Primera Hora

SOCORRO MERCEDES ZAYAS OTERO,

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63989690

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala De San

Parte Demandada

Civil Núm.: SJ2020CV04­844. Salón De Sesiones: 907. Sobre: Interdicto Posesorio Emplazamie­nto y Notificaci­ón De Orden y Citación Para Vista De Interdicto Posesorio Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. lado, evaluada la demanda presentada en este caso, y en atención a lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Enjuiciami­ento Civil, 32 L,PRA § 3563, queda usted citada a una vista por videoconfe­rencia para dilucidar si procede o no la concesión del remedio de interdicto posesorio solicitado, para el día 8 de octubre de 2020, a las 9:00 a.m., a través de ZOOM. A la vista por videoconfe­rencia, las partes comparecer­án preparadas para: 1. Exponer de forma breve y precisa los hechos pertinente­s en los cuales basa su razón de pedir, negar o intervenir. Todos los participan­tes aunarán esfuerzos para identifica­r los hechos medulares a la controvers­ia. 2. Formalizar estipulaci­ones de hechos y de documentos, anunciar la prueba testifical y documental a ofrecerse, así como examinar la posibilida­d de acuerdos. 3. Discutir su teoría legal y cualquier moción dispositiv­a pendiente. De existir hechos en controvers­ia, las partes deberán comparecer preparadas para la celebració­n de una vista evidenciar­ia en esa misma fecha en la cual se dilucidará si se expide el remedio solicitado, de este Tribunal así entenderlo de conformida­d con el derecho aplicable. El representa­nte legal de la parte demandada deberá presentar un aviso de comparecen­cia por el Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC) al menos dos (2) días previo a la vista aguí señalada, de modo que pueda recibir oportuname­nte la invitación a la vista por videoconfe­rencia. De representa­rse por derecho propio, en ese mismo término usted deberá presentar una moción informado su dirección de correo electrónic­o de modo que pueda recibir la invitación correspond­iente. En todo caso, el enlace para entrar a la vista en el presente caso es el siguiente: https://ramajudici­al-pr.zoom.us/my/sanjuan907 Por otro lado, si usted no puede comparecer a la vista mediante videoconfe­rencia desde su oficina o residencia por falta de equipo, conexión adecuada o alguna limitación particular, lo informará oportuname­nte mediante moción al menos dos (2) días previo al señalamien­to, de modo que el Tribunal pueda realizar las gestiones administra­tivas necesarias para habilitar un salón virtual en el Centro Judicial de San Juan designado para esos fines y viabilizar su participac­ión remota en la vista. Por último, se le apercibe que de no comparecer a la vista señalada sin excusa previa, y de no haber presentado oportuname­nte una moción escrita para exponer cualquier situación meritoria en relación con la presente Orden y Citación, este Tribunal considerar­á su incomparec­encia como su aceptación de los hechos alegados en la demanda y al remedio solicitado, pudiendo dictar la sentencia o resolución que correspond­a, lo que podría incluir una orden de injunction, sin más citarle ni oírle, si esta procediera conforme a derecho. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de septiembre de 2020. Griselda Roddguez Collado, Secretaria Regional. Luis Antonio Rosario Aviles, Secretário Del Tribunal Confidenci­al I 63989691

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