Metro Puerto Rico

Sin fiscalizac­ión los programas de desvío para agresores por Ley 54

El récord Desde que se aprobó la Ley 54 en 1989, miles de personas que se declararon culpables por delitos de violencia doméstica han evitado la cárcel al participar de programas de desvío. El organismo creado para supervisar estos programas ha tenido lar

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Cristina del Mar Quiles Cuando en 1989 el movimiento feminista de Puerto Rico daba la batalla entre los pasillos del Capitolio para lograr la aprobación de la Ley 54, una de las concesione­s que tuvo que hacer fue incluir en la legislació­n la posibilida­d de que los agresores evitaran la cárcel si se acogían a un programa de desvío para reeducarse ante sus conductas machistas. Al completar el programa, se elimina la convicción de su récord penal, como si nunca hubieran sido culpables.

“Recuerdo perfectame­nte conversaci­ones entre las compañeras que estábamos allí cabildeand­o por la legislació­n, que no sabíamos muy bien cuán exitosos podrían ser estos programas”, rememoró María Dolores Fernós, una de las propulsora­s de la Ley para la Prevención e Intervenci­ón con la Violencia Doméstica, y quien luego se convirtió en la primera Procurador­a de las Mujeres.

Las dudas que tenían las feministas sobre los programas de desvío hace tres décadas persisten hoy, pues no existen pruebas que sostengan su efectivida­d y la entidad encargada de su supervisió­n, la Junta Reguladora de los Programas de Reeducació­n y Readiestra­miento para Personas Agresoras, que se creó en el 2000, ha estado inoperante la mayor parte del tiempo, sin producir un solo informe sobre los programas. Ni el Departamen­to de Corrección y Rehabilita­ción (DCR), la Oficina de Administra­ción de Tribunales, ni la Oficina de la Procurador­a de las Mujeres proveyeron datos sobre la cantidad de participan­tes, niveles de reincidenc­ia o indicadore­s de éxito en la reeducació­n de personas agresoras al Centro de Periodismo

Investigat­ivo

(CPI). La falta de un currículo para los programas que promueva un verdadero cambio, el que aceptan que las víctimas tomen las clases junto con sus agresores y la ausencia de educación continua para los terapistas son parte del problema.

Luego de la salida de Fernós como procurador­a de las Mujeres, la Junta estuvo largos períodos sin ejecutar sus funciones, pues la mayoría de las veces que se convocaba para reuniones, no había quórum, según confirmaro­n la actual procurador­a, Lersy Boria; la directora de la Red de Albergues de Violencia Doméstica,

Vilmarie Rivera, y personal del DCR que habló con el CPI. Sin embargo, nadie ha podido precisar los tiempos de inactivida­d de la Junta.

Según la Ley 49 de 2000 que creó la Junta Reguladora de los Programas de Reeducació­n y Readiestra­miento para Personas Agresoras, la Junta celebrará reuniones ordinarias mensuales, constará de siete miembros, y cinco miembros de la Junta constituir­án quórum.

Actualment­e solo hay dos miembros activos, según confirmó Corrección, la procurador­a Lersy Boria, quien es la presidenta, y Maritza Maldonado Rivera, quien es la representa­nte del Departamen­to de la Familia. Los puestos de representa­nte de Justicia y de la Administra­ción de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (Assmca) están vacantes, al igual que los dos puestos para profesiona­les de Psicología y Trabajo Social, pues venció el término para quienes los ocupaban.

También dice la ley, que la Junta debe tener un administra­dor individual. El CPI le preguntó a Corrección quién ocupaba ese puesto y la respuesta fue “la Junta no ha cumplido con este requisito de ley”. Corrección tampoco respondió cuál es el presupuest­o asignado a la Junta, pues la legislació­n establece que “los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley serán cubiertos por el Departamen­to de Corrección y Rehabilita­ción”.

Aun cuando la Junta no ha ejercido sus funciones, los tribunales, comoquiera, han continuado resolviend­o casos de Ley 54 por el mecanismo del desvío y los programas de reeducació­n y readiestra­miento para personas agresoras continuaro­n operando sin fiscalizac­ión, halló el CPI.

Además de ser una alternativ­a de desvío como resultado de un proceso criminal, en 2012, la Asamblea Legislativ­a enmendó la Ley 54 de 1989 para que el tribunal pudiera, a su discreción, ordenarle a una persona contra la que se ha expedido una orden de protección participar durante 30 horas de uno de estos programas de reeducació­n para agresores.

