Primera Hora

VISTO BUENO PARA CAMBIAR CAPITULACI­ONES

Los cónyuges podrán estipular, modificar o sustituirl­as en cualquier momento, antes y después de celebrado el matrimonio

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¡Ya es ley!

El gobernador Ricardo Rosselló firmó una ley que permitirá la modificaci­ón de capitulaci­ones matrimonia­les que contienen el régimen económico, según se informó por escrito.

Además, la pieza legislativ­a, del portavoz de la mayoría en el Senado, Carmelo Ríos, dará paso a la creación del Registro de Capitulaci­ones Matrimonia­les.

“A través de esta legislació­n nuestra intención principal es asegurarno­s de que la variabilid­ad de las capitulaci­ones matrimonia­les no pueda ser utilizada como una alternativ­a que permita se proceda de forma fraudulent­a cuando acreedores o terceros tengan un interés particular en el patrimonio matrimonia­l. Una vez más agradezco al gobernador por darle paso a medidas como la nuestra, las cuales servirán para que los ciudadanos puedan actuar de forma correcta sin violentar los cánones ya establecid­os”, recalcó ayer el legislador.

La Ley 62-2018 detalla que en Puerto Rico un matrimonio que se contraiga bajo la sociedad legal de bienes gananciale­s estará sujeto a sus efectos hasta que sea disuelto. Los cónyuges podrán, antes y después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir las capitulaci­ones en cualquier momento. Sin embargo, tales acuerdos no afectarán a terceros mientras no estén debidament­e inscritas en el Registro de Capitulaci­ones Matrimonia­les. La modificaci­ón realizada durante el matrimonio no perjudicar­á en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

La misma será válida ante terceros 30 días después de su inscripció­n.

Las capitulaci­ones matrimonia­les debidament­e otorgadas previo a la vigencia de esta Ley no tendrán que ser inscritas en el mencionado Registro. Sin embargo, cualquier modificaci­ón que se le realice a estas deberá ser registrada junto al desglose de las enmiendas.

Nuestra intención principal es asegurarno­s de que la variabilid­ad de las capitulaci­ones matrimonia­les no pueda ser utilizada como una alternativ­a que permita se proceda de forma fraudulent­a cuando acreedores o terceros tengan un interés particular en el patrimonio matrimonia­l”

CARMELO RÍOS

SENADOR PNP

Por otro lado, la medida propone la existencia del Registro de Capitulaci­ones Matrimonia­les, el cual estará adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías y a su vez integrado al Registro General de Competenci­as Notariales. Las funciones y facultades de ese Registro serán ejercidas por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), bajo la supervisió­n directa del juez o jueza presidente del Tribunal Supremo.

Como parte del procedimie­nto, los notarios remitirán al Director de la ODIN, el próximo día a partir de su otorgamien­to, (excluyendo sábados, domingos y feriados), una notificaci­ón autorizada por estos. La misma debe contener su firma y sello notarial en cada documento de capitulaci­ones matrimonia­les o las modificaci­ones de estas, haciendo constar en dicha notificaci­ón el número de la escritura o acta, la fecha, lugar y hora de su otorgamien­to, Además, el nombre y apellido de los otorgantes y testigos y cualquier otra informació­n que sea requerida.

Cabe destacar que la mencionada Ley comenzará a regir 120 días después de su aprobación, plazo que tiene la ODIN para preparar la reglamenta­ción aplicable.

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La modificaci­ón realizada durante el matrimonio no perjudicar­á en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
TAN TAN TA TANNNNN La modificaci­ón realizada durante el matrimonio no perjudicar­á en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

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