APROVECHA LA VENTA SIN IVU EN JULIO
Hacienda anuncia artículos escolares exentos del impuesto
Las ventas de uniformes y materiales escolares, libres del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) durante el periodo de regreso a la escuela serán el 13 y 14 de julio próximo, anunció el Departamento de Hacienda.
“El término uniforme escolar es aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa”, dijo ayer por escrito el secretario de Hacienda, Raúl Maldonado.
El término uniforme escolar no incluye hebillas de correa vendidas por separado, máscaras de disfraz vendidas por separado, parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar, equipo y artículos de coser, materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, agregó.
Tampoco accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa, equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general, entre otros.
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El primer periodo libre del pago de IVU... comenzará a las 12:00 de la medianoche del viernes, 13 de julio de 2018, y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 14 de julio de 2018”
RAÚL MALDONADO SECRETARIO DE HACIENDA
Los materiales escolares de arte, de música e instructivos comprados al detal, y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives) están incluidos en el periodo libre de IVU.
Los materiales escolares incluyen carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila, pega, adhesivo y adhesivo en barra, marcadores, incluyendo los fluorescentes, tarjetas de afiche (index cards), cajas para almacenar las tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, entre otros.
Materiales de arte, de música y escolares instructivos, como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia, también están exentos.
Los libros impresos están exentos del pago del IVU durante todo el año.
Los artículos comprados con el uso de un vale (rain checks) durante el periodo de exención establecido, calificarán para la exención del IVU, independientemente de cuándo se emitió dicho vale.
Para más información relacionada a lo establecido en la Carta Circular de Rentas Internas 18-10, puede visitar la página de Internet del Departamento de Hacienda: www.hacienda.pr.gov sección de publicaciones o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.