Primera Hora

Supremo: Unánime los veredictos de no culpabilid­ad

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El Tribunal Supremo determinó que es necesaria la unanimidad del jurado en veredictos de culpabilid­ad como en los de no culpabilid­ad.

La opinión del máximo foro judicial fue emitida al amparo de la Regla 50 de su Reglamento, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Nelson Daniel Centeno.

En este caso, tras la determinac­ión del Tribunal Supremo de EE.UU. en Ramos v. Louisiana, 140 S. Ct. 1390, 50 US __ (2020), adoptada en Pueblo v. Torres Rivera, 204 DPR 288 (2020), el Tribunal Supremo de PR tuvo ante sí la controvers­ia sobre la validez de una instrucció­n al jurado que alude a que los veredictos de culpabilid­ad en casos penales tienen que ser unánimes, pero, en cambio, los veredictos absolutori­os podrían ser por mayoría de nueve miembros.

En abril de 2020, el Tribunal Supremo de EE.UU. dictaminó como inconstitu­cionales las conviccion­es criminales por jurado que no sean unánimes, lo que tuvo como consecuenc­ia anular la norma en PR que permitía conviccion­es de 9 a 3.

La decisión tomada en el caso de Ramos V. Louisiana provocó la anulación del apartado de la Constituci­ón de PR que otorgaba el derecho a los acusados de delito grave de tener un juicio ante un jurado imparcial, que podía rendir un veredicto por mayoría de votos y en el cual debían concurrir no menos de nueve de los 12 miembros del jurado.

En un comunicado de prensa se informó que el juez Asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, expuso que los padres fundadores de la Constituci­ón establecie­ron la misma proporción decisoria tanto para los veredictos inculpator­ios como para los absolutori­os.

Señaló que “en ningún momento los constituye­ntes bifurcaron o distinguie­ron el resultado de la deliberaci­ón del Jurado”. Sostuvo que Ramos v. Lousiana extendió una protección que obliga a los estados y a Puerto Rico con relación a los veredictos condenator­ios y que, además, esa decisión trastocó la Sec. 11, Art. II de la Constituci­ón de Puerto Rico, al dejar sin efecto el fragmento del texto constituci­onal que disponía “veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”.

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La jueza presidenta Maité Oronoz Rodríguez no intervino en la controvers­ia.
Archivo SIN EXPRESARSE La jueza presidenta Maité Oronoz Rodríguez no intervino en la controvers­ia.

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