ABSUELTO EL EXPRESIDENTE DE LA UPR
El juez Aldo González Quesada exoneró de toda imputación de delito a Uroyoán Walker Ramos y al exrector de Río Piedras, Carlos Severino Valdez
El expresidente de la Universidad de Puerto Rico (UPR) Uroyoán Walker Ramos y al exrector de Río Piedras, Carlos Severino Valdez, fueron exonerados por el juez Aldo González Quesada, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, de toda imputación de delito relacionado a la otorgamiento de las becas presidenciales en 2015.
González Quesada comparó la presunción de inocencia con “una estatua de bronce”. “El llamado a destruir esa estatua es el Ministerio Público. Tiene que ser con golpes suficientemente fuertes. Si no se destruye o queda a medio destruir, pues el veredicto tiene que ser de no culpabilidad”, expuso el juez ante los acusados puestos de pie delante de él.
Entonces, el juez agregó en torno a la prueba presentada: “En este caso, el Ministerio Público ha dado golpes a la estatua, pero no ha sido lo suficientemente convincente para tumbar esa estatua”.
Los Fiscales Especiales Independientes (FEI) sometieron el lunes su caso penal por el supuesto mal manejo de $65,000 en la otorgación de dos becas presidenciales en el recinto de Río Piedras. Estas becas se crearon con el propósito de reclutar a catedráticas de áreas que fuesen críticas o prioritarias para la Universidad.
En 2015 salió a relucir que Walker Ramos le había otorgado becas presidenciales, entre otras personas, a Mónica Sánchez Sepúlveda,
sobrina del entonces presidente de la Junta de Gobierno de la UPR, Jorge Sánchez; a Carlos Pagán Cuevas, exasistente de Antonio García Padilla, expresidente de la institución universitaria del país; y a Arturo Ríos Escribano, exasesor en asuntos públicos del exgobernador Alejandro García Padilla.
Walker Ramos enfrentaba dos cargos por infracción al artículo
“En este caso, el Ministerio Público ha dado golpes a la estatua, pero no ha sido lo suficientemente convincente para tumbar esa estatua” JUEZ ALDO GONZÁLEZ QUESADA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN
4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental, dos cargos por malversación de fondos y uno por incumplimiento del deber, ambos bajo el Código Penal.
Mientras, Severino enfrentaba dos cargos por infracción al artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental, dos cargos por intervención indebida en las operaciones gubernamentales y uno por incumplimiento del deber.