SOCORRO MERCEDES ZAYAS OTERO,
63989690
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala De San
Parte Demandada
Civil Núm.: SJ2020CV04844. Salón De Sesiones: 907. Sobre: Interdicto Posesorio Emplazamiento y Notificación De Orden y Citación Para Vista De Interdicto Posesorio Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. lado, evaluada la demanda presentada en este caso, y en atención a lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L,PRA § 3563, queda usted citada a una vista por videoconferencia para dilucidar si procede o no la concesión del remedio de interdicto posesorio solicitado, para el día 8 de octubre de 2020, a las 9:00 a.m., a través de ZOOM. A la vista por videoconferencia, las partes comparecerán preparadas para: 1. Exponer de forma breve y precisa los hechos pertinentes en los cuales basa su razón de pedir, negar o intervenir. Todos los participantes aunarán esfuerzos para identificar los hechos medulares a la controversia. 2. Formalizar estipulaciones de hechos y de documentos, anunciar la prueba testifical y documental a ofrecerse, así como examinar la posibilidad de acuerdos. 3. Discutir su teoría legal y cualquier moción dispositiva pendiente. De existir hechos en controversia, las partes deberán comparecer preparadas para la celebración de una vista evidenciaria en esa misma fecha en la cual se dilucidará si se expide el remedio solicitado, de este Tribunal así entenderlo de conformidad con el derecho aplicable. El representante legal de la parte demandada deberá presentar un aviso de comparecencia por el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al menos dos (2) días previo a la vista aguí señalada, de modo que pueda recibir oportunamente la invitación a la vista por videoconferencia. De representarse por derecho propio, en ese mismo término usted deberá presentar una moción informado su dirección de correo electrónico de modo que pueda recibir la invitación correspondiente. En todo caso, el enlace para entrar a la vista en el presente caso es el siguiente: https://ramajudicial-pr.zoom.us/my/sanjuan907 Por otro lado, si usted no puede comparecer a la vista mediante videoconferencia desde su oficina o residencia por falta de equipo, conexión adecuada o alguna limitación particular, lo informará oportunamente mediante moción al menos dos (2) días previo al señalamiento, de modo que el Tribunal pueda realizar las gestiones administrativas necesarias para habilitar un salón virtual en el Centro Judicial de San Juan designado para esos fines y viabilizar su participación remota en la vista. Por último, se le apercibe que de no comparecer a la vista señalada sin excusa previa, y de no haber presentado oportunamente una moción escrita para exponer cualquier situación meritoria en relación con la presente Orden y Citación, este Tribunal considerará su incomparecencia como su aceptación de los hechos alegados en la demanda y al remedio solicitado, pudiendo dictar la sentencia o resolución que corresponda, lo que podría incluir una orden de injunction, sin más citarle ni oírle, si esta procediera conforme a derecho. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de septiembre de 2020. Griselda Roddguez Collado, Secretaria Regional. Luis Antonio Rosario Aviles, Secretário Del Tribunal Confidencial I 63989691