ZUTANO DE TAL JOHN DOE RICHARD ROE ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LOS ÁRBOLES, INC. SUCESIÓN DE JOSEFINA RAMOS VILLALOBOS JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ RAMOS, YAMIRA OLMO RAMOS, FULANO DE TAL, DEPARTAMENTO DE HACIENDA CENTRO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES
correspondientes comprobantes, en la Secretaría de este Tribunal, con copia a la Abogada del Peticionario, Lcda. Luz Ivette Rivera, a su dirección: 1250 Avenida Ponce de León, Suite 811, San Juan, Puerto Rico 00907, Tel. 787-625-0051. Dichas reclamaciones tienen el propósito de poner al Peticionario en condiciones de preparar el inventario de los bienes hereditarios, el cual comenzará dentro de los treinta días siguientes a esta citación y concluirá dentro de otros sesenta días, por lo que los acreedores deberán tener en mente esta disposición para presentar a tiempo sus respectivas reclamaciones contra la herencia. Se apercibe que de no comparecer durante los términos antes indicados se concederá el remedio solicitado por el Peticionario y el caso proseguirá su trámite. Yo, la Secretaria suscribiente expido el presente Aviso para su publicación, bajo mi firma y sello oficial, en San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de abril de 2022. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional del Tribunal. María I. Ríos López, Secretaria Servicios a Sala
yCOMO TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN. Pagaré por la cantidad de $40,000.00 a favor de a favor de Alejandro Serrano Pérez y Ana Miriam González Rivera, o a su orden, y/o al acreedor o tenedor por endoso, sin intereses, y vencimiento el 20 de junio de 2021, según surge de la escritura número 21, otorgada el 20 de junio de 2020, en la Ciudad de Adjuntas, Puerto Rico, ante el Notario Público Félix A. Colón Miro. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El abogado de la parte demandante es: JAIME O. RIVERA SOTOMAYOR, Abogado Notario, P.O. Box 64, Jayuya, Puerto Rico 00664-0064. Teléfono: (787)828-0515. E-mail: joriverasotomayor@gmail.com. RUA #8904. Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 2 de mayo de 2022. Diane Álvarez Villanueva, Secretaria Regional. Por: Brenda De Jesús Vélez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I
Demandante vs.
ycomo posibles tenedores del Pagaré
Demandados
Civil Numero: CG2022CV01308 Sobre: Cancelación de Pagare Hipotecario Extraviado. EDICTO. Estados Unidos De America, Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A:JOHN DOE, RICHARD ROE como posibles tenedores del pagaré. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda para la cancelación de un pagaré extraviado, por la suma de $36,371.77, con intereses al 11 ½ % anual, vencedero el 1 de julio de 2012, a favor de Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, según consta en la escritura número 22, de fecha 22 de octubre de 1985, otorgada en Caguas, Puerto Rico, ante la notario público Marla M. Reyes Vidal, consta inscrita al folio ciento setenta y uno 171, vuelto del tomo mil ciento sesenta y ocho 1168. Finca número treinta y cuatro mil setecientos noventa y nueve 40,656, Inscripción segunda del Registro de la Propiedad de Puerto Rico Sección de Caguas I. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LCDO. LUIS A. NORIEGA MORALES, RUA 12058, P.O. Box 367637, San Juan, P.R. 00936-1078. Tel.: (787) 603-5513. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de tal EDICTO, radicando el original de la contestación ante el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, con copia a la parte demandante, podrá dictarse Sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 5 de mayo de 2022. Lisilda Martínez Agosto, Secretaria. Eneida Arroyo Vélez
Demandante vs. compuesta por y
Demandados
Civil Núm. SL2021CV00391 (801), Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Estados Unidos De América, El Presidente De Los EE. UU., El Estado Libre Asociado De P.R. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citársele, ni oírsele. Además, se advierte que conforme al Art. 959, supra, y el caso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la SUCESIÓN DE ROSINI ÁLVAREZ MELÉNDEZ. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Expido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 5 de mayo de 2022. Lisilda Martínez Agosto, Secretario Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. Marta E. Donate Resto, Secretaria Auxiliar
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla