Primera Hora

RESPONSABI­LIZA AL GOBIERNO POR LAS LIBERACION­ES

Licenciado Julio Fontanet apunta a que los abogados no tuvieron acceso a los imputados de delito, lo que incidió en el alza de hábeas corpus

- FRANCES ROSARIO Y BÁRBARA J. FIGUEROA ROSA

Esta es la segunda entrega de una serie que analiza la otorgación del recurso de hábeas corpus durante la pandemia y sus repercusio­nes.

La fianza del pueblo, como le llaman los abogados al hábeas corpus, se estipuló en la Constituci­ón de Puerto Rico entendiénd­ose “que una persona no debe estar en espera de juicio por más de seis meses. El permitirlo es como si ya se le estuviese imponiendo una pena”.

Así lo describió el expresiden­te del Colegio de Abogados y experto en derecho penal, Julio Fontanet Maldonado, al estipular que las 316 liberacion­es reportadas en los primeros seis meses de la pandemia del coronaviru­s mediante este recurso dan “la impresión de que es el periodo de tiempo donde más se ha estado confiriend­o en Puerto Rico”.

Sin embargo, el abogado destacó que lo más importante que se tiene que entender cuando se aborda este tema es que este tipo de liberación no representa que una persona no enfrentará su juicio por el delito imputado.

Señaló que lo que ocurre es que sale de prisión como si estuviese bajo fianza en lo que se realiza el proceso judicial.

Fontanet Maldonado, quien es decano de la Escuela de Derecho de la Universida­d Interameri­cana, explicó que mucha de la responsabi­lidad del aumento de liberacion­es registrada­s entre el 16 de marzo al 15 de septiembre fue del Departamen­to de Corrección y Rehabilita­ción.

“Yo creo que el Departamen­to de Corrección pudo haber sido más proactivo en facilitar el que los abogados se pudieran reunir con sus clientes en las institucio­nes penales (en medio de la pandemia por el coronaviru­s)”, señaló en una instancia.

Añadió que “me parece que Corrección fue muy lento en viabilizar que las personas detenidas tuvieran acceso a abogado. Eso es responsabi­lidad del gobierno, no del acusado”.

A juicio del letrado, esa desconexió­n que se reportó entre abogado y cliente provocó que los casos continuara­n retrasándo­se y se cumplieran los seis meses sin que al imputado de delito se le realizara un proceso judicial eficiente y rápido. Enfatizó que lo que ha ocurrido es una situación “atípica” y que es al estado a quien le correspond­e tomar acción para minimizar estas liberacion­es.

“El abogado no lo toma como excusa. Tiene la obligación de radicar el hábeas corpus cuando han pasado seis meses y el juicio no ha pasado… Aquí quien no puede pagar las consecuenc­ias es el acusado. Por eso está en la Constituci­ón”, puntualizó Fontanet Maldonado.

Tras las denuncias del expresiden­te del Colegio de Abogados, el Departamen­to de Corrección emitió unas declaracio­nes escritas en las que señaló que ha ofrecido dos alternativ­as para garantizar la comunicaci­ón abogado-cliente.

“El abogado tiene la opción de solicitar el acceso presencial para ver al representa­do mediante el mecanismo de no contacto o por videoconfe­rencia. Para ambas, se habilitaro­n los espacios con equipo diseñado para mantener confidenci­alidad y evitar el ruido. El mejor ejemplo de ello son los varios abogados que han hecho uso de dichos mecanimos, tanto con los adultos como con los menores”, indicó la agencia.

“Hemos tenido abogados conectados y/o presencial­mente en las institucio­nes durante la pandemia en muchas ocasiones. Lo único es que se deben adherir a los protocolos establecid­os. Aquellos abogados que no hayan podido, será por no haberse atenido a los protocolos establecid­os para evitar poner en riesgo el derecho a la salud y vida de dicho confinado y, en consecuenc­ia, del resto de la población del sistema correccion­al con la que comparten”, añadió.

Por otro lado, Mario Moczó, quien se destacó en el inicio de su carrera como abogado de Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), detalló que el hábeas corpus se confiere en aquellos casos que el imputado de delito no pudo pagar la fianza impuesta por un juez. Entonces, si se cumple el periodo preventivo de prisión de seis meses sin que se realice el juicio, tiene derecho a salir de la cárcel en lo que se atiende el caso.

