REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA
● Haber cumplido 21 años de edad.
● Tener un certificado negativo de antecedentes penales, y no estar acusado y pendiente o en proceso, de juicio por algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2.11 de esta Ley.
● No ser ebrio habitual o adicto a sustancias controladas.
● No estar declarado incapaz mental por un Tribunal.
● No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia o dirigidos al derrocamiento del Gobierno construido.
● No haber sido separado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas, o destituido de alguna de las agencias del orden público del Gobierno de Puerto Rico.
● No estar bajo una orden del tribunal que le prohíba acosar, espiar, amenazar o acercarse a un compañero íntimo, alguno de los niños de ese compañero o a persona alguna, y no tener un historial de violencia.
● Ser ciudadano de los Estados Unidos o residente legal de Puerto Rico.
● No ser persona que, habiendo sido ciudadano de los Estados Unidos alguna vez, renunció a esa ciudadanía.
● Someter una declaración jurada atestiguando el cumplimiento con las leyes fiscales estableciéndose que será razón para denegar la expedición de la licencia solicitada o para revocar ésta el que el peticionario haya incumplido las leyes fiscales del ELA.
● Cancelar un sello de rentas internas de $100 a favor de la Policía de Puerto Rico; disponiéndose que en los casos en que se deniegue la licencia, la cantidad pagada en sellos no será reembolsable.
Fuente: Ley 404 de 2000, Lexjuris