NO SE DUERMA EN LAS PAJAS CON SUS DERECHOS
Facultad de Derecho de la Inter aclara dudas ante la emergencia por María
El azote del huracán María por la Isla ha generado un nuevo escenario en la capacidad de pago de los boricuas que tiene a muchos haciéndose preguntas relacionadas con sus propiedades, su techo seguro, deudas, empleo y otras.
Consciente de esta realidad, la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, en Hato Rey, reunió ayer a varios recursos de entidades relacionadas a esta materia para orientar a los ciudadanos sobre estos temas con el propósito de que tengan las herramientas informativas necesarias para salir a flote de esta situación extraordinaria.
¿Hasta cuándo se puede solicitar asistencia por daños a la propiedad a FEMA y a través de qué medios?
Frances Collazo Cáceres indicó que la fecha límite varía según la fecha de radicación de la declaración de desastre, que fueron 20 de septiembre y 2 de octubre; a partir de cada una de esas fechas la persona tiene 60 días para reclamar. En el primer caso, los pueblos cobijados eran del norte, sur y este; y en el segundo, los del área oeste.
¿Qué derecho tiene a reclamaciones a FEMA una persona que no está “legal” en Puerto Rico?
Frances Collazo Cáceres indicó que si la persona vive en una residencia principal con un menor de edad ciudadano de Estados Unidos, puede solicitar FEMA. Además, si es inmigrante y víctima de violencia doméstica, también hay una serie de protecciones que le cobijan e incluso, aun estando en proceso de deportación la persona puede solicitar asisten- cia. Y si no cualifica para FEMA, puede preguntar por otro tipo de ayuda para daños a la propiedad.
¿Puedo recuperar el alquiler ya pagado?
Luis José Torres Asencio dijo que “difícilmente se va a poder recuperar renta ya pagada por vivienda que quedó inhabitable. Yo creo que este proceso lo que debe generar es mecanismo de mediación y conversaciones entre inquilinos y caseros para llegar acuerdos sobre esos particulares. Quizás no se recupere lo que ya se pagó, pero se puede convertir digamos en una reducción temporera del pago del alquiler”.
Si la aseguradora no responde por los daños, ¿qué se hace?
Luis José Torres Asencio indicó que la persona tendría que iniciar un proceso en la Oficina del Comisionado de Seguros. También dijo que la reclamación a la aseguradora y a FEMA se pueden someter simultáneamente.
¿Qué alternativas tengo de no poder pagar la hipoteca o el alquiler?
Steven Lausell indicó que cada banco o cooperativa han abierto el mecanismo de moratorias, pero no todos son iguales, de hecho, en algunos casos es automática y en otros hay que solicitarla por llamada o visita a la institución. Hasta el momento, las moratorias de 90 días o tres meses que se han dado a conocer por cada institución son extender la vida de la hipoteca, al pasar los tres meses al final de la hipoteca, o suspender los tres meses y en enero deberían esos tres pagos.
En el caso de las rentas, el mecanismo de alivio de la moratoria no existe hasta ahora. No obstante, el dueño no puede sacarlo por la fuerza, es necesario que medie una demanda de desahucio y un emplazamiento, lo que no puede ocurrir aún porque los tribunales están cerrados. También recomendó procesos de mediación entre el arrendador y arrendatario para llegar a acuerdos ante la emergencia.
¿Qué debo hacer si me vendieron algo a sobreprecio?
Torres Asencio indicó que la persona puede canalizar una gestión a través del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Para la queja, puede llamar al 311.
Difícilmente se va a poder recuperar renta ya pagada por vivienda que quedó inhabitable... este proceso lo que debe generar es mecanismo de mediación y conversaciones entre inquilinos y caseros para llegar acuerdos sobre esos particulares”
LUIS JOSÉ TORRES ASENCIO
ABOGADO