Tip planillero: Maneras en que un individuo puede rendir planilla.
Bajo el Código de Rentas Internas, un individuo puede rendir una planilla, bajo una de las siguientes formas: a. como contribuyente individual; b. como persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta; o c. como persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla separadamente.
Un contribuyente individual es aquella persona: a. no casada, con o sin dependientes b. casada que no vive con su cónyuge, o c. casada bajo capitulaciones matrimoniales que proveen para una separación total de bienes.
El estado personal del contribuyente se determina el último día del año contributivo, es decir al 31 de diciembre de 2023. Las personas que se casaron durante el año calendario pueden elegir someter una planilla como personas casadas que viven con su cónyuge y rinden: (1) conjuntamente, o (2) separadamente. En el caso del(la) viudo(a) deberá rendir una planilla como casado y rendir en conjunto con el cónyuge fallecido para el año contributivo. Si se volvió a casar durante el año contributivo, podrá radicar en conjunto a su nuevo cónyuge, según corresponda, pero deberá seleccionar la opción de Cónyuge Supérstite. No obstante, el Código establece que en el caso de una persona separada de su cónyuge al finalizar el año contributivo no será considerada como casada si además de lo anterior, no vivió bajo el mismo techo con su cónyuge durante un período ininterrumpido de 183 días, dentro de un período de 12 meses que incluya la fecha del cierre del año contributivo. Para detalles de su caso en particular consulte a su CPA de preferencia