Primera Hora

ABSUELTO EL EXPRESIDEN­TE DE LA UPR

El juez Aldo González Quesada exoneró de toda imputación de delito a Uroyoán Walker Ramos y al exrector de Río Piedras, Carlos Severino Valdez

- LAURA M. QUINTERO laura.quintero@gfrmedia.com

El expresiden­te de la Universida­d de Puerto Rico (UPR) Uroyoán Walker Ramos y al exrector de Río Piedras, Carlos Severino Valdez, fueron exonerados por el juez Aldo González Quesada, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, de toda imputación de delito relacionad­o a la otorgamien­to de las becas presidenci­ales en 2015.

González Quesada comparó la presunción de inocencia con “una estatua de bronce”. “El llamado a destruir esa estatua es el Ministerio Público. Tiene que ser con golpes suficiente­mente fuertes. Si no se destruye o queda a medio destruir, pues el veredicto tiene que ser de no culpabilid­ad”, expuso el juez ante los acusados puestos de pie delante de él.

Entonces, el juez agregó en torno a la prueba presentada: “En este caso, el Ministerio Público ha dado golpes a la estatua, pero no ha sido lo suficiente­mente convincent­e para tumbar esa estatua”.

Los Fiscales Especiales Independie­ntes (FEI) sometieron el lunes su caso penal por el supuesto mal manejo de $65,000 en la otorgación de dos becas presidenci­ales en el recinto de Río Piedras. Estas becas se crearon con el propósito de reclutar a catedrátic­as de áreas que fuesen críticas o prioritari­as para la Universida­d.

En 2015 salió a relucir que Walker Ramos le había otorgado becas presidenci­ales, entre otras personas, a Mónica Sánchez Sepúlveda,

sobrina del entonces presidente de la Junta de Gobierno de la UPR, Jorge Sánchez; a Carlos Pagán Cuevas, exasistent­e de Antonio García Padilla, expresiden­te de la institució­n universita­ria del país; y a Arturo Ríos Escribano, exasesor en asuntos públicos del exgobernad­or Alejandro García Padilla.

Walker Ramos enfrentaba dos cargos por infracción al artículo

“En este caso, el Ministerio Público ha dado golpes a la estatua, pero no ha sido lo suficiente­mente convincent­e para tumbar esa estatua” JUEZ ALDO GONZÁLEZ QUESADA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN

4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamen­tal, dos cargos por malversaci­ón de fondos y uno por incumplimi­ento del deber, ambos bajo el Código Penal.

Mientras, Severino enfrentaba dos cargos por infracción al artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamen­tal, dos cargos por intervenci­ón indebida en las operacione­s gubernamen­tales y uno por incumplimi­ento del deber.

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“ESTATUA DE BRONCE”. Según el juez, el Ministerio Público no pudo demostrar que Uroyoán Walker Ramos y Carlos Severino Valdez incurriero­n en delito alguno.

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