Primera Hora

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DESCONOCID­OS; DEPARTAMEN­TO DE HACIENDA; CENTRO RECAUDACIÓ­N DE INGRESOS MUNICIPALE­S; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Carolina, Puerto Rico, a 18 de abril de 2022. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior Carolina

Demandante Vs.

Demandada

Civil Núm. BY2021CV03­258 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Pueblo De Puerto Rico YO, JOSÉ F. MARRERO ROBLES, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 1 de abril de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 2 de junio de 2022, a las 11:00 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Bayamón, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón, Puerto Rico, con un área de 2,012.978 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en dos alineacion­es que suman una distancia de 68.599 metros, con el solar número 2 en el plano de inscripció­n; por el Sur, en tres alineacion­es que suman una distancia de 56.601 metros, con viraje del Camino dedicado a uso público y con terrenos de Isabel Hernández Goveo; por el Este, en una distancia de 34.473 metros con Benito Goveo Reyes; y por el Oeste, en una distancia de 60.887 metros, con camino dedicado a uso público. Finca Número 59967, inscrita al folio 1 del tomo 1334 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Dirección física: CERRO GORDO WARD, 830 ROAD, KM 2.7 INTERIOR, BAYAMÓN PR Que según surge del estudio de título expedido por el Registro de la Propiedad, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Libre de Cargas Por sí a: HIPOTECA: Constituid­a en garantía de un pagaré a favor de EXPRESS SOLUTIONS MORTGAGE BANKERS haciendo negocios como EXPRESS-SO MORTGAGE BANKERS o a su orden, por la suma de $160,000.00, sus intereses al 5% anual y vencedero 1 de agosto de 2010 (así consta), según la escritura número 106, otorgada en San Juan, el 23 de junio de 2010, ante el notario Luis E. Andújar Moreno. Inscrita al folio 38 del tomo 1798 de Bayamón. Inscripció­n novena. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Maria de los Angeles Dávila Díaz por sí y miembro de la Sucesión de Roberto Díaz Umpierre, Ana Shanman, A y B, Jane Doe y John Doe como miembros de la Sucesión de Roberto Díaz Umpierre, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD BY2021CV03­258, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $129,513.39 y otras cantidades, según Demanda de fecha 17 de agosto de 2021. Anotada al Tomo Karibe de Bayamón. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de la inscripció­n novena, arriba descrita y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $160,000.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 9 de junio de 2022, a las 11:00 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $106,666.66. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 16 de junio de 2022, a las 11:00 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $80,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $129,513.39 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de septiembre de 2020, hasta su total y completo saldo, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados, más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del Pagaré y la Escritura de Hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Bayamón, Puerto Rico, a 19 de abril de 2022. Jose F. Marrero Robles, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon Placa 131

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