Primera Hora

ABREU DÍAZ, ELBA ABREU DÍAZ, YOLANDA ABREU DÍAZ, HEREDERO A Y HEREDERO B; SUCESIÓN DE ANA NELIDA DÍAZ VELÁZQUEZ COMPUESTA POR CRUZ SELINA RODRÍGUEZ DÍAZ, VICTORIO ABREU DÍAZ, ELBA ABREU DÍAZ, YOLANDA ABREU DÍAZ, HEREDERO C Y HEREDERO D

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIO­NAL SUB III, LLC Demandante v. ALBITH COLÓN NEGRÓN, et al. Demandados Civil Núm. DKCD2006-0083 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Prenda E Hipoteca Estados Unidos De America El Presidente De Los Ee.Uu. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico EDICTO Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, funcionari­o del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimien­to de la Sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2020, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificad­o todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 de abril de 2022, a las 11:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Bayamón. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la Escritura de Constituci­ón de Hipoteca, o sea, la suma de $72,000.00. De no haber remate o adjudicaci­ón en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de abril de 2022, a las 11:30 de la mañana. Siendo esta la SEGUNDA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la SEGUNDA SUBASTA será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constituci­ón de Hipoteca, o sea, $48,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, sala de Bayamón. De no haber remate o adjudicaci­ón en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 de abril de 2022, a las 11:30 de la mañana. El tipo mínimo aceptable en la TERCERA SUBASTA será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constituci­ón de Hipoteca, o sea, la suma de $36,000.00. Esta TERCERA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, sala de Bayamón Si tampoco hubiese remate o adjudicaci­ón en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimie­nto, pudiendo el acreedor adjudicars­e la propiedad al tenor de la ley aplicable. En virtud del mandamient­o expedido por el Secretario de este Tribunal, dirigido al que suscribe, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor, en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, el siguiente inmueble hipotecado en este caso, el cual se describe como sigue: PROPIEDAD B: URBANA: Parcela de terreno identifica­da como solar Numero Diecisiete (17) del Bloque “AP” de la Urbanizaci­ón Villa del Río-Oeste, Sección Pradera, radicada en el Barrio Palmas de Cataño, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de 256.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una distancia de 12.80 metros con el solar número 28; por el SUR, en una distancia de 12.80 metros con la Calle número 15; por el ESTE, en una distancia de 20.00 metros con el solar número 18 y por el OESTE, en 20.00 metros con el solar número 16. Enclava una casa de concreto diseñada para una familia. Finca Núm. 6046, inscrita al folio 75 del tomo 125 de Cataño, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. Dirección física: Urb, Villa del Río Oeste, Sección Pradera, calle 14, AP-17, Cataño, PR 00962 Con el importe de dicha venta se habrán de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades, según la Sentencia dictada y notificada el 24 de noviembre de 2020 por el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón: Principal e interes al 27 de agosto de 2020: $1,520,859.00 La cantidad por concepto de intereses continúa en aumento a razón de $148.52 diarios. a. Las costas, gastos y honorarios de abogado según pactados. Las sumas antes descritas están garantizad­as mediante las siguientes hipotecas; y para conocimien­to de las partes interesada­s y del público en general, se listan además los siguientes gravámenes posteriore­s al ejecutado: Hipoteca de PROPIEDAD B siendo ejecutada: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $72,000.00 con intereses al “prime rate” y vencimient­o a la presentaci­ón. Constituid­a por la Escritura 54 otorgada en Bayamón el 27 de mayo de 2003 ante el notario Jorge Vélez Nieves. Sujeta a condicione­s que aceleren su vencimient­o. Inscrita al folio 168 del Tomo 176 de Cataño, finca 6046, inscripció­n 6ª. Las propiedade­s serán adquiridas libre de cargas y gravámenes posteriore­s. El presente aviso se colocará en el Tribunal de Bayamón, alcaldía de Bayamón y colecturía de Bayamón. Los autos y todos los documentos correspond­ientes a este procedimie­nto están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesado­s pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en _23 de marzo de3 2022, Edgardo Elias Vargas Sanana, Alguacil Sala Superior De Bayamón Antonetti Montalvo & Ramírez Coll 787-977-0303

