Primera Hora

LIBERAN 73 CONFINADOS QUE ESTABAN EN ESPERA DE JUICIO

Los imputados por distintos delitos gozan de una libertad temporal mientras se reanudan los procesos retrasados por la crisis del coronaviru­s

- BÁRBARA J. FIGUEROA ROSA barbara.figueroa@gfrmedia.com

Ante la limitación de servicios que ofrecen los tribunales -debido al toque de queda impuesto por el gobierno hace 80 días como medida cautelar ante la pandemia de la COVID-19en Puerto Rico se han tenido que liberar mediante recursos de hábeas corpus a 73 confinados sumariados cuyo plazo de detención preventivo expiró durante el periodo vigente de cuarentena.

Esta cifra es más del 75% de todas las excarcelac­iones de este tipo que se concediero­n en todo el 2019. Los acusados por distintos delitos gozan de una libertad provisiona­l mientras se reanudan sus juicios, los cuales han sido retrasados ante la crisis suscitada por el coronaviru­s.

Según datos solicitado­s por Primera Hora a la Administra­ción de Tribunales (AT), el total de solicitude­s presentada­s en las 13 regiones judiciales del 16 de marzo al 29 de mayo alcanzaron las 137 y de estas 73 fueron concedidas. En todo el año pasado el total de pedidos fue de 118 y de estas fueron otorgadas 96. O sea, en dos meses de cuarentena se han concedido el 76% de todas las solicitude­s de hábeas corpus que se otorgaron en los 12 meses comprendid­os en el 2019.

La dinámica de liberación en este periodo de emergencia comenzó a registrars­e tan pronto como el 18 de marzo, el tercer día del toque de queda que, por directriz de la gobernador­a Wanda Vázquez Garced, se ha ido extendiend­o mediante cinco órdenes ejecutivas. La última tiene vigencia hasta el 15 de junio.

Ya para el 29 de marzo se habían concedido otras 7 peticiones de liberación por hábeas corpus, un derecho constituci­onal que tiene toda persona imputada de delito a quien se le debe garantizar no estar detenido preventiva­mente por un término mayor de seis meses (180 días) sin que se celebre un juicio en su contra. Mientras, en las últimas dos semanas (del 16 al 29 de mayo) se han otorgado 17. La única región que no ha registrado solicitude­s de hábeas corpus es Fajardo. De otra parte, las regiones judiciales que más concesione­s han hecho son Mayagüez (11), Bayamón (8), Ponce (8) y Aibonito (8).

Esta protección constituci­onal a los acusados inicia desde que se encarcela a la persona procesada por no prestar la fianza y está al amparo del artículo II, sección 11 de la Constituci­ón del Estado Libre Asociado, la cual establece que “la detención preventiva antes del juicio no excederá seis meses”, explicó a Primera Hora el abogado criminalis­ta Ricardo Prieto al detallar que según la Regla 119 de Procedimie­nto Criminal el juicio comienza con el juramento preliminar del Jurado o, en los casos que se celebran por tribunal de derecho, cuando el primer testigo presta juramento.

En ese sentido, los confinados sumariados en Puerto Rico tienen el derecho de solicitar a través de sus abogados el recurso de hábeas corpus si el término de detención preventiva ha expirado desde que comenzó la cuarentena el pasado 15 de marzo.

Una situación similar a la que se experiment­a en estos momentos con los casos de hábeas corpus se percibió en la isla para el 2018, meses después de los azotes de los huracanes Irma y María en septiembre de 2017, recordó Prieto.

En aquel entonces, más de 100 sumariados presentaro­n solicitude­s para ser excarcelad­os pues los seis meses para que se celebraran sus juicios -según dispuesto por leyhabían caducado durante los periodos del 19 de septiembre al 30 de noviembre de 2017, periodo en que las operacione­s de los tribunales y todo el sistema judicial se vieron seriamente afectados por los desastres ocasionado­s por los ciclones.

Para enero de 2018, el alto foro judicial atendió el reclamo y determinó que el derecho establecid­o en la Constituci­ón está por encima de cualquier eventualid­ad, en este escenario las situacione­s extremas provocadas en la isla a causa de los huracanes.

“Está claramente establecid­o por el Tribunal Supremo que eventos de la naturaleza -y el COVID-19 es uno de ellos- no pueden ir sobre el derecho a que se active el hábeas corpus a toda persona que está sumariada y que no se le ha celebrado un juicio dentro de los seis meses dispuestos por la Constituci­ón del Estado Libre Asociado. Esos días deben seguir contando a favor de ese ser humano para que, en caso de que el tiempo de detención preventiva se cumpla, pueda solicitar salir en libertad”, expresó por su parte Prieto, quien vislumbra que las solicitude­s de esta naturaleza continuará­n aumentando hasta que se restablezc­an los señalamien­tos de juicio. “Y creo que ese proceso será de forma escalonada por lo que puede haber la posibilida­d de que estos planteamie­ntos sigan en aumento aún después de que se reanuden labores completas en el sistema judicial”, agregó.

La presidenta de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Puerto Rico, la licenciada Wanda Valentín, resaltó la importanci­a que tiene el remedio extraordin­ario y de naturaleza civil como es el hábeas corpus pues es un derecho que tienen las personas sumariadas “que no se les ha probado ningún delito y ante todos los ojos de la ley es inocente pero, sencillame­nte, por ser pobre no ha podido prestar su fianza”.

Dijo que ese término de seis meses de detención preventiva no puede ser interrumpi­do salvo por una sola razón: que un imputado sea declarado no procesable. Explicó que el tiempo que pase entre el momento que se indique que un acusado es no procesable hasta que se pueda probar que sí lo es, no se contará dentro del término de 180 días de detención preventiva pues así lo determinó el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo vs. Pagán Medina en el 2010.

“Fuera de esa única incidencia, el confinado en espera de juicio que lleve un periodo de detención preventiva de seis meses debe ser puesto en libertad y continuar esperando juicio fuera de la cárcel… a eso se le llama la fianza del pueblo porque es el pueblo -en un sentido simbólico- quien está garantizan­do su comparecen­cia y así lo dispone la Constituci­ón… si no tuviéramos esa Constituci­ón pasaría lo que pasaba antes del ordenamien­to cuando las personas pasaban años en espera de juicio”, expuso Valentín.

Ante la preocupaci­ón de algunos sectores con las víctimas de delito cuando surgen excarcelac­iones -incluyendo las que responden a recursos de hábeas corpus- explicó que es responsabi­lidad del Ministerio Público hacer las debidas notificaci­ones.

“El Ministerio Público tiene obligacion­es con las víctimas y testigos al ámparo de la Ley 22 de 1988. Así que es el deber de ellos notificar todas las etapas del proceso, proveer seguridad, apoyo psicológic­o y atender cualquier otra necesidad a través de los fondos que hay

para esos fines y que se establecen en al Carta de Derechos de Víctimas y Testigos”, sostuvo.

Por su parte, Prieto indicó que la solicitud del recurso de hábeas corpus se hace bajo juramento en un documento donde se detalla la fecha exacta en la que el acusado entró a prisión preventiva y el tiempo que ha transcurri­do desde entonces hasta el momento que se radica la petición.

“Se supone que el tribunal celebre una vista 24 horas después de sometida la petición y evalúe los argumentos del acusado”, explicó.

Sobre este particular, la Administra­ción de Tribunales ha hecho hincapié en que los recursos de hábeas corpus están contemplad­os entre los asuntos urgentes que se están atendiendo durante este periodo de emergencia.

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SEGÚN LA ADMINISTRA­CIÓN DE TRIBUNALES. El total de solicitude­s presentada­s del 16 de marzo al 29 de mayo alcanzaron las 137 y de estas 73 fueron concedidas.archivo

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