COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON EPIFANIO BELLO PAULINO; RUBÉN SALAZAR SURIEL; SAMUEL SALAZAR SURIEL; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (UNITED STATES ATTORNEY’S OFFICE)
Demandada
CIVIL NÚM. CA2019CV03471 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de un Nuevo Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 12 de enero de 2022 procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 31 de mayo de 2022, a las 1:45 de la tarde en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Carolina, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el solar número 14 del bloque GC del plano de la inscripción de la cuarta extensión, segunda etapa de la Urbanización Country Club, situada en el Barrio Sabana Abajo del municipio de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 344.17 metros cuadrados y colinda por el Noreste, en 23.00 metros con el solar 15; por el Suroeste, en 13.14 metros, con la calle número 263; por el Sureste, en 13.15 metros, con solar 13 del bloque GC de la tercera extensión; por el Noroeste, en 8.64 metros con la calle número 263 y 418. Este solar mide por el Oeste, en 14.55 metros, según el plano archivado en esta oficina. Enclava una casa. Finca Número 5,557, inscrita al folio 176 del tomo 157 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Dirección física: URB. COUNTRY CLUB, GC-14 418 ST., CAROLINA, PR. Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedencia: Obligación de constituir servidumbre a favor de finca propiedad de Manuel González, Servidumbre de paso a favor de Central Victoria, Inc., Fomento Industrial de Puerto Rico, Finca número 6044 propiedad de W. Clay Jackson Enterprises Inc., Servidumbre a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Municipio de Carolina, Servidumbres a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales y Condiciones restrictivas. Por sí a: HIPOTECA: Constituida en garantía a un pagaré a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION, o a su orden, por la suma de $137,500.00, sus intereses al 6.95% anual y vencedero el 1 de marzo de 2034, según la escritura número 62, otorgada en San Juan, el 27 de febrero de 2004, ante la notario Lucy Navarro Rosado. Inscrita al folio 220 del tomo 935 de Carolina. Inscripción décimo sexta. DERECHO DE HOGAR SEGURO: Reconocido sobre esta finca como perteneciente a Rubén Salazar Suriel y Samuel Salazar Suriel, (solteros), (en un 50% cada uno), quienes constituyen Ley del Derecho de Protección del Hogar Principal y Familiar, según escritura número 251, otorgada en Carolina, el 13 de octubre de 2016, ante el notario Luis Valle Irizarry. Inscrita al margen del Tomo Karibe de Carolina. Inscripción décimo novena. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Epilanio (así consta) Bello Paulino, seguro social XXX-XX-1140, por la suma de $5,384.48, según notificación número 495422408, presentada el 16 de diciembre de 2018, al asiento 3 de la página 165 del Libro de Embargos Federales número 4. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Epifanio Bello Paulino, Dilsia Hernández Rosa, Rubén Salazar Suriel, Samuel Salazar Suriel y Estados Unidos de América, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso civil número CA 2019-CV03471, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $104,087.10 y otras cantidades,