JENSEN MEDINA PODRÍA SER LIBERADO
Tribunal Supremo determina mantener la fianza original de $300,000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió ayer una resolución que facilita la pronta excarcelación de Jensen Medina Cardona, el hombre acusado de asesinar a una mujer en Fajardo por un pleito sobre un celular.
La resolución del alto foro judicial declara no ha lugar el pedido del Departamento de Justicia para que se revocara una decisión del Tribunal de Apelaciones, emitida el pasado 20 de diciembre, que mantendría en $300,000 la fianza de Medina Cardona.
La decisión todavía no es final y firme, por lo que Medina Cardona no podría ser excarcelado de inmediato, según se supo.
La fiscalía tiene 10 días laborales para pedir reconsideración y luego podrían pedir una segunda solicitud de reconsideración, para la que tienen tres días adicionales.
La fianza de $300,000 de Medina Cardona ha generado diversos trámites judiciales, en parte por el gran debate público que provocó al conocerse que el acusado pudo prestarla porque se benefició de la reducción a 10% de la fianza y de la asistencia del Programa de Servicios con Antelación al Juicio.
El acusado habría pagado $20,000 y quedó en libertad.
La cronología del caso de fianza se resume en cuatro decisiones:
El 21 de agosto del 2019, la jueza Irmarie Colón Massó impuso la fianza de $300,000. Posteriormente, el 23 de agosto, la jueza Vanessa Sánchez aumentó la fianza a $1,150,000.
Mientras, el 20 de diciembre el Tribunal de Apelaciones declaró que “no se justifica” el aumento en la fianza y revocó al juez superior, por lo que vuelve a entrar en vigor la fianza de $300,000.
Ayer, el Tribunal Supremo declaró no ha lugar el pedido de gobierno para regresar a la fianza de $1,150,000.
Este es uno de varios recursos ante el Supremo presentados por la defensa de Medina Cardona, encabezados por el abogado criminalista Jorge Gordon.
La otra impugnación es para intentar suprimir evidencia usada para identificar a su cliente como el asesino de Arellys Mercado Ríos.
Medina Cardona enfrenta un cargo de asesinato en primer grado y dos cargos por violación a la Ley de Armas.
“Examinado el recurso de certiorari presentado por la parte peticionaria, se provee no ha lugar” RESOLUCIÓN TRIBUNAL SUPREMO