DIEGO VIDAL GONZÁLEZ LISSETTE MARIE BOURET ECHEVARRÍA Y SUS HIJOS PERSONA A, B, C, D Y E BAHÍA DEL SUR
compuesta por #BS6 PALMAS DEL MAR HUMACAO, PR
00791
Parte Demandada
Civil Núm.: HU2022CV01268 SALON: SOBRE: COBRO DE DINERO (REGLA 60)
EDICTO Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre
Asociado De PR
A: Sucesión De Diego Vidal González Compuesta Por Lissette Marie Bouret Echevarría Y sus hijos persona A, B, C, D y E Por la presente se le notifica que la parte demandante, ha presentado ante este Tribunal demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del último edicto, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. RAFAEL A. OJEDA DIEZ, 10,763 P.O. BOX 9023392 SAN JUAN, P.R. 00902-3392 787-728-4120/ 728-4102 rafaellojeda@ojedalawpr.com. En Humacao, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2022. Ivelisse C. Fonseca Rodríguez, Secretaria Regional Auxiliar Por: Arsenia Martínez Sánchez, Secretaria de Servicios a Sala