R&G MORTGAGE CORPORATION ; JONE DOE Y RICHARD ROE,
una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de abril de 2021.LIC. GIROD BARNES, JUAN CARLOS LCDOGIROD@FRAUYASOC.COM En Guaynabo, Puerto Rico, el 5 de abril de 2021. Laura Santa Sanchez, Secretaria Regional. Sara Rosa Villegas, Secretario(a) Auxiliar
65303455
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina como tenedores desconocidos
Demandados
Civil Numero: P02021CV00647 Sobre : Cancelación De Pagaré Hipotecario Extraviado Emplazamiento Por Edicto Mortgage Corporation; John Doe Y Richard Roe , Tenedores Desconocidos. Se les notifica a ustedes, que se ha radicado en esta Secretaria una reclamaci6n inclusión como parte en una Demanda de Cancelación de Pagaré Hipotecario Extraviado, en el caso de epígrafe. La hipoteca que garantiza el pagaré hipotecario extraviado se constituye mediante la escritura número 824 otorgada en Ponce, Puerto Rico el 26 de agosto del 1994 ante el notario público Alfonso Prats Lazzarini, gravando la finca número 1,771 inscrita al folio 22 del tomo 518 de Ponce Sur. Registro de la Propiedad, Sección de Ponce II. El pagaré hipotecario extraviado fue suscrito bajo el affidavit número 1,011 ante el notario público Alfonso Prats Lazzarini, por la suma principal de $69,360.00 devengando interese al 7 % % y con vencimiénto el I de septiembre del 2009. POR LA PRESENTE se les emplaza, para que presenten al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica:https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LIC. CARLOS J. LABOY DIAZ Abogado de la parte demandante RUA #11.219 PO BOX 330606, PONCE PR 00733-0606 TEL: 787-984-3621. laboycarlos@hotmail.com Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico de 26 de marzo de 2021. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Maricell Ortiz Muñiz, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I