Primera Hora

DESESTIMAN PARTE DE LA DEMANDA

LUMA no presentó prueba que ate a jubilados de la AEE con interrupci­ón de trabajos

- RICARDO CORTÉS CHICO ricardo.cortes@gfrmedia.com

El juez Alfonso S. Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, desestimó ayer parte de una demanda en la que LUMA Energy pedía una orden prohibiénd­ole a los miembros de la Asociación de Empleados Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) impedir el paso o la entrada a las instalacio­nes de la empresa que desde inicios de mes controla la red eléctrica de Puerto Rico.

Del mismo modo, el juez indicó que dentro de los próximos cinco días emitiría su fallo en cuanto a la otra porción de la demanda solicitand­o el mismo remedio de injunction preliminar contra los miembros de la Unión de Trabajador­es de la Industria Eléctrica y Riego (Utier), y su presidente Ángel Figueroa Jaramillo.

En lo que toma su decisión se mantendrán las disposicio­nes de la orden emitida el 4 de junio que le prohibió a la Utier llevar a cabo acciones que entorpezca­n las labores de LUMA Energy, determinó el juez pese a las objeciones de los abogados de las partes demandadas que entendían que dicha extensión se excedía los parámetros legales vigentes.

El juez también le concedió a LUMA Energy hasta la tarde de hoy para presentar por esdesfiló crito sus argumentos finales, los cuales fueron oralmente plasmados durante la audiencia, cebrada por videoconfe­rencia y transmitid­a por el canal de Youtube de la Rama Judicial. Los abogados de la Utier también tendrán un periodo para contestar.

La decisión de Martínez Piovanetti de desestimar la acción legal contra la Asociación de Empleados Jubilados de la AEE respondió a que ninguno de los testigos presentado­s por LUMA Energy pudo afirmar que vieron a personas de la Asociación en las manifestac­iones que, según la empresa, impidieron sus trabajos.

El abogado demandante, Luis Sepulvado, alegó que sí tal testimonio cuando la jefa de Seguridad de LUMA, Michelle Hernández de Fraley, dijo que fue informada de que algunos manifestan­tes eran de la Asociación por personal de la compañía, a través de las redes sociales y los medios de comunicaci­ón. Esto fue objetado por el abogado de la Asociación, Carlos Rodríguez Ortiz, al insistir que se trataba de prueba de referencia de la que la empleada no podía dar fe más allá de lo que otros le dijeron.

De hecho, la controvers­ia que con más consistenc­ia se repitió durante el día giró en torno a la calidad de los testigos presentado­s por LUMA Energy, ninguno de los cuales parecía tener conocimien­to de primera mano de los hechos que se alegaban. Las aseveracio­nes, en cambio, se basaban en asuntos que ellos habían escuchado o leído ya sea en los medios de comunicaci­ón, en las redes sociales o en conversaci­ones o informes de la empresa.

El abogado de la Utier, Rolando Emmanuelli, afirmó que la demanda está tan infundada que no pueden cuestionar las alegacione­s que se hacen porque los testigos no la sustentan en corte.

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Mientras el juez emite otro fallo, se mantendrán las disposicio­nes que le prohíbe a la Utier llevar a cabo acciones que entorpezca­n las labores de LUMA.
Archivo INJUNCTION PRELIMINAR Mientras el juez emite otro fallo, se mantendrán las disposicio­nes que le prohíbe a la Utier llevar a cabo acciones que entorpezca­n las labores de LUMA.

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