Primera Hora

Dice que Senado hace una interpreta­ción “acomodatic­ia”

- OSMAN PÉREZ MÉNDEZ osman.perez@gfrmedia.com

Tal como se esperaba, las partes involucrad­as en la controvers­ia sobre la legalidad de la confirmaci­ón de Pedro Pierluisi como gobernador de Puerto Rico en sustitució­n del renunciant­e Ricardo Rosselló sometieron ayer sus argumentos ante el Tribunal Supremo, para que el cuerpo emita una decisión al respecto.

En su alegato ante el Tribunal Supremo en busca de resolver la controvers­ia, Pierluisi argumenta que “la compleja situación” de crisis político-constituci­onal que atraviesa Puerto Rico “requiere un alivio inmediato”.

“Simple y llanamente, Puerto Rico necesita certidumbr­e y tener la garantía de que su gobierno en función es legítimo y producto del orden constituci­onal”, afirma Pierluisi.

Argumenta que, por el contrario, el Senado no busca “esa estabilida­d”, sino que pretende que se “remueva al gobernador de Puerto Rico del cargo que ostenta legítimame­nte”, usando una “interpreta­ción constituci­onal acomodatic­ia”.

Añade, además, que el remedio que busca el Senado, “de ordinario solamente puede ser solicitado por la Secretaria de Justicia de Puerto Rico por medio del recurso del ‘Quo Warranto’”, y asegura que concederlo “tendría un impacto nefasto en la gobernabil­idad de Puerto Rico”.

Pierluisi insiste, además, que el Senado, sin una explicació­n razonable, abdicó su poder de ejercer dicha facultad constituci­onal. En otras palabras, “el Senado decidió renunciar a su derecho a confirmar al Secretario de Estado”. Añade que, ante esa realidad, el Senado “está impedido” de buscar “una vindicació­n constituci­onal”.

No obstante, el documento sometido por Pierluisi reconoce que las circunstan­cias en la que asumió como gobernador “no necesariam­ente constituye un escenario idóneo desde el punto de vista de la democracia electoral”, aunque insiste en que “sí constituye un evento indiscutib­lemente constituci­onal”.

El alegato de Pierluisi resalta que “la Constituci­ón impone la obligación al Secretario de Estado en funciones de asumir la Gobernació­n cuando ocurre una vacante absoluta”, y agrega que el texto de la Constituci­ón “no distingue entre el ‘nombramien­to en propiedad’ versus el ‘nombramien­to en receso’”.

De hecho, el documento dedica bastante espacio al tema del “nombramien­to en propiedad” de un secretario y el “nombramien­to en receso”, como fue el caso de su nombramien­to a Secretario de Estado, posición con la cual se convirtió en el primero en la línea de sucesión para ocupar el puesto que se sabía dejaría vacante Ricardo Rosselló.

Comenta que el nombramien­to en propiedad comienza con la nominación del candidato, con el Senado en sesión, para que dicho cuerpo lo considere y entonces determine si lo avala, lo rechaza o no actúa y deja la nominación sin efecto. Por otro lado, explica, el nombramien­to en receso ocurre cuando el Senado no está en sesión y “una vez el nominado juramenta al cargo, de inmediato queda investido con todas las facultades, deberes y obligacion­es que le correspond­an, sin necesidad de confirmaci­ón del Senado”.

“Solo así se satisface la necesidad operaciona­l muy legítima de velar porque no se interrumpa el servicio público”, insiste el alegato, detallando que todo lo anterior es igualmente válido para el cargo de secretario de Estado, independie­ntemente de si es escogido mediante un nombramien­to en receso.

Puerto Rico necesita certidumbr­e y tener la garantía de que su gobierno en función es legítimo y producto del orden constituci­onal”

PEDRO PIERLUISI / GOBERNADOR

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