PEDRO NEGRÓN SÁNCHEZ, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON LESLIE DANNES RIVERA TORRES; LESLIE DANNES RIVERA TORRES, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON PEDRO NEGRÓN SÁNC
Demandado
CIVIL NÚM. CA2019CV03570 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América,. El Pueblo De Puerto Rico YO, SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 12 de enero de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 31 de mayo de 2022, a las 1:30 de la _tarde_, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Carolina, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: Lote número 2. Predio de terreno ubicado en el Barrio Las Cuevas de la munipalidad de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,662.35 metros cuadrados. Colindando por el NORTE, con camino existente; por el SUR, con solar número 2 propiedad de Nelson Valentín Alicea; por el ESTE, con el lote número 1, propiedad de Adrián Nelson Rodríguez Agosto y Lucrecia Pastrana Cruz y con la Sucesión Morales; por el OESTE, con el lote número 3 o remanente de la finca de la cual se segrega Finca número 25,699, inscrita al folio 10 del tomo 493 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. Dirección Física: BO. LAS CUEVAS, LOTE NÚMERO 2, TRUJILLO ALTO, PR. Afecta por su procedencia a: Dicho titular constituye servidumbre de paso sobre esta finca por su colindancia Este, donde su colindancia Norte en dirección al Sur de 31.70 metros de largo y mide 5.00 metros de ancho a través de los primeros 17.50 metros de Norte a Sur y luego se reduce hasta quedar un punto por los siguientes 14.20 metros. Esta servidumbre se establece a favor del lote número 1, finca número 25698, con un valor de $1.00, según escritura número 41, otorgada en San Juan, el 13 de julio de 1996, ante el notario Abdón Martínez Alemán. Inscrita al folio 141 del tomo 712 de Trujillo Alto. Inscripción segunda. Por sí a: HIPOTECA: THE MORTGAGE HOUSE, INC., o a su orden, por la suma de $176,800.00, sus intereses al 6.375% anual y vencedero el 1de febrero de 2040, según escritura número 2, otorgada en San Juan, el 30 de enero de 2010, ante el notario Carlos Manuel Rivera Corujo. Inscrita al folio 142 del tomo 712 de Trujillo Alto. Inscripción séptima. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Pedro Negrón Sánchez y Leslie Rivera Torres, en el Centro Judicial de Carolina, en el caso civil número CA 2019-CV-03570, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $157,171.03 y otras cantidades, según Demanda de fecha 13 de septiembre de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Trujillo Alto. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es el que surge de las inscripción tercera arriba descrita, y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $176,800.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 7 de junio de 2022, a las 1:30 de la tarde. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $117,866.66. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 14 de junio de 2022, a las 1:30 de la tarde. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $88,400.00. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al BANCO POPULAR DE PUERTO RICO según la sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $161,583.03 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de noviembre de 2017, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda más 10% del principal del pagaré para costas, gastos y honorarios. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto