Sin fiscalización los programas de desvío para agresores por Ley 54
El récord Desde que se aprobó la Ley 54 en 1989, miles de personas que se declararon culpables por delitos de violencia doméstica han evitado la cárcel al participar de programas de desvío. El organismo creado para supervisar estos programas ha tenido lar
Cristina del Mar Quiles Cuando en 1989 el movimiento feminista de Puerto Rico daba la batalla entre los pasillos del Capitolio para lograr la aprobación de la Ley 54, una de las concesiones que tuvo que hacer fue incluir en la legislación la posibilidad de que los agresores evitaran la cárcel si se acogían a un programa de desvío para reeducarse ante sus conductas machistas. Al completar el programa, se elimina la convicción de su récord penal, como si nunca hubieran sido culpables.
“Recuerdo perfectamente conversaciones entre las compañeras que estábamos allí cabildeando por la legislación, que no sabíamos muy bien cuán exitosos podrían ser estos programas”, rememoró María Dolores Fernós, una de las propulsoras de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, y quien luego se convirtió en la primera Procuradora de las Mujeres.
Las dudas que tenían las feministas sobre los programas de desvío hace tres décadas persisten hoy, pues no existen pruebas que sostengan su efectividad y la entidad encargada de su supervisión, la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, que se creó en el 2000, ha estado inoperante la mayor parte del tiempo, sin producir un solo informe sobre los programas. Ni el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), la Oficina de Administración de Tribunales, ni la Oficina de la Procuradora de las Mujeres proveyeron datos sobre la cantidad de participantes, niveles de reincidencia o indicadores de éxito en la reeducación de personas agresoras al Centro de Periodismo
Investigativo
(CPI). La falta de un currículo para los programas que promueva un verdadero cambio, el que aceptan que las víctimas tomen las clases junto con sus agresores y la ausencia de educación continua para los terapistas son parte del problema.
Luego de la salida de Fernós como procuradora de las Mujeres, la Junta estuvo largos períodos sin ejecutar sus funciones, pues la mayoría de las veces que se convocaba para reuniones, no había quórum, según confirmaron la actual procuradora, Lersy Boria; la directora de la Red de Albergues de Violencia Doméstica,
Vilmarie Rivera, y personal del DCR que habló con el CPI. Sin embargo, nadie ha podido precisar los tiempos de inactividad de la Junta.
Según la Ley 49 de 2000 que creó la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, la Junta celebrará reuniones ordinarias mensuales, constará de siete miembros, y cinco miembros de la Junta constituirán quórum.
Actualmente solo hay dos miembros activos, según confirmó Corrección, la procuradora Lersy Boria, quien es la presidenta, y Maritza Maldonado Rivera, quien es la representante del Departamento de la Familia. Los puestos de representante de Justicia y de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (Assmca) están vacantes, al igual que los dos puestos para profesionales de Psicología y Trabajo Social, pues venció el término para quienes los ocupaban.
También dice la ley, que la Junta debe tener un administrador individual. El CPI le preguntó a Corrección quién ocupaba ese puesto y la respuesta fue “la Junta no ha cumplido con este requisito de ley”. Corrección tampoco respondió cuál es el presupuesto asignado a la Junta, pues la legislación establece que “los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley serán cubiertos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación”.
Aun cuando la Junta no ha ejercido sus funciones, los tribunales, comoquiera, han continuado resolviendo casos de Ley 54 por el mecanismo del desvío y los programas de reeducación y readiestramiento para personas agresoras continuaron operando sin fiscalización, halló el CPI.
Además de ser una alternativa de desvío como resultado de un proceso criminal, en 2012, la Asamblea Legislativa enmendó la Ley 54 de 1989 para que el tribunal pudiera, a su discreción, ordenarle a una persona contra la que se ha expedido una orden de protección participar durante 30 horas de uno de estos programas de reeducación para agresores.
El asesinato de Andrea Ruiz Costas levantó nuevamente los cuestionamientos a estas disposiciones de la Ley 54 y a la manera en que se ejecutan.
Y es que Miguel Ocasio Santiago, feminicida confeso de Andrea Ruiz Costas y acusado por el crimen, estuvo en uno de estos programas de desvío como resultado de un proceso criminal que enfrentó en 2012, por agresión, amenaza y tentativa de asesinato, en violación a la Ley 54. Como establece la legislación, su expediente criminal quedó limpio luego de la resolución del caso, lo que le permitió obtener un empleo como guardia de seguridad.
Proliferación de programas sin fiscalización
Los programas de desvío para personas agresoras comenzaron a surgir poco después de la aprobación de la Ley 54 de 1989. Antes de eso existían centros especializados en tratamiento para el abuso problemático de sustancias, pero no había una atención estructurada para personas agresoras.
“Empezaron a surgir, privadamente. Algunos muy buenos, con profesionales excelentes, bien preparados, que hicieron sus currículos y reclutaron personal que ofreciera los servicios. Y los tribunales entonces recibían una lista de esos programas. Cuando venía un caso que tenían que referir al desvío, pues buscaban la lista y, no sé utilizando qué criterios, referían a la persona a que fuera a cumplir a esa entidad”, describió Fernós sobre el camino que abrió ese artículo de la legislación.
Iniciativas defectuosas para evaluar programas de desvío
La Comisión de Asuntos de la Mujer, que precedió a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, creó unas guías para estos programas, pero no fue hasta diciembre del año 2000 que el saliente gobernador Pedro Rosselló firmó la Ley 449. La Junta quedó adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Reconoce la propia legislación del 2000 que, a 10 años de la Ley 54, no existía una agencia encargada de certificar los programas y brindar seguimiento para lograr su efectividad.
Se estableció que la Junta Reguladora estaría compuesta por siete miembros nombrados por el gobernador, evaluados y confirmados por el Senado. Desde el inicio, representó un problema identificar personas disponibles para asumir la responsabilidad y someterse al cedazo del Senado, indicó Fernós. Además, los términos de cada miembro vencen en tiempos diferentes, por lo que constantemente quedan los puestos vacantes, como sucede actualmente.
Ante un intento por saber cuántas personas agresoras se han beneficiado de programas de desvío por Ley 54, la Oficina de Administración de Tribunales se amparó en la forma en que está redactada la legislación para no proveer la información solicitada por el CPI, aunque la agencia maneja los expedientes de los agresores que van a programas de desvío.
“Aunque el Poder Judicial recoge diversa información estadística de la Ley 54 a nivel agregado, observamos que el legislador ha establecido un esquema de confidencialidad para los expedientes de los casos de desvío”, respondió el director de la Oficina de Prensa de Tribunales, Daniel Rodríguez León, a la petición del CPI.
“En igual sentido, la Junta Reguladora de los programas de desvío de la Ley 54, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, también ha provisto para la confidencialidad de los expedientes de los respectivos participantes”, agregó.
Los anuarios estadísticos de la Oficina de Administración de los Tribunales indican que entre los años fiscales 2010 a 2020, se han presentado 30,229 casos criminales ante los tribunales de Puerto Rico al amparo de la Ley 54. En ese mismo período, se han resuelto 28,950 entre condenas, absoluciones, archivos y otros tipos de resolución, pero la agencia no dio la cifra de cuántos de esos casos quedaron resueltos luego de completarse un programa de desvío. Igualmente, la agencia se negó a informar cuántos recibieron condenas por incumplir con las condiciones del programa de desvío.