Cámaras corporales: “El acceso de la ciudadanía tiene que estar garantizado”
El reglamento para el uso de la cámaras corporales del NPPR estipula que “solo el comisionado autorizará la entrega de grabaciones a medios de comunicación y/o ciudadanos particulares, según sean solicitadas por escrito, previa consulta con la Oficina de Asuntos Legales”.
Al ser cuestionado sobre si las grabaciones estarían disponibles para revisión pública, Torres Ríos indicó que “definitivamente, si hay un ciudadano que desea ver alguna intervención, hay unos procesos para solicitarlo”.
No obstante, García Díaz aclaró que hay otro reglamento que regula dichos equipos en el caso de la Policía Municipal de San Juan, el cual difiere del estatal.
En su caso, el coronel explicó que podría autorizar la difusión de un vídeo, pero “tendría que verificar para qué. ¿Bajo qué condiciones? ¿Simplemente para ver cómo funciona el sistema o simplemente porque quieren ver algo específico? Si es por algo específico, no te lo puedo mostrar y no lo voy a autorizar porque eso podría terminar tal vez en una investigación administrativa o un proceso criminal, y eso es parte de la cadena de custodia de evidencia y eso está reglamentado así”.
Narváez denunció que las grabaciones obtenidas con las cámaras corporales tienen que divulgarse. “El acceso de la ciudadanía tiene que estar garantizado. Sobre todo, de la persona intervenida”.
Por su parte, el licenciado Alcalá Laboy apuntó a que “nosotros tenemos, en Puerto Rico, un problema de Derecho de Ley de Información. Se ha categorizado como una de las leyes más débiles frente al Estado y más complejas, que innecesariamente pone a las personas a constantemente litigar el derecho que tienen al acceso a información que se considera pública”.
También,
Alcalá Laboy
comunicó preocupación ante la posibilidad de que se utilice tecnología de reconocimiento facial para identificar a individuos que hayan sido grabados por las cámaras corporales.
“Ninguna persona espera ser automáticamente identificada por un sistema de reconocimiento facial cada vez que interactúe con la Policía. Un sistema con esta capacidad no solo lacera la anonimidad de una persona, sino que tiene el potencial de desalentar a muchas otras de participar en distintas actividades, violentando así los derechos a la protesta, a la libertad de expresión, y de asociación”, lee la ponencia.
Al respecto, Torres Ríos comentó que el uso de la tecnología de reconocimiento facial por la Policía no está prohibido, y que, en Estados Unidos, sirve para buscar a personas desaparecidas y fugitivos. No obstante, el secretario indicó que dicha tecnología no está implementada con el uso de las cámaras corporales.