Quieren que casarse sea más fácil
en vigor a los 10 días de su aprobación.
“A raíz de las vistas públicas, atendimos las preocupaciones de los comerciantes, sin perjudicar la tranquilidad, seguridad y bienestar público en general, pero salvaguardando que se cumplan las leyes y reglamentos aplicables”, sostuvo en el comunicado de prensa el alcalde de Carolina, José Aponte Dalmau.
“De la misma manera como implementamos el Código de Orden Público en todo el territorio municipal, y respondiendo a la petición ciudadana de una mejor convivencia, identificamos en esta ocasión nuevas estrategias para una mayor armonía entre todos los sectores”, agregó.
La responsabilidad de administrar e implementar este Reglamento recaerá entre los funcionarios del Departamento de Permisos Urbanísticos, el Departamento de Planificación y la Gerencia de Seguridad del Municipio de Carolina. Unas 12,782 personas se casaron el año pasado en Puerto Rico, de las cuales 1,016 estaban entre las edades de 15 a 20 años, según el Registro Demográfico y Estadísticas Vitales del Departamento de Salud, por lo que la Cámara baja propone crear una ley para agilizar el proceso nupcial.
Ante ello, la Comisión de Salud -que preside el representante Juan Oscar Morales Rodríguez-, inició ayer las vistas públicas en torno al Proyecto de la Cámara 1183, cuyo fin es crear la Ley Especial para Agilizar y Simplificar los Procesos para Contraer Matrimonio en Puerto Rico.
En la vista pública declaró el presidente de la Comisión de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Héctor Serrano Mangual, quien recomendó que se revise la edad permitida para contraer matrimonio en la isla. Según trascendió, en Puerto Rico las niñas de 14 años pueden casarse con el consentimiento de sus padres y el varón a los 17.
Actualmente, a los contrayentes se les requiere presentar una serie de documentos, entre ellos, un certificado médico, resultados de laboratorios clínicos y certificado de nacimiento. A su vez, los divorciados deben presentar la última sentencia de divorcio, y en caso de que hayan enviudado, el certificado de defunción del cónyuge si no falleció en Puerto Rico.
“Desde ahora anticipo que el requisito del certificado médico demostrativo de que no sufren enfermedades no es negociable”, enfatizó por escrito Morales Rodríguez.