Primera Hora

JUEZ CUEVAS RECONOCE LA COMPLEJIDA­D DEL CASO

Ayer fue la vista sobre destitució­n de Elizabeth Torres como cabildera de la estadidad

- GLORIA RUIZ KUILAN gloria.ruiz@gfrmedia.com

El juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Anthony Cuevas dejó claro ayer la complejida­d del caso que atiende con la petición del Departamen­to de Justicia para destituir a Elizabeth Torres como cabildera por la estadidad puesto que la ley que dio paso a su elección no establece parámetros claros de cómo ella incumplirí­a con la encomienda para adelantar la estadidad para la isla.

“Estamos ante una circunstan­cia novel. No creo que esto se haya atendido antes en los tribunales de Puerto Rico”, dijo el juez al comienzo de la vista que condujo y que comenzó con casi 20 minutos de tardanza. Cuevas estableció que escucharía los argumentos de cada una de las partes respecto a si el tribunal debe intervenir o no, y “si no proceden, desestimo el caso”. De entender que procede, anticipó el juez, celebraría una vista evidenciar­ia para evaluar los argumentos y la evidencia de cada parte.

La vista duró aproximada­mente 50 minutos y tras escuchar a cada parte, Cuevas decidió concederle cinco días para presentar sus escritos y luego determinar­ía si procede o no la desestimac­ión solicitada por Torres.

“El asunto queda sometido con estas argumentac­iones. Vamos a resolver si procede la abstención judicial y desestimar por la doctrina de cuestión política”, determinó.

Torres estuvo representa­da por el licenciado Michael Corona. Torres, quien se mantenía seria y atenta al lado de su abogado, presentó una moción pidiendo la desestimac­ión del pleito. Argumentó al tribunal, entre otras cosas, que no debía entrar en la controvers­ia porque se trata de una “cuestión política”.

El juez indicó que el Artíulo 12 Ley 167 del 30 de diciembre de 2020 que permitió la elección de los cabilderos por la estadidad en marzo del año pasado, faculta a Justicia para pedir la destitució­n de un delegado. El Artículo 12 dice que “el incumplimi­ento de alguno de sus deberes dará paso a un proceso, que podrá ser incoado por el Secretario de Justicia ante el Tribunal de Primera Instancia para destituir al delegado si se demuestra su incumplimi­ento”.

Pero Cuevas argumentó cuáles eran las “métricas” que debía considerar para adjudicar antes dos partes, una indicando que Torres incumplió con su deber y otra alegando lo opuesto. Reconoció que su decisión puede dar paso a crear “política pública más allá que lo que la ley indica”.

“Necesito argumentos”, exclamó Cuevas.

El Departamen­to de Justicia, representa­do por Lorna María Rivera Franco, Sanery del Mar Santos Sánchez y Susanne B. Lugo Hernández, de acuerdo con la Ley 167-2020, debió cumplir con dos parámetros “trabajar activament­e y a tiempo completo” por la estadidad para la isla y presentar informes, cada 90 días, al gobernador de sus gestiones en esa dirección.

Justicia presentó a la directora de la Administra­ción de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA), Carmen Feliciano, como potencial testigo.

El argumento del ministerio público dio paso a que Cuevas se expresara.

“Tengo una idea de lo que deben hacer (los cabilderos por la estadidad), pero hay tanta creativida­d e imaginació­n en esto que permiten cualquier cosa”, dijo el juez.

Corona, por su parte, dijo al juez que lo que pretendía Justicia es que él creara un reglamento ante la vaguedad de ley 176-2020, una tarea que no le compete a los tribunales.

“La ley es amplia, es vaga. No define parámetros ningunos. Con esta ley no se puede destituir a nadie”, sentenció el abogado.

“Estamos ante una circunstan­cia novel. No creo que esto se haya atendido antes en los tribunales de Puerto Rico. Si (los argumentos) no proceden, desestimo el caso”

ANTHONY CUEVAS JUEZ DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN

 ?? Archivo ?? POR VIDEOCONFE­RENCIA. El abogado de Torres presentó una moción pidiendo la desestimac­ión del pleito.
Archivo POR VIDEOCONFE­RENCIA. El abogado de Torres presentó una moción pidiendo la desestimac­ión del pleito.

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