Cambiando los barrotes por lápices de colores
En días recientes se ha generado una discusión con relación a la presentación y aprobación de varias medidas legislativas relacionadas a reformar el sistema de justicia juvenil, como lo son los Proyectos de la Cámara 1035 y 1036, así como el Proyecto del Senado 489. Algunos opinan sobre si tales medidas endurecen las medidas dispositivas, otros por su parte que hacen más flexibles las mismas.
El debate resulta conveniente al momento histórico en cual se encuentra la Isla, permitiendo así el establecer medidas que transformen la forma y manera de brindar nuestros servicios como Gobierno.
Nuestros jóvenes transgresores, no solo se vieron perjudicados por la encerrona social, sino que también vivieron bajo una encerrona familiar. Un entorno el cual suele ser complicado para estos, al no haber contado con una supervisión adecuada o un modelo correcto a seguir.
Muchos de los jóvenes que actualmente se encuentran bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, vienen de entornos donde la falta de vocación, dependencia a sustancias controladas y violencia, son los modelos de conducta que exhiben sus progenitores.
El sistema de justicia juvenil debe dirigirse, indistintamente la longevidad de las medidas dispositivas contempladas, hacia uno que ofrezca la oportunidad y mecanismos que atiendan las dificultades enfrentadas bajo la custodia de sus progenitores. Es necesaria la búsqueda de métodos que sean saludables y nos conduzcan a una sociedad más solidaria con nuestros jóvenes transgresores. Este debate ha establecido un terreno fértil para iniciar la implantación de prácticas cónsonas a la teoría de la Justicia Restaurativa.
Este concepto promueve la reparación del daño y la participación de todas las partes. En ocasiones, el encierro de los menores no suele ser lo más eficaz y pudiera resultar contraproducente. Lo anterior no significa que el aplicar la tradicional justicia retributiva con sus medidas de privación de libertad no resulten mandatorio en algunos casos, si no que debemos encaminarnos a incluir alternativas cuyos objetivos sean restaurativos y atiendan de plano la causa de la conducta desviada.
La medida dispositiva que prive a un menor transgresor de su libertad debe ser considerada como última alternativa y ejecutada en un escenario más cónsono y similar a una escuela en la libre comunidad. Así durante el cumplimiento de la medida dispositiva aprenderán y aprobarán sus clases como hubiese de esperarse, y, además, contarían con la supervisión adecuada y las herramientas que les permitan desarrollar la disciplina que los llevará a su superación, ganando todos un mejor Puerto Rico.
Debemos crear escuelas especializadas que se fundamenten esencialmente en ideologías que permitan emular modelos de disciplina que garanticen el respeto hacia la autoridad y el autocontrol. Hoy más que nunca tenemos la oportunidad de buscar nuevas opciones, es el momento de cambiar los barrotes y brindar los mecanismos y herramientas que exijan a nuestros jóvenes llevar al máximo su creatividad y potencial innato, como lo sería una caja de lápices de colores a un futuro artista.
“La medida dispositiva que prive a un menor transgresor de su libertad debe ser considerada como última alternativa y ejecutada en un escenario más cónsono y similar a una escuela en la libre comunidad”