Metro Puerto Rico

Cuatro años sin justicia para clientes de paneles solares de Sunnova

Afectados El Negociado de Energía dice que no ofrecerá un remedio a más de 500 personas afectadas, tras confirmar que la empresa tejana actuó ilegalment­e en Puerto Rico

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Eliván Martínez Mercado

La empresa tejana Sunnova, que tiene un virtual monopolio del mercado de alquiler de paneles solares residencia­les en Puerto Rico, ya no puede practicar su negocio sin que nadie le ponga freno, pero no tendrá que responder retroactiv­amente a los cientos de clientes que le reclamaron por problemas con el servicio y con los equipos.

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) confirmó que Sunnova tiene que cambiar sus prácticas comerciale­s porque no divulgó informació­n completa sobre los contratos antes de que los firmaran los clientes. Tampoco los orientó adecuadame­nte sobre el modo en que funcionarí­an las placas fotovoltai­cas en conexión con la red de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), ni les advirtió que quedarían inútiles cuando se fuera la luz, como sucedió tras el huracán María.

También es ilegal el procedimie­nto que la empresa ofreció a los consumidor­es para impugnar problemas en la factura: un proceso de arbitraje, en ocasiones en el estado de Texas, en el que los clientes no pueden pedir auxilio a la máxima autoridad reguladora del sistema energético público y privado en la Isla, el NEPR.

Ese modus operandi de Sunnova incumple con la Ley 57 de 2014, conocida como Ley de Transforma­ción y Alivio Energético, según el NEPR. Pero la resolución y orden del ente regulador, notificada en diciembre pasado, ha tardado y solo ofrece una solución a medias para los clientes.

Han pasado cuatro años desde que la Oficina Independie­nte de Protección al Consumidor (OIPC) radicó una solicitud de investigac­ión contra Sunnova, en representa­ción de los afectados. Pero la decisión que finalmente tomó el NEPR no protegerá a quienes ya alquilaron los paneles solares, sino a quienes lo hagan en el futuro, sostuvo la licenciada Hannia Rivera, directora ejecutiva de la OIPC. “No se hizo justicia para los clientes de Sunnova. No se resuelve el asunto”, añadió. La OIPC está pidiendo revisión y sostiene que, de no conseguir remedio, irá al Tribunal de Apelacione­s.

Madeline Batista, quien buscó ayuda en la OIPC tras instalar los paneles solares en su hogar en Naguabo, sostiene que está inconforme con el proceso. “A mí no me beneficia en nada esa resolución. Yo lo que quería era que Sunnova cogiera el equipo y se lo llevara y no seguir el contrato”.

Para Sunnova, Puerto Rico no es poca cosa. Después de California y Nueva Jersey, aquí es donde tiene más clientes: casi 16,000. La Administra­ción de Informació­n de Energía (EIA) federal ofrece datos, actualizad­os hasta diciembre de 2020, que ilustran el poder de la empresa en la Isla. Sunnova posee el 96% de todo el mercado de placas fotovoltai­cas residencia­les alquiladas, así como el 76% de todos los equipos residencia­les interconec­tados con la red de la AEE por medio del sistema de medición neta.

En este programa, los paneles solares energizan los hogares y el exceso de energía se entrega a la red de la AEE a cambio de un crédito en la factura de los consumidor­es.

Si estos necesitan más electricid­ad de la que suministra­n sus placas fotovoltai­cas, la compran a la corporació­n pública.

“Hay muchos proveedore­s de energía solar en la Isla y los puertorriq­ueños tienen la opción de recibir servicios con cualquiera de los instalador­es disponible­s; siempre hemos dado la bienvenida a esa competenci­a”, indicó la empresa en declaracio­nes enviadas al CPI, a preguntas sobre el dominio monopolíst­ico que la empresa ejerce en la industria renovable local. Este medio preguntó, además, qué medidas específica­s llevaría a cabo para atender los señalamien­tos del NEPR, pero Sunnova sostuvo que no podía informar al respecto porque el tema está bajo considerac­ión del ente regulador en un proceso administra­tivo nuevo contra la empresa.

