PERELLÓ QUIERE QUE LE QUITEN CUATRO CARGOS
Sus abogados acudieron al tribunal con una moción que cuestiona la acusación del FEI
La defensa del exrepresentante popular, Jaime Perelló Borrás, presentó un recurso legal ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar la desestimación de cuatro de los cargos que le imputa la Oficina del Fiscal Especial Independiente (FEI).
A juicio de los abogados José A. Andréu Fuentes y José A. Olmo Rodríguez, las cuatro denuncias son “fatalmente defectuosas”.
Según la moción legal, las denuncias del FEI por violaciones al Artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental, y a los Artículos 269, 212 y 217 del Código Penal (perjurio, falsificación ideológica, y posesión y traspaso de documentas falsificados, respectivamente) deben ser desestimadas puesto que “no constituyen delito”.
“El artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental aplica únicamente a los miembros de la rama Ejecutiva y, como es de conocimiento público, el señor Perelló perteneció a la rama Legislativa”, dijo Andréu Fuentes sobre una de las acusaciones que le imputa a Perelló Borrás haber usado información privilegiada para beneficiar a Anaudi Hernández y Héctor Vega logrando contratos en el Capitolio.
“En cuanto a las denuncias de perjurio, falsificación ideológica, y posesión y traspaso de documentas falsificados, el FEI parte de la premisa incorrecta de que el cliente mintió en el informe financiero sometido a la Oficina de Ética Gubernamental al no informar un donativo (de $10,000) recibido en su campaña política. Sin embargo, el artículo 5.4 de la Ley de Ética dispone expresamente que en los informes financieros a radicarse
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El artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental aplica únicamente a los miembros de la rama Ejecutiva y, como es de conocimiento público, el señor Perelló perteneció a la rama Legislativa”
JOSÉ A. ANDRÉU FUENTES DEFENSA DE JAIME PERELLÓ
ante dicha Oficina ‘no será necesario informar sobre ingresos o gastos relacionados con campañas políticas’. Tales donativos solo tienen que incluirse en el informe trimestral que se presenta ante la Oficina del Contralor Electoral y no en los informes de Ética”, agregó Olmo Rodríguez.
La defensa añadió que si las tres últimas imputaciones fueran ciertas, las mismas no implican comisión de delito, pues recibir un donativo político “en sí no es un delito”.
Según la Ley Electoral, en el caso que un donativo político exceda los límites de $2,600 fijados, no constituye un delito, sino una mera falta administrativa, sujeta únicamente a una multa administrativa, afirmaron los defensores del otrora presidente de la Cámara de Representantes.