LEODEGARIO SANTILLAN HERNANDEZ 1759672
Demandada
Civil Num. AR2022RF00951 Sobre Ruptura irreparable EDICTO Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Leodegario Santillan Hernandez JR 7 IRIS LN MONTICELLO, N.Y. 12701 Por la presente se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaria la demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique a el abogado de la parte demándate el Lcdo. Carlos A. Vega Valentin, PO Box 470, Quebradillas, P.R. 00678, Quebradillas, P.R. 00678, Tel; 787-895-2971, 787-633-0532, email lcdocarlosv5@gmail.com. Con copia de la Contestación a Demanda dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Edicto. Este edicto será publicado en una ocasión, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Se identificara en letra negrillas tamaño 10 puntos toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. Robert Edilio Ventura Reyes Demandado(a). Civil Num: CA2022CV02169, Sala 409, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Robert Edilio Ventura Reyes o sea la parte demandada de epígrafe arriba mencionada, El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 23 de diciembre de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se