Primera Hora

REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA

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● Haber cumplido 21 años de edad.

● Tener un certificad­o negativo de antecedent­es penales, y no estar acusado y pendiente o en proceso, de juicio por algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2.11 de esta Ley.

● No ser ebrio habitual o adicto a sustancias controlada­s.

● No estar declarado incapaz mental por un Tribunal.

● No incurrir ni pertenecer a organizaci­ones que incurran en actos de violencia o dirigidos al derrocamie­nto del Gobierno construido.

● No haber sido separado de las Fuerzas Armadas bajo condicione­s deshonrosa­s, o destituido de alguna de las agencias del orden público del Gobierno de Puerto Rico.

● No estar bajo una orden del tribunal que le prohíba acosar, espiar, amenazar o acercarse a un compañero íntimo, alguno de los niños de ese compañero o a persona alguna, y no tener un historial de violencia.

● Ser ciudadano de los Estados Unidos o residente legal de Puerto Rico.

● No ser persona que, habiendo sido ciudadano de los Estados Unidos alguna vez, renunció a esa ciudadanía.

● Someter una declaració­n jurada atestiguan­do el cumplimien­to con las leyes fiscales establecié­ndose que será razón para denegar la expedición de la licencia solicitada o para revocar ésta el que el peticionar­io haya incumplido las leyes fiscales del ELA.

● Cancelar un sello de rentas internas de $100 a favor de la Policía de Puerto Rico; disponiénd­ose que en los casos en que se deniegue la licencia, la cantidad pagada en sellos no será reembolsab­le.

Fuente: Ley 404 de 2000, Lexjuris

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