Supremo: Unánime los veredictos de no culpabilidad
El Tribunal Supremo determinó que es necesaria la unanimidad del jurado en veredictos de culpabilidad como en los de no culpabilidad.
La opinión del máximo foro judicial fue emitida al amparo de la Regla 50 de su Reglamento, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Nelson Daniel Centeno.
En este caso, tras la determinación del Tribunal Supremo de EE.UU. en Ramos v. Louisiana, 140 S. Ct. 1390, 50 US __ (2020), adoptada en Pueblo v. Torres Rivera, 204 DPR 288 (2020), el Tribunal Supremo de PR tuvo ante sí la controversia sobre la validez de una instrucción al jurado que alude a que los veredictos de culpabilidad en casos penales tienen que ser unánimes, pero, en cambio, los veredictos absolutorios podrían ser por mayoría de nueve miembros.
En abril de 2020, el Tribunal Supremo de EE.UU. dictaminó como inconstitucionales las convicciones criminales por jurado que no sean unánimes, lo que tuvo como consecuencia anular la norma en PR que permitía convicciones de 9 a 3.
La decisión tomada en el caso de Ramos V. Louisiana provocó la anulación del apartado de la Constitución de PR que otorgaba el derecho a los acusados de delito grave de tener un juicio ante un jurado imparcial, que podía rendir un veredicto por mayoría de votos y en el cual debían concurrir no menos de nueve de los 12 miembros del jurado.
En un comunicado de prensa se informó que el juez Asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, expuso que los padres fundadores de la Constitución establecieron la misma proporción decisoria tanto para los veredictos inculpatorios como para los absolutorios.
Señaló que “en ningún momento los constituyentes bifurcaron o distinguieron el resultado de la deliberación del Jurado”. Sostuvo que Ramos v. Lousiana extendió una protección que obliga a los estados y a Puerto Rico con relación a los veredictos condenatorios y que, además, esa decisión trastocó la Sec. 11, Art. II de la Constitución de Puerto Rico, al dejar sin efecto el fragmento del texto constitucional que disponía “veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”.