Primera Hora

JOSÉ ARMANDO ROSARIO DELGADO HOGAR DE ENVEJECIEN­TES EBENEZER CORP., DEPARTAMEN­TO/ SECRETARIO DE HACIENDA, CENTRO DE RECAUDACIÓ­N DE INGRESOS MUNICIPALE­S “C.R.I.M.”, ADMINISTRA­CIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES X, Y, Z 17549674

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Peticionad­a

Civil Núm. AR2022RF00­986, Sobre: Decisiones Tutelares. EMPLAZAMIE­NTO POR EDICTO. Por la presente se le notifica que la parte peticionar­ia, Jasmin Ati1es Franqui, ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitand­o la concesión del siguiente remedio: Decisiones Tutelares sobre menor de edad. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: LCDO. CARLOS R CANO ROBLES, RUA: 10304, 545 AVE JOSE A CEDEÑO SUITE 2 ARECIBO PR 00612. TEL: (787) 879-4343. carloscano­robles@ gmail.com. Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicació­n del Edicto se le dirigirá a usted, al Sr. José Armando Rosario Delgado, por correo certificad­o con acuse de recibo, una copia del emplazamie­nto y de la Demanda presentada al lugar de su ultima residencia conocida. Se le apercibe que si no comparecie­re usted a contestar dicha Demanda dentro del termino de treinta (30) días, a partir de la publicació­n de este Edicto, radicando el original de su contestaci­ón al Tribunal, con copia a la parte demandante, se le anotara la rebeldía y se le dictará Sentencia concediend­o el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en Quebradill­as, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2022. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Madeline Santiago Feliciano, Secretaria Auxiliar Tribunal I

yDemandado­s

Civil Núm.: SJ2022CV09­550 (604), Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca. EMPLAZAMIE­NTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

ycon la calle número 25 de la comunidad, con 11.1938 metros; y por el OESTE, con el lote #1 de la comunidad con 13.5928 metros. Finca número 26,401 consta inscrita al folio 70 del tomo 659 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección V de San Juan. La Finca Número 26,401 consta inscrita a favor de la causante Miriam Casado Corchado y el codemandad­o David Rosa Miranda, al folio 71 del tomo 659 de Sabana Llana, Finca #26,401, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección V de San Juan, inscripció­n 2da. La hipoteca en garantía de pagaré, por la suma de $115,000.00, consta inscrita en virtud de la Ley 216 del 2010, para agilizar el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, al folio 71 del tomo 659 de Sabana Llana, finca #26,401, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V, inscripció­n 2da. A esos efectos, los codemandad­os John Doe” y “Jane Doe”, son demandados como posibles miembros de la Sucesión de Miriam Casado Corchado, cuyos nombres se desconocen. Se le apercibe a los codemandad­os herederos de la fenecida Miriam Casado Corchado que, conforme al Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, de no comparecer a declarar si aceptan o repudian la herencia, dentro de un término de treinta (30) días, a partir de la publicació­n de este edicto, se tendrá la herencia por aceptada. Se le advierte a cada codemandad­o, que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestaci­ón en este Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, y enviando copia de la contestaci­ón al abogado de la parte demandante: Lcdo. Pedro E. Ruiz Meléndez, a P. O. Box 190879, San Juan, Puerto Rico 00919-0879, con teléfono 787-622-6232; y correo electrónic­o pruiz@ruizlawoff­ices.com, dentro del término de sesenta (60) días de la publicació­n de este edicto, excluyendo el día de la publicació­n, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediend­o el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa, además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad, correspond­iente. EXPIDO ESTE EDICTO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2022. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Por: Fernández Del Valle Luz E., Secretario(A) Auxi-liar

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla. NORMA I. RAMIREZ PEREZ, ETALS Peticionar­ios. EX-PARTE. CIVIL# AG2022CV01­843, Sobre: Exp. de Dominio. EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los E.E.U.U., El Estado Libre Asociado De PR A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCID­AS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓ­N DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONAR­IA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁ Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE. POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezca­n, silo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicació­n de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionar­ia para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramaiudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionar­ia en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Rustica: en el Bo. Saltos de San Sebastián, PR, con 571.5486 rn/c; Norte, Antonio Cruz; Sur, Francisco Mejías; Este, Heriberto Arroyo y servidumbr­e de paso; Oeste, Jonathan Jiménez. El abogado de la parte peticionar­ia es el Lcdo. Nelson D. Soto, Box 813, San Sebastián, PR 00685. Se le informa además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 10 de marzo de 2023, a las 4:15 pm, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Se le apercibe que de no comparecer los interesado­s y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrroga­ble de 20 días a contar de la última publicació­n del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionar­ia, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2022. Sarahi Reyes Pérez, Sccretaria Regional. Por: Arlene Guzmán Pabón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

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