CARLOS RUBÉN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , VILMARY COLON SANTIAGO Y SOCIEDAD LEGAL DE BIENES PATRICIA KRISTINA GARCÍA FONSECA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE NANCY FONSECA SIERRA; MARA VANESSA GARCÍA FONSECA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE NANC
Estado Libre Asociado De Puerto Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior
COMPUESTA POR ELLOS Demandantes
Vs
Demandada
CIVIL NÚM. BY2019CV02843 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Orden De Pronunciamiento Bajo El Artículo 959 Del Código Civil (31 Lpra 2787) Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Patricia Kristina García Fonseca; Mara Vanessa García Fonseca; Vianka Nanes Marrero Fonseca, Todas Por Sí Y Como Miembros De La Sucesión De Nancy Fonseca Sierra Direcciones: Po Box 675, Toa Baja, Pr 00951 Y/O 1584 Urb. Fuentebella, Toa Baja, Pr 00751 Y/O 5235 Westview Drive, Suite #101, Frederick, Maryland, 21703-8397 Y/O 3282 Sandy Shore Ln, Kissimmee, FL 34743-7822. Por la presente se ORDENA a la parte codemandada PATRICIA KRISTINA GARCÍA FONSECA; MARA VANESSA GARCÍA FONSECA; VIANKA NANES MARRERO FONSECA, todas por sí y como miembros de la SUCESIÓN de NANCY FONSECA SIERRA, a que en virtud de las disposiciones del Artículo 959 del Código Civil, exprese en un término de treinta (30), a partir de la notificación de esta orden, si acepta o repudia la herencia de la fenecida NANCY FONSECA SIERRA. Se le hace constar a la parte demandada que vencido el término de treinta (30) días concedido sin que dicha parte exprese la aceptación o repudiación de la herencia, la misma se dará por aceptada. La aceptación o repudiación de dicha herencia debe ser realizada mediante instrumento público o por escrito judicial conforme estipulado en el mencionado artículo. Que forma parte de los bienes de la fenecida NANCY FONSECA SIERRA, su participación sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar radicado en la Urbanización “Fuentebella”, localizada en el Barrio Candelaria del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Numero del solar: 1584. Área del solar: 405.000 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en una distancia de 27.000 metros lineales, con el solar número 1583 de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de 27.000 metros lineales, con el solar número 1585 de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 15.000 metros lineales, con la Calle “Sorrento” de la Urbanización: y por el OESTE, en una distancia de 15.000 metros lineales, con el solar número 1593 de la Urbanización. Sobre dicho solar enclava una casa en concreto para fines residenciales. Finca Número 32,275, inscrita al folio 52 del tomo 714 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. Se hace constar que dicha propiedad está gravada con una hipoteca, sobre la cual se insta la reclamación de epígrafe y se solicita el pago de $210,008.93 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de mayo de 2018, más recargos por mora pactados; mas 10% del pagaré original por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca otorgada. Por lo que se apercibe a la parte demandada, que aceptada la herencia mediante instrumento público, documento judicial o por el mero vencimiento del término concedido en esta orden, podrá responder por la reclamación de autos, sujeto a cualquier Ley y procedimiento aplicable. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADO en Bayamón, Puerto Rico hoy 14 de febrero de 2020. Andino Olguin Arroyo, Juez Superior
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan El Consejo De Titulares Del Condominio Chateau San Juan Representado Por Su Junta De Directores Demandante vs. Maria Solange Figueroa Coimbre Demandado Civil Num: SJ209CV11439(908) Sobre: Cobro De Dinero Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Maria Solgange Figueroa Coimbre El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 6 de abril de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de abril de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 7 de abril de 2021. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Denise M. Amaro Machuca, Secretario(a) Auxiliar
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla Sandra Pérez Urrutia Peticionaria Ex-parte Civil: AG2021CV00234 Asunto: Expediente De Dominio Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los EE.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Las personas ignoradas y desconocidas a quienes pudiera perjudicar la inscripción del dominio a favor de la parte peticionaria en el Registro de la Propiedad de la finca que más adelante se describirá y a toda persona en general que con derecho para ello desee oponerse a este expediente y NATIVIDAD VALENTÍN. Por la presente se le notifica que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los VEINTE (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos
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