Primera Hora

APROVECHA LA VENTA SIN IVU EN JULIO

Hacienda anuncia artículos escolares exentos del impuesto

- Primera Hora

Las ventas de uniformes y materiales escolares, libres del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) durante el periodo de regreso a la escuela serán el 13 y 14 de julio próximo, anunció el Departamen­to de Hacienda.

“El término uniforme escolar es aquel vestuario que está específica­mente requerido por la institució­n educativa para ser utilizado por los estudiante­s de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complement­e una o más piezas del uniforme, según específica­mente requerido por la entidad educativa”, dijo ayer por escrito el secretario de Hacienda, Raúl Maldonado.

El término uniforme escolar no incluye hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz vendidas por separado, parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar, equipo y artículos de coser, materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, agregó.

Tampoco accesorios o equipo de ropa que constituye­n artículos incidental­es, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa, equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedad­es, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general, entre otros.

El primer periodo libre del pago de IVU... comenzará a las 12:00 de la medianoche del viernes, 13 de julio de 2018, y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 14 de julio de 2018”

RAÚL MALDONADO SECRETARIO DE HACIENDA

Los materiales escolares de arte, de música e instructiv­os comprados al detal, y medios de almacenaje de computador­a (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives) están incluidos en el periodo libre de IVU.

Los materiales escolares incluyen carpetas, bulto escolar, calculador­a, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacio­s, acordeones, expansible­s, plásticos y sobres manila, pega, adhesivo y adhesivo en barra, marcadores, incluyendo los fluorescen­tes, tarjetas de afiche (index cards), cajas para almacenar las tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, entre otros.

Materiales de arte, de música y escolares instructiv­os, como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrument­os musicales, mapas y globo terráqueo de referencia, también están exentos.

Los libros impresos están exentos del pago del IVU durante todo el año.

Los artículos comprados con el uso de un vale (rain checks) durante el periodo de exención establecid­o, calificará­n para la exención del IVU, independie­ntemente de cuándo se emitió dicho vale.

Para más informació­n relacionad­a a lo establecid­o en la Carta Circular de Rentas Internas 18-10, puede visitar la página de Internet del Departamen­to de Hacienda: www.hacienda.pr.gov sección de publicacio­nes o comunicars­e al (787) 622-0123, opción 8.

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