Dice que Senado hace una interpretación “acomodaticia”
Tal como se esperaba, las partes involucradas en la controversia sobre la legalidad de la confirmación de Pedro Pierluisi como gobernador de Puerto Rico en sustitución del renunciante Ricardo Rosselló sometieron ayer sus argumentos ante el Tribunal Supremo, para que el cuerpo emita una decisión al respecto.
En su alegato ante el Tribunal Supremo en busca de resolver la controversia, Pierluisi argumenta que “la compleja situación” de crisis político-constitucional que atraviesa Puerto Rico “requiere un alivio inmediato”.
“Simple y llanamente, Puerto Rico necesita certidumbre y tener la garantía de que su gobierno en función es legítimo y producto del orden constitucional”, afirma Pierluisi.
Argumenta que, por el contrario, el Senado no busca “esa estabilidad”, sino que pretende que se “remueva al gobernador de Puerto Rico del cargo que ostenta legítimamente”, usando una “interpretación constitucional acomodaticia”.
Añade, además, que el remedio que busca el Senado, “de ordinario solamente puede ser solicitado por la Secretaria de Justicia de Puerto Rico por medio del recurso del ‘Quo Warranto’”, y asegura que concederlo “tendría un impacto nefasto en la gobernabilidad de Puerto Rico”.
Pierluisi insiste, además, que el Senado, sin una explicación razonable, abdicó su poder de ejercer dicha facultad constitucional. En otras palabras, “el Senado decidió renunciar a su derecho a confirmar al Secretario de Estado”. Añade que, ante esa realidad, el Senado “está impedido” de buscar “una vindicación constitucional”.
No obstante, el documento sometido por Pierluisi reconoce que las circunstancias en la que asumió como gobernador “no necesariamente constituye un escenario idóneo desde el punto de vista de la democracia electoral”, aunque insiste en que “sí constituye un evento indiscutiblemente constitucional”.
El alegato de Pierluisi resalta que “la Constitución impone la obligación al Secretario de Estado en funciones de asumir la Gobernación cuando ocurre una vacante absoluta”, y agrega que el texto de la Constitución “no distingue entre el ‘nombramiento en propiedad’ versus el ‘nombramiento en receso’”.
De hecho, el documento dedica bastante espacio al tema del “nombramiento en propiedad” de un secretario y el “nombramiento en receso”, como fue el caso de su nombramiento a Secretario de Estado, posición con la cual se convirtió en el primero en la línea de sucesión para ocupar el puesto que se sabía dejaría vacante Ricardo Rosselló.
Comenta que el nombramiento en propiedad comienza con la nominación del candidato, con el Senado en sesión, para que dicho cuerpo lo considere y entonces determine si lo avala, lo rechaza o no actúa y deja la nominación sin efecto. Por otro lado, explica, el nombramiento en receso ocurre cuando el Senado no está en sesión y “una vez el nominado juramenta al cargo, de inmediato queda investido con todas las facultades, deberes y obligaciones que le correspondan, sin necesidad de confirmación del Senado”.
“Solo así se satisface la necesidad operacional muy legítima de velar porque no se interrumpa el servicio público”, insiste el alegato, detallando que todo lo anterior es igualmente válido para el cargo de secretario de Estado, independientemente de si es escogido mediante un nombramiento en receso.
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Puerto Rico necesita certidumbre y tener la garantía de que su gobierno en función es legítimo y producto del orden constitucional”
PEDRO PIERLUISI / GOBERNADOR