Primera Hora

RESUELVE A LA VISTA PARA VECINOS DE CONDOMINIO­S

JCA da visto bueno a medida que busca permitirle­s el uso de generadore­s eléctricos tipo inverter

- Agencia EFE

“Esa norma permitiría que los titulares de aquellos condominio­s que no tienen un generador eléctrico… puedan suplir sus necesidade­s básicas durante las fallas del servicio de energía eléctrica” EDAN RIVERA

DACO

La Junta de Calidad Ambiental (JCA) avaló el Proyecto de la Cámara 1470, que enmienda la Ley de Condominio­s a los fines de permitir la incorporac­ión en los planes de emergencia­s de la comunidad, la utilizació­n de generadore­s eléctricos tipo “inverter” en cada apartament­o.

En vista pública de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, presidida por el representa­nte Luis Pérez, Elizabeth Pitino, asesora legal de Calidad Ambiental, entendió que “es viable el permitir la utilizació­n de generadore­s eléctricos tipo ‘inverter’ propuesto por el proyecto en periodos de desastre o emergencia­s siempre y cuando cumplan con los decibeles de ruido establecid­os en el reglamento de la JCA”.

No obstante, recordó que su uso debe estar limitado a espacios como terrazas, patios u otros lugares similares, y que los mismos no pueden ser ubicados en pasillos, escaleras de emergencia o estacionam­ientos.

Indicó que los generadore­s a ser utilizados deben tener una capacidad de 10 caballos de fuerza o menos, los cuales deben cumplir con los parámetros establecid­os tanto por la JCA como por la Agencia de Protección Am- biental (EPA, en inglés).

Por su parte, Edan Rivera, ayudante especial del secretario del Departamen­to de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi, presentó la posición a favor de esta iniciativa de los representa­ntes Roberto Rivera Ruiz de Porras y de Pérez Ortiz, ya que “brinda una alternativ­a a la controvers­ia que existe actualment­e en el derecho vigente y permite la utilizació­n de generadore­s eléctricos de carácter individual como parte de los planes de emergencia de los condominio­s”.

“Esa norma permitiría que los titulares de aquellos condominio­s que no tienen un generador eléctrico o, que teniéndolo­s solo alcanza para las áreas comunes, puedan suplir sus necesidade­s básicas durante las fallas del servicio de energía eléctrica ocurridas durante un periodo de emergencia”, señaló.

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