Primera Hora

FLOJA LA LEY DE SEGURIDAD MARÍTIMA

Muerte de niña en accidente con una motora acuática pone de manifiesto sus deficienci­as

- MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ mhernandez@primerahor­a.com

La muerte de una niña de 12 años en un accidente mientras viajaba como pasajera en una motora acuática puso de relieve las deficienci­as de la Ley 430 de Navegación y Seguridad Acuática, cuyas enmiendas están en discusión en la legislatur­a, según lo expuso el teniente Omar Álvarez, coordinado­r de las Unidades Marítimas del Negociado de Fuerzas Unidas de Rápida Acción.

El accidente marítimo ocurrió el sábado a las 4:33 p.m. en la parte posterior de los quioscos del balneario La Monserrate en Luquillo, cuando la menor viajaba como pasajera en una motora acuática manejada por un adolescent­e. Por un brinco, ésta cayó al agua siendo golpeada por otro de los vehículos que transitaba detrás. Los jet ski habían sido alquilados como parte de la celebració­n de un cumpleaños.

La menor, identifica­da como Marielis Barreto Zayas, residente en Fajardo, fue declarada muerta en el hospital.

“La hermana (que estaba el grupo) no sabía lo que pasó y el guía, que se encontraba en la parte de atrás, divisó lo que pasó, pero como no conocía a ninguna de las personas se limitó a indicar que cuando ocurrió el accidente se tiró al agua para sacarla

“La ley no limita la edad para el pasajero” OMAR ÁLVAREZ COORDINADO­R DE LAS UNIDADES MARÍTIMAS DEL NEGOCIADO DE FUERZAS UNIDAS DE RÁPIDA ACCIÓN.

hasta la orilla y no sabe cuál fue (la motora acuática) que la impactó”, agregó Álvarez.

Por tal razón, los investigad­ores ocuparon siete motoras acuáticas para que un perito las inspeccion­e como parte de la pesquisa.

En la zona donde ocurrió este incidente no hay un área delimitada para bañistas. Sin embargo, en estos casos no se pueden exceder las 5 millas por hora, ni crear oleaje si se está a menos de 150 pies de la costa.

Como parte de la investigac­ión de la muerte de la menor, se tendrá que establecer si la compañía que alquiló las motoras acuáticas tiene limitada la velocidad en los vehículos, como ocurre en otros negocios en Isla Verde, Carolina.

La ley vigente establece que cualquier menor a partir de los 14 años puede operar una embarcació­n si tiene licencia del Departamen­to de Recursos Naturales. Sin embargo, en el caso de las motoras acuáticas de alquiler no se les requiere esa certificac­ión para operar un vehículo, el que puede desarrolla­r una velocidad de hasta 70 millas por hora.

Tampoco se limita la edad que pueda tener el pasajero de estos vehículos.

El teniente Álvarez contó que se han dado casos en los que han visto personas con infantes montados frente al operador de la motora acuática, lo que los pondría en riesgo de morir aplastados en caso de un accidente; y en las motoras de tres pasajeros han observado a menores sentados entre los dos adultos.

En caso de intervenir con un conductor de jet ski, el límite de alcohol permitido en su organismo es de 0.08 centésimas, pero contrario a la Ley de Tránsito -que tiene los mismos límites- no existe un reglamento del Departamen­to de Salud sobre dónde y cómo se haría la prueba de sangre, lo que dificulta su intervenci­ón.

En el 2017, ocurrieron nueve accidentes marítimos en Cabo Rojo, Aguadilla, Ponce, Salinas, Lajas (La Parguera) y Loíza (Piñones), de los cuales solo uno involucró a un jet ski.

De esos nueve accidentes, siete ocurrieron entre la Semana Santa y el verano, con un saldo de tres muertes y 29 lesionados.

 ?? Archivo ?? LEY 430. En el caso de las motoras acuáticas de alquiler no se les requiere esa certificac­ión para operar un vehículo, el que puede desarrolla­r una velocidad de hasta 70 millas por hora.
Archivo LEY 430. En el caso de las motoras acuáticas de alquiler no se les requiere esa certificac­ión para operar un vehículo, el que puede desarrolla­r una velocidad de hasta 70 millas por hora.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico