MÁS RESTRICCIONES A LAS PROTESTAS PÚBLICAS
Las nuevas disposiciones al Código Penal que se discuten hoy en el Senado tendrían vigencia inmediata SE VA CON ENMIENDAS
El proyecto de ley que penaliza conductas que eran consideradas como expresión pública y que agrava las penas a las personas que incurran en delito con sus rostros cubiertos, entrará en vigor tan pronto sea firmado por el gobernador Ricardo Rosselló.
Las nuevas disposiciones del Código Penal entrarían en vigor 90 días después de su aprobación, pero las últimas enmiendas a la pieza legislativa establecen que la vigencia es inmediata.
El Proyecto de la Cámara 743 , impulsado por La Fortaleza, será considerado hoy miércoles en el Senado y aunque la Cámara ya lo aprobó el pasado 30 de abril, debe concurrir con las enmiendas de los senadores que van dirigidas a establecer mayores controles del Estado en protestas y manifestaciones.
“Los nuevos artículos buscan darle herramientas legales al gobierno para atender de forma efectiva la conducta antisocial y dañina que perturba la sana convivencia de todos los ciudadanos”, dice la exposición de motivos, también enmendada.
El portavoz de la mayoría novoprogresista, Carmelo Ríos indicó que la medida todavía se sigue discutiendo en el caucus de la Palma. “Es algo muy sensitivo que no se puede tomar a la ligera”, sostuvo Ríos.
Entre las enmiendas propuestas se clasifica como delito menos grave el que una persona utilice una máscara, maquillaje, tinte o cualquier otro disfraz completo o parcial para evitar que se le identifique en la comisión de delito. La enmienda especifica que cuando la persona utiliza el disfraz para
“
Se ve la intención del Estado de reprimir todo este tipo de conducta”
ANA MARÍA STRUBE
ABOGADA
alterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalación pública educativa, en una instalación de salud o en el interior de edificios de gobierno, será castigada con una pena fija de tres años de prisión.
El proyecto añade un nuevo artículo para determinar que la persona que intencionalmente obstruya de forma temporera o permanente el acceso a cualquier actividad turística, incurrirá en delito menos grave. Se establece como pena una multa de hasta $30 mil y el tribunal podrá imponer la pena de restitución.
Las abogadas de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), Ana María Strube y Yahaira Colón, dijeron que “la mano dura” del Estado está disuadiendo ejercicios legítimos de expresión y no está disuadiendo la conducta criminal.
“En el uso de disfraz en la comisión de delito es tan amplia la conducta que se pretende penalizar que el uso excesivo de maquillaje, el uso legítimo de un disfraz, que no es meramente hablar de una capucha, sino que un performance protegido constitucionalmente, estaría penalizado como delito”, dijo Colón.
Strube aclaró que encapucharse no es delito. “El Estado tiene que probar la intención de encapucharse para que no se pueda descifrar la identidad”, sostuvo.