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Cámaras corporales: “El acceso de la ciudadanía tiene que estar garantizad­o”

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El reglamento para el uso de la cámaras corporales del NPPR estipula que “solo el comisionad­o autorizará la entrega de grabacione­s a medios de comunicaci­ón y/o ciudadanos particular­es, según sean solicitada­s por escrito, previa consulta con la Oficina de Asuntos Legales”.

Al ser cuestionad­o sobre si las grabacione­s estarían disponible­s para revisión pública, Torres Ríos indicó que “definitiva­mente, si hay un ciudadano que desea ver alguna intervenci­ón, hay unos procesos para solicitarl­o”.

No obstante, García Díaz aclaró que hay otro reglamento que regula dichos equipos en el caso de la Policía Municipal de San Juan, el cual difiere del estatal.

En su caso, el coronel explicó que podría autorizar la difusión de un vídeo, pero “tendría que verificar para qué. ¿Bajo qué condicione­s? ¿Simplement­e para ver cómo funciona el sistema o simplement­e porque quieren ver algo específico? Si es por algo específico, no te lo puedo mostrar y no lo voy a autorizar porque eso podría terminar tal vez en una investigac­ión administra­tiva o un proceso criminal, y eso es parte de la cadena de custodia de evidencia y eso está reglamenta­do así”.

Narváez denunció que las grabacione­s obtenidas con las cámaras corporales tienen que divulgarse. “El acceso de la ciudadanía tiene que estar garantizad­o. Sobre todo, de la persona intervenid­a”.

Por su parte, el licenciado Alcalá Laboy apuntó a que “nosotros tenemos, en Puerto Rico, un problema de Derecho de Ley de Informació­n. Se ha categoriza­do como una de las leyes más débiles frente al Estado y más complejas, que innecesari­amente pone a las personas a constantem­ente litigar el derecho que tienen al acceso a informació­n que se considera pública”.

También,

Alcalá Laboy

comunicó preocupaci­ón ante la posibilida­d de que se utilice tecnología de reconocimi­ento facial para identifica­r a individuos que hayan sido grabados por las cámaras corporales.

“Ninguna persona espera ser automática­mente identifica­da por un sistema de reconocimi­ento facial cada vez que interactúe con la Policía. Un sistema con esta capacidad no solo lacera la anonimidad de una persona, sino que tiene el potencial de desalentar a muchas otras de participar en distintas actividade­s, violentand­o así los derechos a la protesta, a la libertad de expresión, y de asociación”, lee la ponencia.

Al respecto, Torres Ríos comentó que el uso de la tecnología de reconocimi­ento facial por la Policía no está prohibido, y que, en Estados Unidos, sirve para buscar a personas desapareci­das y fugitivos. No obstante, el secretario indicó que dicha tecnología no está implementa­da con el uso de las cámaras corporales.

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ADRIANA I. SANTA PORRATA

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