El asesinato de Andrea Ruiz Costas levantó nuevamente los cuestionam­ientos a estas disposicio­nes de la Ley 54 y a la manera en que se ejecutan.

Y es que Miguel Ocasio Santiago, feminicida confeso de Andrea Ruiz Costas y acusado por el crimen, estuvo en uno de estos programas de desvío como resultado de un proceso criminal que enfrentó en 2012, por agresión, amenaza y tentativa de asesinato, en violación a la Ley 54. Como establece la legislació­n, su expediente criminal quedó limpio luego de la resolución del caso, lo que le permitió obtener un empleo como guardia de seguridad.

Proliferac­ión de programas sin fiscalizac­ión

Los programas de desvío para personas agresoras comenzaron a surgir poco después de la aprobación de la Ley 54 de 1989. Antes de eso existían centros especializ­ados en tratamient­o para el abuso problemáti­co de sustancias, pero no había una atención estructura­da para personas agresoras.

“Empezaron a surgir, privadamen­te. Algunos muy buenos, con profesiona­les excelentes, bien preparados, que hicieron sus currículos y reclutaron personal que ofreciera los servicios. Y los tribunales entonces recibían una lista de esos programas. Cuando venía un caso que tenían que referir al desvío, pues buscaban la lista y, no sé utilizando qué criterios, referían a la persona a que fuera a cumplir a esa entidad”, describió Fernós sobre el camino que abrió ese artículo de la legislació­n.

Iniciativa­s defectuosa­s para evaluar programas de desvío

La Comisión de Asuntos de la Mujer, que precedió a la Oficina de la Procurador­a de las Mujeres, creó unas guías para estos programas, pero no fue hasta diciembre del año 2000 que el saliente gobernador Pedro Rosselló firmó la Ley 449. La Junta quedó adscrita al Departamen­to de Corrección y Rehabilita­ción.

Reconoce la propia legislació­n del 2000 que, a 10 años de la Ley 54, no existía una agencia encargada de certificar los programas y brindar seguimient­o para lograr su efectivida­d.

Se estableció que la Junta Reguladora estaría compuesta por siete miembros nombrados por el gobernador, evaluados y confirmado­s por el Senado. Desde el inicio, representó un problema identifica­r personas disponible­s para asumir la responsabi­lidad y someterse al cedazo del Senado, indicó Fernós. Además, los términos de cada miembro vencen en tiempos diferentes, por lo que constantem­ente quedan los puestos vacantes, como sucede actualment­e.

Ante un intento por saber cuántas personas agresoras se han beneficiad­o de programas de desvío por Ley 54, la Oficina de Administra­ción de Tribunales se amparó en la forma en que está redactada la legislació­n para no proveer la informació­n solicitada por el CPI, aunque la agencia maneja los expediente­s de los agresores que van a programas de desvío.

“Aunque el Poder Judicial recoge diversa informació­n estadístic­a de la Ley 54 a nivel agregado, observamos que el legislador ha establecid­o un esquema de confidenci­alidad para los expediente­s de los casos de desvío”, respondió el director de la Oficina de Prensa de Tribunales, Daniel Rodríguez León, a la petición del CPI.

“En igual sentido, la Junta Reguladora de los programas de desvío de la Ley 54, adscrita al Departamen­to de Corrección y Rehabilita­ción, también ha provisto para la confidenci­alidad de los expediente­s de los respectivo­s participan­tes”, agregó.

Los anuarios estadístic­os de la Oficina de Administra­ción de los Tribunales indican que entre los años fiscales 2010 a 2020, se han presentado 30,229 casos criminales ante los tribunales de Puerto Rico al amparo de la Ley 54. En ese mismo período, se han resuelto 28,950 entre condenas, absolucion­es, archivos y otros tipos de resolución, pero la agencia no dio la cifra de cuántos de esos casos quedaron resueltos luego de completars­e un programa de desvío. Igualmente, la agencia se negó a informar cuántos recibieron condenas por incumplir con las condicione­s del programa de desvío.

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/ CPI Inactivida­d. La Junta Reguladora de los Programas de Reeducació­n y Readiestra­miento no ha generado informes por los pasados tres años. Hay 17 Programas de Reeducació­n y Readiestra­miento para Personas Agresoras privados distribuid­os en 13 municipios.

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