Persisten retos en inscripción de bebés de parejas del mismo sexo
Diferencia Una pareja heterosexual no casada puede inscribir a sus hijos a nombre de los dos padres, pero una pareja no casada del mismo sexo debe pasar por un procceso de adopción.
Sadot Santana
Si bien un bebé nacido entre un matrimonio de dos mujeres puede ser inscrito a nombre de ambas, el Registro Demográfico (RD) aún no permite esto de forma automática a parejas del mismo sexo que no están casadas.
Así lo reconoció Wanda Llovet, directora del RD, quien mencionó que cuando único la instrumentalidad gubernamental inscribe el bebé a nombre de una pareja del mismo sexo es cuando están casados. De no estarlo, la funcionaria indicó que estos tendrían que recurrir a un proceso de filiación por adopción, lo cual conllevaría iniciar un proceso en los tribunales. Es decir, en este ejemplo, la madre no gestante, tendría que ‘adoptar’ al bebé que planificó con su cónyuge mujer para poderlo inscribir a su nombre en el RD.
“Desde el 2019, el Registro Demográfico está haciendo inscripciones de nacimiento de parejas del mismo sexo que estén en matrimonio. Cuando van al tribunal a solicitar el proceso de adopción es cuando la pareja no está casada. Si está casada, nosotros en el Registro Demográfico hacemos la inscripción a nombre de dos madres o a nombre de los dos padres”, mencionó la funcionaria. Detalló que, entre mayo de 2020 a mayo de 2021, 14 bebés fueron inscritos a nombre de parejas del mismo sexo.
Este diario cuestionó a Llovet sobre las razones por las cuales no se le permite a una pareja del mismo sexo que no está casada a reconocer al bebé. Esto a pesar de que a las parejas heterosexuales se permite que el hombre ‘reconozca’ a la criatura pese a no estar casado con la madre gestante.
“Lo que pasa es que en las parejas heterosexuales está papá y mamá, que sabemos que hubo el embarazo y que papá contribuyó con ese embarazo. En este momento, cuando son dos madres no tenemos esa información que podamos añadirla a la información que enviamos al departamento de Estados Unidos del CDC para los datos estadísticos de los nacimientos”, continuó. El asesor legal de la agencia, Omar Afanador, admitió que “hay falta de expresiones legislativas sobre este tema”. Sin embargo, manifestó que la función del RD se limita a ejecutar lo que le permite la ley.
En entrevista con Metro, el abogado y activista de derechos para la comunidad LGBTTIQ, Osvaldo Burgos, alertó que este proceso de inscripción —también conocido como filiación voluntaria— podría incidir en los derechos de las parejas del mismo sexo. Incluso, el letrado calificó como “peligroso” que el actual Código Civil presuma que el parto define la maternidad debido a casos como el de un hombre transgénero que sea gestante. “En el Código [de 2020], la filiación voluntaria todavía está pensada en una relación de posibilidad biológica, es decir entre hombre y mujer”, señaló el también portavoz del Comité Amplio para la Búsqueda de la Equidad (CABE).
Burgos planteó que estas disposiciones del Código —que están establecidas en el Capítulo III de dicho documento— podrían ser impugnadas en los tribunales. “Es de preocupación porque entonces limitaría u obligaría a personas en pareja del mismo sexo, que quieran tener una familia y que quieran tener hijos, los obligaría a casarse, lo cual no es una obligación en parejas heterosexuales”, comentó. “No es un detalle que se les escapó a quienes redactaron el Código. Esto lo redactaron a propósito porque quienes redactaron ese Código no creen en los derechos de las parejas del mismo sexo”, añadió.
Hace dos años, Burgos representó a un matrimonio de mujeres que intentó inscribir a su bebé a nombre de ambas madres. Sin embargo, en aquel momento, se enfrentaron a que funcionarios del RD no le permitieron a la madre no gestante inscribir la criatura a su nombre. Si bien en 2017 los tribunales locales —y eventualmente el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Pavan v. Smith— respaldaron los argumentos de Burgos para permitir la inscripción a estos matrimonios, el letrado expuso que teme que aún haya empleados del Registro que continúen requiriendo a estas personas a someterse a un proceso de adopción. “He recibido personas que han pedido orientación sobre el asunto porque todavía hay funcionarios en el Registro Demográfico que entienden que la filiación por matrimonio —que es [uno de los casos] que habíamos llevado— no lo querían reconocer”, dijo Burgos.
En cuanto a este tipo de inscripción, Llovet comentó que el Registro ha cambiado la documentación requerida para inscribir a un bebé y descartó que tengan personal que se niegue a realizar estas labores. La funcionaria aseguró que los cambios en la documentación incluyen que las personas puedan marcar que una inscripción de una criatura será a nombre de dos mujeres o de dos hombres.
Por su parte, la abogada Ada Conde también señaló que ha atendido casos en donde empleados del RD se han negado a inscribir la criatura a nombre de uno de los cónyuges del matrimonio del mismo sexo y donde les indican que deben pasar por el proceso de ‘adoptar’ al bebé de su pareja antes de inscribirlo a su nombre. Conde, quien aún mantiene una acción contra el gobierno ante el Tribunal Federal en torno al matrimonio igualitario, mencionó que han tenido que acudir con las parejas para instar al personal del Registro a que complete la inscripción.
Inclusive, debido a estas discrepancias que ha provocado el Código Civil es que, en febrero pasado, Conde y un grupo de demandantes, pidió al juez federal Gustavo Gelpí a que mantuviera viva la controversia contra el gobierno ya que dicho documento mantiene disposiciones que podrían contravenir decisiones judiciales federales.
“Nos movilizamos al Registro que está cometiendo el discrimen y se resuelve la situación sin tener que escalar a tener que radicar un injunction en el Tribunal Federal ”
ADA CONDE Abogada y activista