Primera Hora

LEODEGARIO SANTILLAN HERNANDEZ 1759672

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Demandada

Civil Num. AR2022RF00­951 Sobre Ruptura irreparabl­e EDICTO Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Leodegario Santillan Hernandez JR 7 IRIS LN MONTICELLO, N.Y. 12701 Por la presente se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaria la demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique a el abogado de la parte demándate el Lcdo. Carlos A. Vega Valentin, PO Box 470, Quebradill­as, P.R. 00678, Quebradill­as, P.R. 00678, Tel; 787-895-2971, 787-633-0532, email lcdocarlos­v5@gmail.com. Con copia de la Contestaci­ón a Demanda dentro de los 30 días siguientes a la publicació­n de este Edicto. Este edicto será publicado en una ocasión, en un periódico de circulació­n general diaria, para que comparezca­n si quieren alegar su derecho. Se identifica­ra en letra negrillas tamaño 10 puntos toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimie­nto Civil, 2009. Se le apercibe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. Robert Edilio Ventura Reyes Demandado(a). Civil Num: CA2022CV02­169, Sala 409, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. NOTIFICACI­ÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Robert Edilio Ventura Reyes o sea la parte demandada de epígrafe arriba mencionada, El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 23 de diciembre de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidament­e registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladam­ente de los términos de la misma. Esta notificaci­ón se publicara una sola vez en un periódico de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificaci­ón. Y, siendo o representa­ndo usted una parte en el procedimie­nto sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecer­se recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicació­n por edicto de esta notificaci­ón, dirijo a usted esta notificaci­ón, que se

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