LEGISLAN CAMBIOS POR CORTE DE LUZ
Cámara aprueba medida que busca avisar sobre suspensiones de servicio con 48 horas de anticipación
El representante por el distrito 18, José Pérez, presentó una medida para enmendar una parte de la “Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico” con el fin de que toda compañía de energía certificada notifique al cliente mediante mensaje automático o llamada telefónica al número de contacto del cliente y a través de los medios electrónicos disponibles que está a punto de suspenderle el servicio.
Dicha medida, fue aprobada por la Cámara de Representantes y el Senado, y espera por la firma de la gobernadora Wanda Vázquez.
La ley entraría en vigor de manera inmediata una vez sea firmada.
“Esta enmienda a la Ley 57-2014 obligaría a toda compañía de energía certificada a notificar a los clientes en un término de 48 horas antes de efectuar la suspensión del servicio por falta de pago y para otros fines relacionados”, explicó por escrito ayer el representante.
Con la aprobación de esta ley, “proveemos un mecanismo adicional en beneficio del abonado para que en un término previo a la suspensión del servicio sea notificado debidamente y evite el contratiempo de verse sin la prestación de un servicio tan importante”, indicó.
La ley conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico”, establece en su Artículo 6.27 las normas para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.
Según el estatuto, las compañías de energía podrán suspender el servicio eléctrico por falta de pago luego de transcurrido el término de treinta días que tiene el cliente para objetar la factura.
Una vez aprobada esta enmienda a la Ley 57-2014, se le requerirá a las compañías de energía que notifiquen al cliente, en un término de 48 horas previo a la suspensión del servicio por falta de pago.
Dicha notificación deberá ser, pero sin limitarse, mediante mensaje automático generado vía llamada telefónica al número de contacto del cliente y a través de los medios electrónicos disponibles en el récord del abonado.
Es importante destacar, que la información de la cuenta del cliente debe estar al día al momento de la notificación.
“Nuestro propósito con esta medida es evitar que los abonados se vean afectados y podamos evitar la suspensión de servicio. Diversas jurisdicciones de Estados Unidos tales como Iowa, Georgia y Wisconsin, entre otras, tienen como requisito previo a la suspensión del servicio eléctrico que la compañía proveedora de dicho servicio contacte al cliente por algún medio, aun cuando se hayan realizado notificaciones escritas previas de aviso de suspensión. Estos requisitos tienen el efecto de reducir el por ciento de clientes a los que se les suspende el servicio de energía eléctrica”, concluyó Pérez.
“
Nuestro propósito con esta medida es evitar que los abonados se vean afectados y podamos evitar la suspensión de servicio”
JOSÉ PÉREZ REPRESENTANTE