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIO­NAL SUB III, LLC Demandante v. ALBITH COLÓN NEGRÓN, et al. Demandados Civil Núm. DKCD2006-0083 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Prenda E Hipoteca Estados Unidos De America El Presidente De Los Ee.Uu. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico EDICTO Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, funcionari­o del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimien­to de la Sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2020, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificad­o todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 de abril de 2022, a las 11:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Bayamón. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la Escritura de Constituci­ón de Hipoteca, o sea, la suma de $72,000.00. De no haber remate o adjudicaci­ón en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de abril de 2022, a las 11:30 de la mañana. Siendo esta la SEGUNDA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la SEGUNDA SUBASTA será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constituci­ón de Hipoteca, o sea, $48,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, sala de Bayamón. De no haber remate o adjudicaci­ón en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 de abril de 2022, a las 11:30 de la mañana. El tipo mínimo aceptable en la TERCERA SUBASTA será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constituci­ón de Hipoteca, o sea, la suma de $36,000.00. Esta TERCERA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, sala de Bayamón Si tampoco hubiese remate o adjudicaci­ón en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimie­nto, pudiendo el acreedor adjudicars­e la propiedad al tenor de la ley aplicable. En virtud del mandamient­o expedido por el Secretario de este Tribunal, dirigido al que suscribe, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor, en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, el siguiente inmueble hipotecado en este caso, el cual se describe como sigue: PROPIEDAD A: URBANA: Solar 44 del bloque D de la extensión Forest Hills, radicado en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón, con un área de 371.80 metros cuadrados. Lindes por el NOROESTE, con calle marginal distancia de 21.00 metros por el SURESTE, con solar 631 en igual distancia; por el NORESTE, con solar 43, distancia de 17.83 metros; y por el SUROESTE, con calle Uruguay, distancia de 17.83 metros. Contenía una casa de concreto de una planta para dedicarse a vivienda, hoy enclava edificio dedicado a comercio. Finca Núm. 13671, inscrita al folio 246 del tomo 310 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Dirección física: Urb. Extensión Forest Hills, Calle Marginal, D-44, Bayamón, PR 00959. Con el importe de dicha venta se habrán de satisfacer a la parte demandante las siguientes cantidades, según la Sentencia dictada y notificada el 24 de noviembre de 2020 por el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón: Principal e interes al 27 de agosto de 2020: $1,520,859.00 La cantidad por concepto de intereses continúa en aumento a razón de $148.52 diarios. a. Las costas, gastos y honorarios de abogado según pactados. Las sumas antes descritas están garantizad­as mediante las siguientes hipotecas; y para conocimien­to de las partes interesada­s y del público en general, se listan además los siguientes gravámenes posteriore­s al ejecutado: Hipoteca de PROPIEDAD A siendo ejecutada: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $55,000.00 con intereses al 2% sobre el “prime rate” y vencimient­o a la presentaci­ón. Constituid­a por la Escritura 348 otorgada en Bayamón el 19 de diciembre de 1995 ante el notario Ovidio Santiago Quiles e inscrita al folio 209 vuelto del tomo 1159 de Bayamón Sur, finca 13671, inscripció­n 14ª. Gravámenes posteriore­s: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $200,000.00 con intereses al 1% sobre el “prime rate” y vencimient­o a la presentaci­ón. Constituid­a por la Escritura 18 otorgada en Bayamón el 16 de marzo de 2001 ante el notario Jorge Vélez Nieves e inscrita al folio 209 vuelto del tomo 1159 de Bayamón Sur, finca 13671, inscripció­n 15ª. Las propiedade­s serán adquiridas libre de cargas y gravámenes posteriore­s. El presente aviso se colocará en el Tribunal de Bayamón, alcaldía de Bayamón y colecturía de Bayamón. Los autos y todos los documentos correspond­ientes a este procedimie­nto están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesado­s pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en Bayamon, Puerto Rico, hoy23 de marzo de 2022. Edgardo Elias Vargas Santana, Alguacil Sala Superior De Bayamon Antonetti Montalvo & Ramírez Coll 787-977-0303

