DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
dirección en, reclama que el Municipio de San Juan, le ceda un predio de terreno en el Cementerio Villa Nevarez, en San Juan, cuyas medidas son 2 1/2 X 1 (2.50mts) cuadrados, en la ZONA II , sección N/A y cuyas colindancias son: NORTE: Panteón Familia Maldonado. SUR: Panteón Familia Santiago Ortiz. ESTE: Panteón Bobonis Pineiro. OESTE: Panteón Familia Kerkedo. De existir alguna persona afectada por este aviso deberá hacer llegar su reclamación a la Sección de Record de Cementerios, local #46, Plaza del Mercado Rafael Hernández, Río Piedras, Puerto Rico, 00924, dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso. Beverly A. Pizarro Morales, Técnico. Claudine Rodríguez Urbina, Supervisora De Sección Administración Programa De Cementerio
DEMANDANTE Vs la Sucesión de don Serapio Rodríguez y por el OESTE, en noventa punto doscientos setenta y nueve metros (90.279 m), con terrenos propiedad del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. La descrita propiedad fue adquirida por la parte peticionaria como un bien privativo, por herencia de su padre, Balbino Galíndez Arce, según consta de la Resolución sobre Declaratoria de Herederos dada el 28 de febrero de 1994, en el caso civil #CD 94-203, por el Tribunal de Distrito, Sala de Manatí. Su padre, a su vez, había adquirido la propiedad en o allá para el año 1949, siendo soltero, por compra que hiciera a Juan Galíndez Rosario, soltero y vecino de Manatí, por documento privado de compraventa que se extravió por el tiempo transcurrido. Es abogado de la parte promovente el Lic. Virgilio Pagán Negrón, con oficina en la Calle Ramos Vélez núm. 13. Apartado 748, Manatí, Puerto Rico 00674, Tel. 787 854-3463, correo electrónico vpagannegron@yahoo.com. Usted deberá comparecer y exponer su posición sobre la petición a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:/unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de comparecer dentro del referido término, el tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la petición, aprobando el expediente de dominio, y ordenando al Registro de la Propiedad que se inscriba a nombre de la promovente el dominio de la propiedad previamente descrita, ello si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. Expedido en Arecibo, Puerto Rico, bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 27 de diciembre de 2022. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional Brunilda Hernandez Mendez, Secretaria Auxiliar