DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
.4084mc), equivalentes a UNO PUNTO CINCUENTA Y SEIS CUERDAS (1.56cdas). En lindes por el NORTE, con Narciso Cortés antes, hoy Confesor Cortés Hernández; por el SUR, con Celestina Hernández antes, hoy Santos Lorenzo Méndez; por el ESTE, con Pedro González antes, hoy vía pública; y por el OESTE, con Juan Hernández Maneme antes, hoy Kelvin Muñiz Lassalle. Catastro número: 070-000-004-72. El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. Arnaldo C. González Morales, Apartado Box 732, Moca, Puerto Rico 00676; Teléfono: (787) 877-7014. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 12 de agosto de 2022, a las 11:15 am, mediante videoconferencia, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2022. Sarahí Reyes Pérez, Secretaria Regional. Por: Arlene Guzmán Pabón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I
Demandados
CIVIL NÚM. DCD2012-2453(702) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por Edicto Y Orden De Pronunciamiento Bajo El Artículo 959 Del Código CIVIL (31 LPRA 2787) Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: A y B, por sí y como miembros de la sucesión de MIRIAM PAUNETTO RIVERA t/c/c MIRIAM PAUNETO RIVERA DIRECCIONES: URB. TORREMOLINOS, G10 CALLE E, GUAYNABO PR 00969. Por la presente se les notifica que se ha radicado en su contra una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. En dicha demanda se solicita el pago de $360,757.33 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de marzo de 2012, más recargos por mora pactados; mas 10% del pagaré original por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Dicha deuda se encuentra garantizada con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en URB. TORREMOLINOS, G10 CALLE E, GUAYNABO PR, la cual será ejecutada y vendida en pública subasta de no realizarse el pago por la suma adeudada. Se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Lynn M. Carey Félix, Bufete CANCIO, NADAL & RIVERA, LLC; PO Box 364966, San Juan, Puerto Rico 00936-4966; Tel. (787) 767-9625, abogados de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, con copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá anotarle la rebeldía y dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. A su vez, se le ORDENA a la parte codemandada A y B, por sí y como miembros de la sucesión de MIRIAM PAUNETTO RIVERA t/c/c MIRIAM PAUNETO RIVERA, a que en virtud de las disposiciones del Artículo 959 del Código Civil, exprese en un término de treinta (30), a partir de la notificación de esta orden, si acepta o repudia la herencia de la fenecida MIRIAM PAUNETTO RIVERA t/c/c MIRIAM PAUNETO RIVERA. Se le hace constar a la parte demandada que vencido el término de treinta (30) días concedido sin que dicha parte exprese la aceptación o repudiación de la herencia, la misma se dará por aceptada. La aceptación o repudiación de dicha herencia debe ser realizada mediante instrumento público o por escrito judicial conforme estipulado en el mencionado artículo. Que forma parte de los bienes de la fenecida MIRIAM PAUNETTO RIVERA t/c/c MIRIAM PAUNETO RIVERA, su participación sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar número 10 del bloque G de la Urbanización Residencial Torremolinos, situado en el Barrio Frailes de la municipalidad de Guaynabo, Puerto Rico, con un área de 259.09 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en 8.444 metros y un arco de 5.249 metros con la calle “E”; por el Sur, en 13.19 metros con el solar número 9 del bloque G; por el Este, en 21.00 metros con el solar número 11 del bloque G; y por el Oeste, en 17.803 metros con la calle D. La casa que está edificada sobre este solar y a la cual se hace referencia tiene una pared medianera con la casa que está edificada sobre el solar número 11 del bloque G. Sobre dicho solar enclava una casa de concreto dedicada a vivienda. Finca número 16492, inscrita al folio 210 del tomo 286 de Guaynabo, Registro de Guaynabo. Se hace constar que dicha propiedad está gravada con una hipoteca, sobre la cual se insta la reclamación de epígrafe y se solicita el pago de $360,757.33 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de marzo de 2012, más recargos por mora pactados; mas 10% del pagaré original por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca otorgada. Por lo que se apercibe a la parte demandada, que, aceptada la herencia mediante instrumento público, documento judicial o por el mero vencimiento del término concedido en esta orden, podrá responder por la reclamación de