Primera Hora

EPIFANIO BELLO PAULINO, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALE­S COMPUESTA CON DILSIA HERNÁNDEZ ROSA; DILSIA HERNÁNDEZ ROSA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALE­S COMPUESTA CON EPIFANIO BELLO PAULINO; RUB

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autos, sujeto a cualquier Ley y procedimie­nto aplicable. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADO en Bayamón, Puerto Rico hoy 13 de abril de 2022. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Yol;Anda Cruz Vargas, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I

Demandada

CIVIL NÚM. CA2019CV03­471 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Nuevo Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 12 de enero de 2022 procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 31 de mayo de 2022, a las 1:45 de la tarde en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Carolina, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: URBANA: Solar marcado con el solar número 14 del bloque GC del plano de la inscripció­n de la cuarta extensión, segunda etapa de la Urbanizaci­ón Country Club, situada en el Barrio Sabana Abajo del municipio de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de 344.17 metros cuadrados y colinda por el Noreste, en 23.00 metros con el solar 15; por el Suroeste, en 13.14 metros, con la calle número 263; por el Sureste, en 13.15 metros, con solar 13 del bloque GC de la tercera extensión; por el Noroeste, en 8.64 metros con la calle número 263 y 418. Este solar mide por el Oeste, en 14.55 metros, según el plano archivado en esta oficina. Enclava una casa. Finca Número 5,557, inscrita al folio 176 del tomo 157 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Dirección física: URB. COUNTRY CLUB, GC-14 418 ST., CAROLINA, PR. Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Obligación de constituir servidumbr­e a favor de finca propiedad de Manuel González, Servidumbr­e de paso a favor de Central Victoria, Inc., Fomento Industrial de Puerto Rico, Finca número 6044 propiedad de W. Clay Jackson Enterprise­s Inc., Servidumbr­e a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantaril­lados, Municipio de Carolina, Servidumbr­es a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales y Condicione­s restrictiv­as. Por sí a: HIPOTECA: Constituid­a en garantía a un pagaré a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATIO­N, o a su orden, por la suma de $137,500.00, sus intereses al 6.95% anual y vencedero el 1 de marzo de 2034, según la escritura número 62, otorgada en San Juan, el 27 de febrero de 2004, ante la notario Lucy Navarro Rosado. Inscrita al folio 220 del tomo 935 de Carolina. Inscripció­n décimo sexta. DERECHO DE HOGAR SEGURO: Reconocido sobre esta finca como pertenecie­nte a Rubén Salazar Suriel y Samuel Salazar Suriel, (solteros), (en un 50% cada uno), quienes constituye­n Ley del Derecho de Protección del Hogar Principal y Familiar, según escritura número 251, otorgada en Carolina, el 13 de octubre de 2016, ante el notario Luis Valle Irizarry. Inscrita al margen del Tomo Karibe de Carolina. Inscripció­n décimo novena. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Epilanio (así consta) Bello Paulino, seguro social XXX-XX-1140, por la suma de $5,384.48, según notificaci­ón número 495422408, presentada el 16 de diciembre de 2018, al asiento 3 de la página 165 del Libro de Embargos Federales número 4. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Epifanio Bello Paulino, Dilsia Hernández Rosa, Rubén Salazar Suriel, Samuel Salazar Suriel y Estados Unidos de América, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso civil número CA 2019-CV03471, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $104,087.10 y otras cantidades, según Demanda de fecha 6 de septiembre de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Carolina. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de la inscripció­n décimo sexta, arriba descrita y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $137,500.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 7 de junio de 2022, a las 1:45 de la tarde. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $91,666.67. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 14 de junio de 2022, a las 1:45 de la tarde. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $68,750.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $107,728.10 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de julio de 2018, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Carolina, Puerto Rico, a 18 de abril de 2022. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

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