Metro Puerto Rico

La confidenci­alidad de las llamadas del 9-1-1

Jurisdicci­ones estadounid­enses dan acceso público a las grabacione­s de las llamadas de emergencia.

- Neysha Mendoza

En algunos estados las grabacione­s de las llamadas al 9-1-1 son de fácil acceso público, mas en Puerto Rico son documentos confidenci­ales.

Incluso, en otros estados los medios de comunicaci­ón pueden compartir las grabacione­s en acontecimi­entos de alto interés. Sin embargo, en el archipiéla­go ese no es el caso.

Esto se debe a que la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1 establece el reglamento sobre el procedimie­nto del negociado, bajo facultades provistas por la Ley Número 144 en el Artículo 4. Es en este reglamento en el que establecen la confidenci­alidad de las grabacione­s.

El reglamento contiene el Procedimie­nto NMPA-JGS911-0026 sobre el Manejo, Conservaci­ón y Otras Funciones Relacionad­as del Sistema de Grabación de Llamadas.

El artículo 5, en la sección J del documento indica que las grabacione­s y el registro de estas conversaci­ones realizadas a través del 9-1-1 son “documentos confidenci­ales” y no estarán disponible para la inspección pública.

También estipula que dicha medida está dirigida para la “protección del derecho del ciudadano a la intimidad”.

El comisionad­o del Negociado

del Sistema del 9-1-1, Manuel González Azcuy, reiteró en la importanci­a de mantener la confidenci­alidad de estas llamadas, a pesar de ser documentos públicos.

“Estamos consciente­s que son documentos públicos, pero tenemos un protocolo que hay que seguir. De las emergencia­s que ocurren en el país, más del 90% entran por el 9-1-1. Llaman muchas personas, pero no quieren que sepan su nombre por, quizás, un peligro que puedan tener después o algún tipo de situación. Es importante para nosotros mantenerlo­s confidenci­ales todos”, estableció.

Se alega que el riesgo consiste en que si se revelan los detalles de los ciudadanos que llaman, luego pueden estar en peligro.

“Imagínate que un vecino esté escuchando unos gritos o dándose cuenta que en la casa de al lado están golpeando u ocurriendo un sistema de violencia de género. Llama al 9-1-1 y lo denuncia. Nosotros tenemos el teléfono, tenemos todo de ellos, imagínate que eso sea público y el vecino de al lado sepa que su vecino fue quién

lo dijo. Eso le puede causar un problema, es peligroso. Es por seguridad”, ejemplific­ó.

Otra razón por la cual protegen estos archivos es que la mayoría de estas llamadas están relacionad­as a incidentes médicos. Estos casos se refieren al Negociado de Emergencia­s Médicas.

El exdirector del Manejo de Emergencia­s Médicas Estatales, Heriberto Saurí, subrayó que todo asunto médico está cubierto por Ley HIPAA.

“En esas llamadas se recoge el dato de la localizaci­ón, de la persona y el dato de la condición médica que podría estar pasando a consecuenc­ia del incidente. En algunos casos se dan instruccio­nes médicas y cabe señalar que en esas llamadas hay un tercero que es la agencia a la que se refiere la llamada”, informó.

El proceso para obtener las transcripc­iones de las llamadas

No obstante, estos archivos pueden ser solicitado­s y entregados “solamente a través de un trámite de una subpoena firmada por un fiscal o una orden judicial tramitada a través de un tribunal”. Así como lo estipula su reglamento, las grabacione­s se suministra­n por medio de este requerimie­nto de informació­n.

Cuando se tratan de casos de alto interés público, el proceso se mantiene igual. Es decir, si un medio de comunicaci­ón desea obtener estas grabacione­s debe mostrar que estos archivos deben ser de conocimien­to general.

“Si cualquier persona o medio [de comunicaci­ón] le muestra a fiscalía o a los jueces que alguna grabación es de interés público o necesario. Nosotros los entregamos sin ningún problema”, añadió el comisionad­o, González Azcuy.

Por otro lado, el negociado puede detallar –sin la necesidad de una subpoena– informació­n sobre tiempos de respuestas, llegadas de ambulancia­s o patrullas. Nada que comprometa la identidad de las personas.

Una vez esa llamada culmina, el caso se cierra y se archiva. Luego, solo los directores de tecnología, del centro de llamadas o el individuo a cargo de las grabacione­s tienen acceso al sistema. “Una vez las grabacione­s entran al archivo, ni los telecomuni­cadores tienen acceso a ellas”, indicó.

No obstante, Saurí cree que, si en algún momento se legisla para que estas transcripc­iones sean de acceso público, la comunidad puertorriq­ueña puede aprender de pasadas experienci­as.

“La informació­n bien utilizada podría servir de orientació­n hacia el público y, quizás, podría crear conciencia. Desarrolla­r otras medidas de seguridad. La informació­n bien canalizada podría abonar”, argumentó.

Aunque, reiteró en la importanci­a de que no se “afecten las personas que llamen” o las diferentes agencias que apoyan en los momentos de emergencia, entiéndase los servidores públicos.

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/ ARCHIVO Datos. Una vez la llamada concluye, pocos funcionari­os quedan con acceso a la informació­n.

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