MACHUCA JOSÉ AXEL GUZMÁN MACHUCA MERCEDES COSME AMADOR
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón
Se ha radicado en su contra Demanda sobre Terminación de Comunidad. Es el abogado de la parte demandante el licenciado Wilfredo Luciano Quiñones, cuya dirección es Apartado 817, Guaynabo, PR 00970; Teléfonos (787)720-8596 y 720-5448; facsímil (787)720-8596; lcdowilfredoluciano@gmail.com. Deberán notificar su contestación a la demanda de epígrafe en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de haberse publicado este edicto. Se le advierte que si no presenta su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal, con copia al abogado de la parte demandante, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. En Bayamón, Puerto Rico a 28 de mayo de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretgaria Regional. Mitiza Mercado Rivera, Sub- Secretario
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guayama Andres Morales Soto Demandante vs. Jeffrey Morales Lopez Demandado Civil Num: GM2019CV00674 Sobre: Declaratoria De Herederos Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Jeffrey Morales Lopez El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 20 de mayo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de mayo de 2020. En Guayama, Puerto Rico, el 27 de mayo de 2020. Marisol Rosado Rodriguez, Secretaria Regional. Margarita Cintron De Armas, Secretario(a) Auxiliar 65383112