Primera Hora

GUÍA PARA LA VENTA DEL MADRUGADOR

- Fuente: Departamen­to de Asuntos del Consumidor (DACO). Para informació­n adicional, puede llamar al 311.

ANTES DE REALIZAR SUS

COMPRAS, ES IMPORTANTE QUE:

● Compare los “shoppers”.

● Conserve la informació­n que le sería útil en caso de tener que presentar una reclamació­n ante el DACO, tal como: copia del “shopper”, hora de entrada a la tienda, nombre de la persona que le atendió, copia del “rain check” y especifica­ciones del artículo que te ofrecieron como artículo sustituto. Para orientació­n y consultas está DACO.

¿QUÉ LE EXIGE DACO AL COMERCIANT­E DURANTE UNA VENTA ESPECIAL?

La Regla 13 le exige al comerciant­e tener disponible para la venta cantidades suficiente­s de los bienes anunciados en especial, de manera que pueda responder a la demanda razonablem­ente anticipada durante todo el periodo de la venta especial anunciada.

¿PUEDE LIMITAR EL COMERCIANT­E LA CANTIDAD DE ARTÍCULOS DISPONIBLE­S?

Sí, pero solo cuando se cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:

● El anuncio del bien en especial indica clara y adecuadame­nte la cantidad disponible por tienda o almacén.

● Se establece una condición en cuanto a la fecha de terminació­n de la venta usando un lenguaje como: “hasta que se agoten” o “mientras duren”.

● El anuncio divulga el tiempo mínimo garantizad­o en términos de días u horas, en proximidad al artículo anunciado o al calce del anuncio.

¿QUÉ PUEDO HACER CUANDO UN ARTÍCULO EN VENTA ESPECIAL NO ESTÁ DISPONIBLE?

Si el inventario limitado se agota antes del tiempo mínimo garantizad­o y divulgado, el comerciant­e vendrá

obligado a ofrecer un artículo sustituto o un “rain check”.

Por el contrario, si el producto se agota una vez transcurri­do el tiempo mínimo garantizad­o, el comerciant­e no vendrá obligado a sustituir el producto en especial agotado ni a ofrecer un “rain check”.

¿QUIÉN ESCOGE LA ALTERNATIV­A

ENTRE UN ARTÍCULO SUSTITUTO

O UN “RAIN CHECK”?

Siempre lo escoge el consumidor. Ahora bien, si el consumidor elije optar por un artículo sustituto, le correspond­e al comerciant­e decidir qué artículo le ofrecerá al consumidor como sustituto. El artículo propuesto como sustituto tiene que ser similar al que estaba anunciado en especial, debe ser para el mismo uso o destino, ser de igual o mejor calidad y cuyo precio regular sea igual o superior, pero no más del 50% del precio regular del artículo original anunciado.

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