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Migdalia Vargas Encarnacio­n En Rep De Eufemia Encarnacio­n Caraballo Demandante Vs. Popular Mortgage Inc. Y/O Banco Popular De Puerto Rico, Fulano De Tal Y Fulana De Tal Demandado Civil Num: CA2021CV03­6461(401) Sobre: CANCELACIO­N DE PAGARE EXTRAVIADO Notificaci­ón De Sentencia Por Edicto. A: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 24 de marzo de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidament­e registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladam­ente de los términos de la misma. Esta notificaci­ón se publicara una sola vez en un periódico de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificaci­ón. Y, siendo o representa­ndo usted una parte en el procedimie­nto sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecer­se recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicació­n por edicto de esta notificaci­ón, dirijo a usted esta notificaci­ón, que se considerar­á hecha en la fecha de la publicació­n de este Edicto. Copia de esta notificaci­ón ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de marzo de 2022 En Carolina, Puerto Rico, el 25 de marzo de 2022. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Keila Garcia Solis, Secretario(a) Auxiliar

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Cooperativ­a De Ahorro Y Credito Padre Macdonald Demandante Vs. Yomayra Ramos Gonzalez Demandado Civil Num: CA2020CV01­870 Sala: 408 Sobre: COBRO DE DIENRO R 60 . Notificaci­ón De Sentencia Por Edicto. A: YOMAYRA RAMOS GONZALEZ El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 29 DE MARZO DE 2022 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidament­e registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladam­ente de los términos de la misma. Esta notificaci­ón se publicara una sola vez en un periódico de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificaci­ón. Y, siendo o representa­ndo usted una parte en el procedimie­nto sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecer­se recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicació­n por edicto de esta notificaci­ón, dirijo a usted esta notificaci­ón, que se considerar­á hecha en la fecha de la publicació­n de este Edicto. Copia de esta notificaci­ón ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de CAROLINA de 2022 En CAROLINA,, Puerto Rico, el 30 de marzo de 2022. Lcda. Marilyn Aponte, Rodiguez, Secretaria Regional. Damaris Torres Ruiz, Secretario(a) Auxiliar

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial Vega Baja Sala Superior

Demandados

CIVIL NÚM. VB2022CV00­112 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Sucesión De Victorio Abreu Arroyo Compuesta Por Victorio Abreu Díaz, Elba Abreu Díaz, Yolanda Abreu Díaz, Heredero A Y Heredero B; Sucesión De Ana Nelida Díaz Velázquez Compuesta Por Victorio Abreu Díaz, Elba Abreu Díaz, Yolanda Abreu Díaz, Heredero C Y Heredero D Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ha radicado una demanda en su contra sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero por la vía ordinaria. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicació­n de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), a la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https.//unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja y enviando copia a la parte demandante: LCDO. JUAN CARLOS GIROD BARNES, PO BOX 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono 843-3404, lcdogirod@frauyasoc.com; Abogados de la parte demandante. Se le apercibe y notifica que, si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicació­n de este edicto, se le anotará rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citársele, ni oírsele. Además, se advierte que conforme al Art. 959, supra, y el caso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamer­icana de Exportació­n, Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaració­n aceptando o repudiando la herencia de la SUCESIÓN DE VICTORIO ABREU ARROYO Y SUCESIÓN DE ANA NELIDA DÍAZ VELÁZQUEZ. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Expido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 31 de marzo de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ, Secretaria Regional Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Vega Baja Por F/Maritza Rosario Rosario Sec. Auxiliar Del Tribunal I

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial Salinas Sala Superior

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