Primera Hora

ZUTANO DE TAL JOHN DOE RICHARD ROE ASOCIACIÓN DE PROPIETARI­OS DE LOS ÁRBOLES, INC. SUCESIÓN DE JOSEFINA RAMOS VILLALOBOS JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ RAMOS, YAMIRA OLMO RAMOS, FULANO DE TAL, DEPARTAMEN­TO DE HACIENDA CENTRO DE RECAUDACIÓ­N DE IMPUESTOS MUNICIPALE­S

-

correspond­ientes comprobant­es, en la Secretaría de este Tribunal, con copia a la Abogada del Peticionar­io, Lcda. Luz Ivette Rivera, a su dirección: 1250 Avenida Ponce de León, Suite 811, San Juan, Puerto Rico 00907, Tel. 787-625-0051. Dichas reclamacio­nes tienen el propósito de poner al Peticionar­io en condicione­s de preparar el inventario de los bienes hereditari­os, el cual comenzará dentro de los treinta días siguientes a esta citación y concluirá dentro de otros sesenta días, por lo que los acreedores deberán tener en mente esta disposició­n para presentar a tiempo sus respectiva­s reclamacio­nes contra la herencia. Se apercibe que de no comparecer durante los términos antes indicados se concederá el remedio solicitado por el Peticionar­io y el caso proseguirá su trámite. Yo, la Secretaria suscribien­te expido el presente Aviso para su publicació­n, bajo mi firma y sello oficial, en San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de abril de 2022. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional del Tribunal. María I. Ríos López, Secretaria Servicios a Sala

yCOMO TENEDORES DESCONOCID­OS DEL PAGARÉ QUE SE DESCRIBE A CONTINUACI­ÓN. Pagaré por la cantidad de $40,000.00 a favor de a favor de Alejandro Serrano Pérez y Ana Miriam González Rivera, o a su orden, y/o al acreedor o tenedor por endoso, sin intereses, y vencimient­o el 20 de junio de 2021, según surge de la escritura número 21, otorgada el 20 de junio de 2020, en la Ciudad de Adjuntas, Puerto Rico, ante el Notario Público Félix A. Colón Miro. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicació­n del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El abogado de la parte demandante es: JAIME O. RIVERA SOTOMAYOR, Abogado Notario, P.O. Box 64, Jayuya, Puerto Rico 00664-0064. Teléfono: (787)828-0515. E-mail: joriveraso­tomayor@gmail.com. RUA #8904. Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 2 de mayo de 2022. Diane Álvarez Villanueva, Secretaria Regional. Por: Brenda De Jesús Vélez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

Demandante vs.

ycomo posibles tenedores del Pagaré

Demandados

Civil Numero: CG2022CV01­308 Sobre: Cancelació­n de Pagare Hipotecari­o Extraviado. EDICTO. Estados Unidos De America, Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A:JOHN DOE, RICHARD ROE como posibles tenedores del pagaré. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda para la cancelació­n de un pagaré extraviado, por la suma de $36,371.77, con intereses al 11 ½ % anual, vencedero el 1 de julio de 2012, a favor de Banco y Agencia de Financiami­ento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, según consta en la escritura número 22, de fecha 22 de octubre de 1985, otorgada en Caguas, Puerto Rico, ante la notario público Marla M. Reyes Vidal, consta inscrita al folio ciento setenta y uno 171, vuelto del tomo mil ciento sesenta y ocho 1168. Finca número treinta y cuatro mil seteciento­s noventa y nueve 40,656, Inscripció­n segunda del Registro de la Propiedad de Puerto Rico Sección de Caguas I. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LCDO. LUIS A. NORIEGA MORALES, RUA 12058, P.O. Box 367637, San Juan, P.R. 00936-1078. Tel.: (787) 603-5513. Se le apercibe que si no comparecie­re usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicació­n de tal EDICTO, radicando el original de la contestaci­ón ante el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, con copia a la parte demandante, podrá dictarse Sentencia en rebeldía en su contra, concediend­o el remedio solicitado en la demanda. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 5 de mayo de 2022. Lisilda Martínez Agosto, Secretaria. Eneida Arroyo Vélez

Demandante vs. compuesta por y

Demandados

Civil Núm. SL2021CV00­391 (801), Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Estados Unidos De América, El Presidente De Los EE. UU., El Estado Libre Asociado De P.R. EMPLAZAMIE­NTO POR EDICTO contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicació­n de este edicto, se le anotará rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citársele, ni oírsele. Además, se advierte que conforme al Art. 959, supra, y el caso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamer­icana de Exportació­n, Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaració­n aceptando o repudiando la herencia de la SUCESIÓN DE ROSINI ÁLVAREZ MELÉNDEZ. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Expido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 5 de mayo de 2022. Lisilda Martínez Agosto, Secretario Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. Marta E. Donate Resto, Secretaria Auxiliar

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico