LIBERAN 73 CONFINADOS QUE ESTABAN EN ESPERA DE JUICIO
Los imputados por distintos delitos gozan de una libertad temporal mientras se reanudan los procesos retrasados por la crisis del coronavirus
Ante la limitación de servicios que ofrecen los tribunales -debido al toque de queda impuesto por el gobierno hace 80 días como medida cautelar ante la pandemia de la COVID-19en Puerto Rico se han tenido que liberar mediante recursos de hábeas corpus a 73 confinados sumariados cuyo plazo de detención preventivo expiró durante el periodo vigente de cuarentena.
Esta cifra es más del 75% de todas las excarcelaciones de este tipo que se concedieron en todo el 2019. Los acusados por distintos delitos gozan de una libertad provisional mientras se reanudan sus juicios, los cuales han sido retrasados ante la crisis suscitada por el coronavirus.
Según datos solicitados por Primera Hora a la Administración de Tribunales (AT), el total de solicitudes presentadas en las 13 regiones judiciales del 16 de marzo al 29 de mayo alcanzaron las 137 y de estas 73 fueron concedidas. En todo el año pasado el total de pedidos fue de 118 y de estas fueron otorgadas 96. O sea, en dos meses de cuarentena se han concedido el 76% de todas las solicitudes de hábeas corpus que se otorgaron en los 12 meses comprendidos en el 2019.
La dinámica de liberación en este periodo de emergencia comenzó a registrarse tan pronto como el 18 de marzo, el tercer día del toque de queda que, por directriz de la gobernadora Wanda Vázquez Garced, se ha ido extendiendo mediante cinco órdenes ejecutivas. La última tiene vigencia hasta el 15 de junio.
Ya para el 29 de marzo se habían concedido otras 7 peticiones de liberación por hábeas corpus, un derecho constitucional que tiene toda persona imputada de delito a quien se le debe garantizar no estar detenido preventivamente por un término mayor de seis meses (180 días) sin que se celebre un juicio en su contra. Mientras, en las últimas dos semanas (del 16 al 29 de mayo) se han otorgado 17. La única región que no ha registrado solicitudes de hábeas corpus es Fajardo. De otra parte, las regiones judiciales que más concesiones han hecho son Mayagüez (11), Bayamón (8), Ponce (8) y Aibonito (8).
Esta protección constitucional a los acusados inicia desde que se encarcela a la persona procesada por no prestar la fianza y está al amparo del artículo II, sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado, la cual establece que “la detención preventiva antes del juicio no excederá seis meses”, explicó a Primera Hora el abogado criminalista Ricardo Prieto al detallar que según la Regla 119 de Procedimiento Criminal el juicio comienza con el juramento preliminar del Jurado o, en los casos que se celebran por tribunal de derecho, cuando el primer testigo presta juramento.
En ese sentido, los confinados sumariados en Puerto Rico tienen el derecho de solicitar a través de sus abogados el recurso de hábeas corpus si el término de detención preventiva ha expirado desde que comenzó la cuarentena el pasado 15 de marzo.
Una situación similar a la que se experimenta en estos momentos con los casos de hábeas corpus se percibió en la isla para el 2018, meses después de los azotes de los huracanes Irma y María en septiembre de 2017, recordó Prieto.
En aquel entonces, más de 100 sumariados presentaron solicitudes para ser excarcelados pues los seis meses para que se celebraran sus juicios -según dispuesto por leyhabían caducado durante los periodos del 19 de septiembre al 30 de noviembre de 2017, periodo en que las operaciones de los tribunales y todo el sistema judicial se vieron seriamente afectados por los desastres ocasionados por los ciclones.
Para enero de 2018, el alto foro judicial atendió el reclamo y determinó que el derecho establecido en la Constitución está por encima de cualquier eventualidad, en este escenario las situaciones extremas provocadas en la isla a causa de los huracanes.
“Está claramente establecido por el Tribunal Supremo que eventos de la naturaleza -y el COVID-19 es uno de ellos- no pueden ir sobre el derecho a que se active el hábeas corpus a toda persona que está sumariada y que no se le ha celebrado un juicio dentro de los seis meses dispuestos por la Constitución del Estado Libre Asociado. Esos días deben seguir contando a favor de ese ser humano para que, en caso de que el tiempo de detención preventiva se cumpla, pueda solicitar salir en libertad”, expresó por su parte Prieto, quien vislumbra que las solicitudes de esta naturaleza continuarán aumentando hasta que se restablezcan los señalamientos de juicio. “Y creo que ese proceso será de forma escalonada por lo que puede haber la posibilidad de que estos planteamientos sigan en aumento aún después de que se reanuden labores completas en el sistema judicial”, agregó.
La presidenta de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Puerto Rico, la licenciada Wanda Valentín, resaltó la importancia que tiene el remedio extraordinario y de naturaleza civil como es el hábeas corpus pues es un derecho que tienen las personas sumariadas “que no se les ha probado ningún delito y ante todos los ojos de la ley es inocente pero, sencillamente, por ser pobre no ha podido prestar su fianza”.
Dijo que ese término de seis meses de detención preventiva no puede ser interrumpido salvo por una sola razón: que un imputado sea declarado no procesable. Explicó que el tiempo que pase entre el momento que se indique que un acusado es no procesable hasta que se pueda probar que sí lo es, no se contará dentro del término de 180 días de detención preventiva pues así lo determinó el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo vs. Pagán Medina en el 2010.
“Fuera de esa única incidencia, el confinado en espera de juicio que lleve un periodo de detención preventiva de seis meses debe ser puesto en libertad y continuar esperando juicio fuera de la cárcel… a eso se le llama la fianza del pueblo porque es el pueblo -en un sentido simbólico- quien está garantizando su comparecencia y así lo dispone la Constitución… si no tuviéramos esa Constitución pasaría lo que pasaba antes del ordenamiento cuando las personas pasaban años en espera de juicio”, expuso Valentín.
Ante la preocupación de algunos sectores con las víctimas de delito cuando surgen excarcelaciones -incluyendo las que responden a recursos de hábeas corpus- explicó que es responsabilidad del Ministerio Público hacer las debidas notificaciones.
“El Ministerio Público tiene obligaciones con las víctimas y testigos al ámparo de la Ley 22 de 1988. Así que es el deber de ellos notificar todas las etapas del proceso, proveer seguridad, apoyo psicológico y atender cualquier otra necesidad a través de los fondos que hay
para esos fines y que se establecen en al Carta de Derechos de Víctimas y Testigos”, sostuvo.
Por su parte, Prieto indicó que la solicitud del recurso de hábeas corpus se hace bajo juramento en un documento donde se detalla la fecha exacta en la que el acusado entró a prisión preventiva y el tiempo que ha transcurrido desde entonces hasta el momento que se radica la petición.
“Se supone que el tribunal celebre una vista 24 horas después de sometida la petición y evalúe los argumentos del acusado”, explicó.
Sobre este particular, la Administración de Tribunales ha hecho hincapié en que los recursos de hábeas corpus están contemplados entre los asuntos urgentes que se están atendiendo durante este periodo de emergencia.