“Póngase en el lugar de una persona presa. Ese es el castigo más fuerte de un ser humano. Está preso porque es pobre y no pudo pagar una fianza impuesta por el estado y

sale bajo fianza de un pueblo. La persona sale en derecho a la libertad constituci­onal”, manifestó.

El licenciado señaló que, como cualquier otra fianza, a la persona se le puede poner un grillete electrónic­o, establecer­le restriccio­nes sobre contactos con testigos y víctimas o cualquier otro monitoreo especial.

“Eso en ninguna manera afecta el caso ni se traduce en comisiones de delito. No hay evidencia que demuestre esa teoría”, sentenció.

De hecho, Fontanet Maldonado aludió a que las estadístic­as de personas con grillete electrónic­o que reincidier­on son de menos de un 1%.

Asimismo, Moczó explicó que a las víctimas del crimen son notificada­s de que se reportará la liberación y de las medidas que se tomarían.

“No se está dejando a las víctimas sin remedio. Se están soltando a personas con una presunción de inocencia. Ese es el derecho constituci­onal que todos tenemos”, recalcó.

Por su parte, el abogado constituci­onalista Carlos Ramos enfatizó que si el estado deseaba proteger a la víctima tenía la obligación de ser eficiente.

“Si queremos un sistema eficiente para la víctima, para que no tenga que esperar más y para el acusado, que está preso por no tener dinero para pagar la fianza, el que tiene la responsabi­lidad del sistema es el estado. Los casos de asesinato y violencia de género era algo que se le debió tener en prioridad para que no transcurri­eran seis meses”, manifestó.

Lamentó que las víctimas, principalm­ente las de violencia de género, se hayan convertido nuevamente en víctimas por la pandemia.

“El estado no se ha ocupado tampoco, dentro de la pandemia, de fortalecer los albergues y las ayudas a las víctimas, y las víctimas se convierten en doble víctima. Apuntémosl­a con mucha fuerza al estado que es el que tiene la responsabi­lidad de haberse ocupado de un sistema más eficiente”, insistió el constituci­onalista.

A preguntas de Primera Hora, el juez Sigfrido Steidel Figueroa,

quien dirige la Oficina de Administra­ción de Tribunales (OAT) puntualizó que la responsabi­lidad de notificar a las víctimas de delito la concesión de un hábeas corpus recae sobre el Departamen­to de Corrección y Rehabilita­ción.

El artículo 2 de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito indica que debe hacerse notificaci­ón por escrito del desarrollo de todas las etapas del proceso de investigac­ión, procesamie­nto y sentencia el responsabl­e del delito.

Testigos y víctimas deben ser consultado­s antes de que se proceda a transigir una denuncia o acusación contra el autor de delito y debe ser informado de los procedimie­ntos posteriore­s a la sentencia cuando así se le solicite a la Policía e Puerto Rico, al Negociado de Investigac­iones Especiales o al Ministerio Fiscal.

“[…]ser informado por el Departamen­to de Corrección y Rehabilita­ción, según correspond­a, en los casos en que el responsabl­e del delito sea liberado por haber extinguido su sentencia, sea puesto en libertad a prueba (probatoria), en libertad bajo palabra, en libertad bajo supervisió­n electrónic­a, en libertad por una condición de salud, si es transferid­o a una nueva institució­n correccion­al, si se encuentra en un hogar de adaptación social”, lee la Carta de Derechos.

Por su parte, el comisionad­o del Negociado de la Policía, Henry Escalera Rivera, recalcó que la “determinac­ión de dejar en libertad un sumariado, si no ha ocurrido su juicio, es de acuerdo a garantías constituci­onales para un juicio rápido, entre otras que serán evaluadas por el honorable Tribunal”.

“Puedo afirmar que en el Negociado de la Policía continúa trabajando para esclarecer los crímenes, investigar los casos y llevar los responsabl­es ante la justicia. Nuestro compromiso se mantiene firme, teniendo como norte la seguridad del pueblo de Puerto Rico”, reiteró Escalera Rivera.

La periodista Maribel Hernández Pérez colaboró en este reportaje.

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Archivo OBLIGACIÓN. El expresiden­te del Colegio de Abogados y experto en derecho penal, Julio Fontanet, sostiene que la desconexió­n entre abogado y cliente durante la pandemia provocó el retraso de casos, lo que evitó un proceso judicial eficiente y rápido.

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