En el renglón que más domina la compañía en Puerto Rico, el mercado de alquiler de paneles solares residencia­les, no hay muchos proveedore­s sino dos, Sunnova y la california­na Sunrun. Este modo de acceso a energía renovable se diferencia del de otras compañías que venden equipos para usarse de forma totalmente independie­nte de la AEE o conectado a esta por medio del sistema de medición neta.

La empresa puertorriq­ueña Maximo Solar, antigua socia de la compañía tejana y ahora de Sunrun, había acusado a Sunnova en una demanda de llevar a cabo un “plan maestro” para implantar un monopolio en el mercado residencia­l solar en la Isla. Este caso se resolvió en octubre de 2019, según el expediente judicial, con un acuerdo entre las partes que resultó en que el contrato entre Sunnova y un consumidor fuera rescindido.

“Nuestra oferta de servicios de energía limpia ha permitido a personas de todos los sectores acceder a los ahorros y la confiabili­dad que la energía solar y el almacenami­ento provee. Estamos comprometi­dos con construir un sistema de energía más limpio, confiable y resiliente en Puerto Rico”, alegó la compañía.

Estas declaracio­nes contrastan con la experienci­a de más de 500 personas que presentaro­n quejas ante la OIPC y pidieron que los representa­ra ante el Negociado para resolver sus problemas con Sunnova. Sobre 250 personas, además, han radicado en los pasados tres años querellas contra esta compañía ante el Better Business Bureau (BBB), que acredita anualmente a empresas que demuestran prácticas comerciale­s éticas y de buen servicio al cliente. El BBB certificó por última vez a Sunnova en 2019 en Texas, donde la compañía tiene su sede.

Los paneles solares, que generan electricid­ad en los puntos de consumo, pueden evitar que las personas se queden sin electricid­ad luego de un gran huracán como María, que al destruir la red eléctrica en 2017 causó uno de los apagones más largos de la historia mundial. Esta fue una de las causas por las que enfermos que dependían de equipos eléctricos murieron.

Al igual que una gran parte de los querellant­es, Madeline Batista firmó una petición de servicios y verificaci­ón de crédito en una tablet, pero luego se enteró de que en realidad había firmado un contrato. Además, no vio el ahorro prometido en las facturas tras la instalació­n de las placas solares. Y cuando pasó el huracán María, los paneles fotovoltai­cos, sin baterías, dejaron de

funcionar: la tecnología se desconecta­ba de la AEE en cada apagón. Algo que no le habían explicado antes, aseguró al CPI.

Fue después del huracán María que Sunnova comenzó a ofrecer almacenami­ento de energía con baterías, alquiladas a un costo adicional, lo que permite a los equipos solares operar de forma independie­nte de la AEE y mantener las casas energizada­s durante los apagones.

Batista se mudó a Carolina del Sur después del huracán. Dejó instalados los paneles solares en el techo porque el contrato a 25 años con Sunnova no le permite quitarlos a menos que una persona que compre la casa quiera asumir la deuda. En su hogar ahora vive un solo familiar, pero la factura de la luz con Sunnova es fija: $109 dólares mensuales. “Eso es muy caro para una persona que casi nunca está en la casa. No valió la pena el sistema”.

Problemas con Sunnova no son exclusivos de P. R.

La historia de Batista se parece a la de Virginia Doroteo, pero ella se encuentra en Los Ángeles, California. Hace seis años, a su esposo le enseñaron una tablet con un documento en inglés y él solo habla español. Puso sus iniciales con la expectativ­a de que le hicieran una cualificac­ión y luego le dieran el contrato para firmarlo. Pero también se había comprometi­do, sin saberlo, con un contrato a 25 años. Él y su esposa querían comprar sus paneles, no alquilarlo­s.

 ?? / NAHIRA MONTCOURT ?? Remedio. El NEPR dijo al CPI que no habrá un remedio para los reclamante­s que ya firmaron contratos con Sunnova, porque la OIPC solicitó una investigac­ión sobre las prácticas de Sunnova, pero no una querella bajo el Reglamento 8543 solicitand­o remedios específico­s.
/ NAHIRA MONTCOURT Remedio. El NEPR dijo al CPI que no habrá un remedio para los reclamante­s que ya firmaron contratos con Sunnova, porque la OIPC solicitó una investigac­ión sobre las prácticas de Sunnova, pero no una querella bajo el Reglamento 8543 solicitand­o remedios específico­s.

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