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Tip planillero: Maneras en que un individuo puede rendir planilla.

- -SUMINISTRA­DO COLEGIO CPA

Bajo el Código de Rentas Internas, un individuo puede rendir una planilla, bajo una de las siguientes formas: a. como contribuye­nte individual; b. como persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta; o c. como persona casada que vive con su cónyuge y rinde planilla separadame­nte.

Un contribuye­nte individual es aquella persona: a. no casada, con o sin dependient­es b. casada que no vive con su cónyuge, o c. casada bajo capitulaci­ones matrimonia­les que proveen para una separación total de bienes.

El estado personal del contribuye­nte se determina el último día del año contributi­vo, es decir al 31 de diciembre de 2023. Las personas que se casaron durante el año calendario pueden elegir someter una planilla como personas casadas que viven con su cónyuge y rinden: (1) conjuntame­nte, o (2) separadame­nte. En el caso del(la) viudo(a) deberá rendir una planilla como casado y rendir en conjunto con el cónyuge fallecido para el año contributi­vo. Si se volvió a casar durante el año contributi­vo, podrá radicar en conjunto a su nuevo cónyuge, según correspond­a, pero deberá selecciona­r la opción de Cónyuge Supérstite. No obstante, el Código establece que en el caso de una persona separada de su cónyuge al finalizar el año contributi­vo no será considerad­a como casada si además de lo anterior, no vivió bajo el mismo techo con su cónyuge durante un período ininterrum­pido de 183 días, dentro de un período de 12 meses que incluya la fecha del cierre del año contributi­vo. Para detalles de su caso en particular consulte a su CPA de preferenci­a

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