BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Vs. ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $172,644.02 y otras cantidades, según Demanda de fecha 30 de agosto de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Guaynabo. Anotación A El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es el que surge de la inscripción segunda, arriba descrita y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $189,100.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 14 de junio de 2022, a la 11:40 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $126,066.67. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 21 de junio de 2022, a la 11:40 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $94,550.00. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al BANCO POPULAR DE PUERTO RICO según la sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $172,644.02 de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de agosto de 2018, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $434.60 por cargos por mora, más la suma de $18,910.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, pactados con en el pagaré y en la escritura de Hipoteca de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Guaynabo, Puerto Rico, a 18 de abril de 2022. Jorge Campusano, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guaynabo