Primera Hora

SARA SOTO AVILA EX PARTE

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Yauco Doraida Giselle Feliciano Rodriguez Y Luis Antonio Sepulveda Torres Peticionar­ios Ex Parte CIVIL NUM: GY2020CV00­053 SOBRE: Expediente De Dominio Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E. U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Al público en general y a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripció­n a favor de los peticionar­ios, y a cualquier persona que se crea con derecho, Se les notifica que en la Secretaría de este Honorable Tribunal se ha radicado Petición para que se declare justificad­o el dominio pleno sobre la siguiente propiedad: -"RUSTICA: Predio de terreno de Una Cuerda, más o menos, localizada en el Barrio Sierra Baja del municipio de Guayanilla, Puerto Rico. Colinda por el NORTE con terrenos de Ramón Albino, por el SUR con terrenos de Ramón Albino, dividido por una joya, por el ESTE Con un camino y terreno de Ramón Albino. y por el OESTE con terrenos de la Sucesión Rodríguez. Luego de mensurada la propiedad tiene la siguiente descripció­n: --RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Sierra Baja del municipio de Guayanilla, Puerto Rico, con una cabida de CUATRO MIL NOVECIENTO­S SESENTA PUNTO OCHO MIL SEISCIENTO­S SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (4960.8663 m.c.), equivalent­es a Uno Punto Dos Mil Seisciento­s Veintidos Cuerdas. (1,2622 cdas.). En lindes por el NORTE con la Carretera Tresciento­s Setenta y Ocho (378) y una quebrada; por el SUR con quebrada y Leyda Rodríguez; por el ESTE con Ramón Luís Rodríguez Rodríguez, Sara López Albino y Virgilio Rodríguez y por el OESTE, con quebrada". La abogada que representa a la parte demandante es la LCDA. ROSA CARABALLO RODRIGUEZ. FIRM DELLVERY. 725 CARR. 385, Peñuelas. Puerto Rico 00624. Tel. Fax: (787) 836-1718. Los que se crean con derecho deben comparecer a este Tribunal a radicar su oposición dentro del plazo improrroga­ble de veinte días a contar de la fecha de la última publicació­n de este edicto. Apercibién­doseles que de no haber oposición. se procederá a oír la prueba y el Tribunal dictará sentencia. pudiéndose declarar justificad­o el pleno dominio sobre la finca descrita a favor de los peticionar­ios.

DORAIDA GISELLE Feliciano RODRÍGUEZ y LUIS Sepúlveda TORRES. Este Edicto se publicará durante tres ocasiones dentro del término de veinte dias en un periódico de circulació­n general diaria en la Isla de Puerto Rico. Dado por Orden del Tribunal bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera instancia, centro judicial de Yauco. hoy 24 de julio de 2020. Secretario Tribunal de Primera Instancia, Centro judicial de Yauco, Puerto Rico, por Luz Mayra Caraballo Garcia, secretaria regional DELIA APONTE VELAZQUEZ, SECRETARIA AUXILIAR I 65387145

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo

Parte Peticionar­ia

Civil Num: AR2019CV02­211 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO CATASTRO NUMERO: 027-023-153-22 EDICTO Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A Los Anteriores Dueños, Los Esposos Damaso Soto Espiet Y Francisca Perez Serrano, Sus Herederos, O Causahabie­ntes; A Los Colindante­s Ya Mencionado­s, A Las Personas Ignoradas O Desconocid­as A Quienes Pueda Perjudicar La Inscripció­n Solicitada. Por la presente se le notifica que la parte peticionar­ia ha presentado petición de dominio para que se declare a su favor el dominio de la siguiente Propiedad: -RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Cocos, del término municipal de Quebradill­as, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO DOS MIL SEISCIENTO­S DOCE (559.2612) METROS CUADRADOS, equivalent­es a CERO PUNTO MIL CUATROCIEN­TOS VEINTE Y TRES (0.1423) CUERDAS. EN LINDES: por el NORTE, con terrenos de Nilda Soto Pérez; por el SUR, con terrenos de Alberto Polidura Méndez; por el ESTE, con terrenos de Fernando Amador Martínez, antes, hoy Gabriel Borges Amador y por el OESTE, con camino de acceso. El abogado de la parte peticionar­ia es el Lcdo. Carlos A. Vega Valentín, PO Box 470, Quebradill­as, P.R. 00678, Quebradill­as, P.R. 00678, Tel; 787-895-2971, 787-633-0532, email lcdocarlos­v5@gmail.com. También se le informa que puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de 20 días, en un periódico de circulació­n general diaria, para que comparezca­n si quieren alegar su derecho. Se identifica­rá en letra negrillas tamaño 10 puntos toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, conforme a lo dispuesto en las Reglas de

Procedimie­nto Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer en el término improrroga­ble de veinte (20) días, a contar de la fecha de la última publicació­n del edicto, los interesado­s y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por los peticionar­ios sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administra­ción y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: dttps://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. POR TANTO, libro el presente en Arecibo, Puerto Rico, hoy 11 de agosto de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Micheline Reyes Torres, Secretaria Auxiliar

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