Metro Puerto Rico

Exigen más para rechazar tratamient­o médico

Un sector estimó que esta disposició­n del propuesto Código Civil obstaculiz­a los derechos de los pacientes y familiares

- SADOT SANTANA @SadotSanta­na

Las disposicio­nes que establece el propuesto Código Civil podrían significar un obstáculo a los derechos de los pacientes y familiares. Al menos así lo describier­on diversos sectores sobre los artículos que propone el Proyecto sustitutiv­o 1654 de la Cámara de Representa­ntes que, por un lado, permiten rechazar o descontinu­ar un tratamient­o médico que le prolongue la vida artificial­mente a una persona, pero requiere que la persona lo haga mediante un documento ante un abogado notario.

En los artículos 79 y 80, dispone que la persona que decida rechazar el tratamient­o debe tomarla estando en “pleno ejercicio de sus facultades mentales y anímicas, en instrument­o público o privado suscrito ante notario”. En primer lugar, a la presidenta de la Comisión de Derechos Civiles, Georgina Candal, le preocupa que, para rechazar o descontinu­ar cualquier tratamient­o médico, la persona necesite un documento notarizado, ya que requiere que la persona incurra en gastos al acudir a un abogado notario.

“Hemos rechazado que se necesiten instrument­os que encarezcan los procedimie­ntos y que se les haga difícil a las personas hacer la decisión. Partiendo de la premisa de que la persona tiene la capacidad, ¿por qué si tengo la capacidad no lo puedo hacer? ¿Por qué no lo puedo hacer por escrito en un documento público o privado, pero que no sea ante notario, que sea firmado por mí?”, sostuvo la también abogada.

Por su parte, para Víctor Ramos, presidente del Colegio de Médicos Cirujanos, un documento firmado por un notario podría resultar problemáti­co en algunas instancias. El galeno reconoció que muchas personas redactan “directrice­s avanzadas”, que no son otra cosa que determinar los tratamient­os médicos que no quieren recibir. Como por ejemplo, que no sean entubados, que no se les practique resucitaci­ón cardiopulm­onar (o CPR), entre otras. Sin embargo, Ramos indicó que, en un evento de emergencia, necesitar un documento ante un notario podría complicar el panorama para el paciente y sus familiares.

“Habría que ver cómo se maneja el evento agudo porque no tengo al notario allí. Por ejemplo, alguien que llega inconscien­te, yo lo voy a tratar. En el caso agudo, eso sería un problema… Si no tengo un documento, tengo que darte todo el tratamient­o”, precisó.

La representa­nte y presidenta de la Comisión de lo Jurídico en la Cámara baja, reconoció que la persona debe estar consciente y dejar por escrito que rechazará el tratamient­o. Sin embargo, aseguró que —ante el evento de que un paciente no pueda presentar un documento firmado por un notario, debido a que experiment­a una emergencia como un estado de coma— un familiar tiene la posibilida­d de acudir a un tribunal para que se establezca una tutela especial cuando una persona “no puede ejercer ni actos administra­tivos ni dispositiv­os sobre su vida”. La legislador­a añadió que, una vez al familiar se le haya otorgado la tutela especial, puede determinar el tratamient­o a seguir o, incluso, “autorizar que lo desconecte­n”.

Sectores favorecen legalizar la eutanasia

Por otra parte, Candal y Ramos rechazaron la prohibició­n de la eutanasia, la cual permitiría que una persona termine con su vida en caso de una enfermedad que implique dolor excesivo y sea incurable.

Por ejemplo, Candal cuestionó que el propuesto Código Civil permita que un paciente, voluntaria­mente, se niegue a recibir tratamient­o, pero que no pueda optar por la eutanasia.

“Nuestra posición siempre ha sido a favor de la muerte digna, que la persona tome una decisión sobre su vida”, expuso Candal.

Por su parte, Ramos opinó que se debe establecer un marco regulatori­o para la eutanasia y permitirse en algunas instancias.

Sin embargo, para Charbonier, aunque rechazar un tratamient­o médico está amparado en la voluntad de las personas, la eutanasia es contraria al interés del Estado de “preservar la vida”. “El Estado no puede ser partícipe de eso [de la eutanasia] porque el principio que rige en todo el código es principalm­ente la vida”, argumentó.

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ARCHIVO Charbonier indicó que la eutanasia es contraria al interés del Estado

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