EPIFANIO BELLO PAULINO, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON DILSIA HERNÁNDEZ ROSA; DILSIA HERNÁNDEZ ROSA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON EPIFANIO BELLO PAULINO; RUB
autos, sujeto a cualquier Ley y procedimiento aplicable. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADO en Bayamón, Puerto Rico hoy 13 de abril de 2022. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Yol;Anda Cruz Vargas, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I
Demandada
CIVIL NÚM. CA2019CV03471 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de un Nuevo Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 12 de enero de 2022 procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 31 de mayo de 2022, a las 1:45 de la tarde en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Carolina, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el solar número 14 del bloque GC del plano de la inscripción de la cuarta extensión, segunda etapa de la Urbanización Country Club, situada en el Barrio Sabana Abajo del municipio de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 344.17 metros cuadrados y colinda por el Noreste, en 23.00 metros con el solar 15; por el Suroeste, en 13.14 metros, con la calle número 263; por el Sureste, en 13.15 metros, con solar 13 del bloque GC de la tercera extensión; por el Noroeste, en 8.64 metros con la calle número 263 y 418. Este solar mide por el Oeste, en 14.55 metros, según el plano archivado en esta oficina. Enclava una casa. Finca Número 5,557, inscrita al folio 176 del tomo 157 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Dirección física: URB. COUNTRY CLUB, GC-14 418 ST., CAROLINA, PR. Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedencia: Obligación de constituir servidumbre a favor de finca propiedad de Manuel González, Servidumbre de paso a favor de Central Victoria, Inc., Fomento Industrial de Puerto Rico, Finca número 6044 propiedad de W. Clay Jackson Enterprises Inc., Servidumbre a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Municipio de Carolina, Servidumbres a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales y Condiciones restrictivas. Por sí a: HIPOTECA: Constituida en garantía a un pagaré a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION, o a su orden, por la suma de $137,500.00, sus intereses al 6.95% anual y vencedero el 1 de marzo de 2034, según la escritura número 62, otorgada en San Juan, el 27 de febrero de 2004, ante la notario Lucy Navarro Rosado. Inscrita al folio 220 del tomo 935 de Carolina. Inscripción décimo sexta. DERECHO DE HOGAR SEGURO: Reconocido sobre esta finca como perteneciente a Rubén Salazar Suriel y Samuel Salazar Suriel, (solteros), (en un 50% cada uno), quienes constituyen Ley del Derecho de Protección del Hogar Principal y Familiar, según escritura número 251, otorgada en Carolina, el 13 de octubre de 2016, ante el notario Luis Valle Irizarry. Inscrita al margen del Tomo Karibe de Carolina. Inscripción décimo novena. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Epilanio (así consta) Bello Paulino, seguro social XXX-XX-1140, por la suma de $5,384.48, según notificación número 495422408, presentada el 16 de diciembre de 2018, al asiento 3 de la página 165 del Libro de Embargos Federales número 4. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Epifanio Bello Paulino, Dilsia Hernández Rosa, Rubén Salazar Suriel, Samuel Salazar Suriel y Estados Unidos de América, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso civil número CA 2019-CV03471, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $104,087.10 y otras cantidades, según Demanda de fecha 6 de septiembre de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Carolina. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento surge de la inscripción décimo sexta, arriba descrita y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $137,500.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 7 de junio de 2022, a las 1:45 de la tarde. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $91,666.67. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 14 de junio de 2022, a las 1:45 de la tarde. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $68,750.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $107,728.10 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de julio de 2018, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Carolina, Puerto Rico, a 18 de abril de 2022. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina