RESUELVE A LA VISTA PARA VECINOS DE CONDOMINIOS
JCA da visto bueno a medida que busca permitirles el uso de generadores eléctricos tipo inverter
“Esa norma permitiría que los titulares de aquellos condominios que no tienen un generador eléctrico… puedan suplir sus necesidades básicas durante las fallas del servicio de energía eléctrica” EDAN RIVERA
DACO
La Junta de Calidad Ambiental (JCA) avaló el Proyecto de la Cámara 1470, que enmienda la Ley de Condominios a los fines de permitir la incorporación en los planes de emergencias de la comunidad, la utilización de generadores eléctricos tipo “inverter” en cada apartamento.
En vista pública de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, presidida por el representante Luis Pérez, Elizabeth Pitino, asesora legal de Calidad Ambiental, entendió que “es viable el permitir la utilización de generadores eléctricos tipo ‘inverter’ propuesto por el proyecto en periodos de desastre o emergencias siempre y cuando cumplan con los decibeles de ruido establecidos en el reglamento de la JCA”.
No obstante, recordó que su uso debe estar limitado a espacios como terrazas, patios u otros lugares similares, y que los mismos no pueden ser ubicados en pasillos, escaleras de emergencia o estacionamientos.
Indicó que los generadores a ser utilizados deben tener una capacidad de 10 caballos de fuerza o menos, los cuales deben cumplir con los parámetros establecidos tanto por la JCA como por la Agencia de Protección Am- biental (EPA, en inglés).
Por su parte, Edan Rivera, ayudante especial del secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi, presentó la posición a favor de esta iniciativa de los representantes Roberto Rivera Ruiz de Porras y de Pérez Ortiz, ya que “brinda una alternativa a la controversia que existe actualmente en el derecho vigente y permite la utilización de generadores eléctricos de carácter individual como parte de los planes de emergencia de los condominios”.
“Esa norma permitiría que los titulares de aquellos condominios que no tienen un generador eléctrico o, que teniéndolos solo alcanza para las áreas comunes, puedan suplir sus necesidades básicas durante las fallas del servicio de energía eléctrica ocurridas durante un periodo de emergencia”, señaló.