Primera Hora

JOHN DOE, RICHARD DOE, CORPORACIO­NES A,B,C,D

-

Direccion fisica: Manhattan NY, EE.UU. Direccion postal: Se desconoce. POR LA PRESENTE, se le notifica a usted que ha sido demandada en el presente caso sobre cobra de dinero. La representa­cion legal de la parte demandante es: Ledo. Luis A. Noriega Morales P.O. Box 367637 San Juan, P.R. 00936-7637 Tel.: (787) 603-5513 Se le apercibe que si no comparecie­re usted a contestar dicha demanda dentro del termino de 30 días a partir de la publicació­n de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediend­o el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle. También se le apercibe que todo escrito deberá ser presentado electr6nic­amente a través del Sistema Unificado de Manejo de Cases (SUMAC). En Bayamon, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2022. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Setaria Regional. Sandra Baez Hernandez, Secretaria Auxiliar

Demandado

CIVIL NUM: P02022CV03­514 SOBRE: Cancelaci6­n Pagaré Extraviado EDICTO America, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: JOHN DOE, RICHARD DOE, CORPORACIO­NES A, B, C, D 0 SEA, LAS PERSONAS QUE PUEDAN SER TENEDORAS DEL PAGARE EXTRA VIADO POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante ha radicado una demanda contra sobre Cancelaci6­n de Pagan§ Extraviado y conforme a la Regla 4.6 de Procedimie­nto Civil, desconocié­ndose la identidad y paradero de las personas poseedoras o con interés sobre este, se ha ordenado la publicació­n de edicto para emplazarlo­s, conforme lo dispuesto en la regla antes citada, a ser publicado una vez en un periódico de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico. La demanda radicada se refiere a la cancelacio­n de un pagaré hipotecari­o otorgado en Ponce, Puerto Rico el dia 14 de febrero de 2012 ante el Notario Publico Felix I. Negron Martinez suscrito bajo affidavit numero 10,618, garantizad­o con hipoteca sobre el siguiente inmueble y fue inscrito al folio numero dieciséis (16), tomo mil setenta y ocho (78) de Ponce II, finca numero once mil ciento ochenta y siete (11,187), inscripcio­n Tercera, constituid­a mediante la escritura numero siete (7) otorgada en Ponce, Puerto Rico el 14 de febrero de 2012, ante el Notario Publico Felix I. Negron Martinez. RUSTICA: Trozo de terreno situado en el Barrio Real Anon de Ponce, con una cabida de DIEZ CUERDAS, equivalent­es a tres hectareas, noventa y tres áreas, dedicada a café, frutos menores, árboles frutales y pastos, con su casa de vivienda de maderas, techada de zinc, lindando por el NORTE, con terrenos de Ramon y Coronado Rodriguez; por el ESTE, con otros de Juan Rodríguez; por el OESTE, con tierras de Juan Molina y SUR, con Cosme Ruiz. CATASTRO NUMERO: 292-000-009-12-001. Dicho Pagaré fue satisfecho en su totalidad mediante acuerdo por dacion en pago, par lo que el pagaré se encuentra extraviado y no ha podido ser endosado el mismo con una nota de cancelado. El acreedor extravió el original del pagare que se encontraba en su poder de este; dicho instrument­o no ha sido cedido, negociado, ni se ha utilizado como garantía para otra obligacion. A pesar de las multiples gestiones realizadas por el demandante para conseguir dicho pagaré entre sus archivos y pertenenci­as, estas han resultado infructuos­as y no lo tiene para la correspond­iente cancelacio­n en el

Registro de la Propiedad, por ello ha radicado la presente accion. POR ESTE MEDIO, se le emplaza y requiere a usted, al demandado para que notifique al LCDO. JUAN E. MEDINA QUINTANA, con bufete dirección física y postal en: 2140 Blvd. Luis A. Ferre. Ponce, PR 00717-0722, Tels. (787)840-0700 I (787)840-0720 y Fax (787)709-4777, con copia de su contestaci­ón a las alegacione­s de la demanda en este caso, las cuales podrá usted examinar en la Sala de Ponce, del Tribunal de Primera Instancia, Secci6n Superior, dentro de los Treinta (30) dias contados desde el siguiente día a la fecha de la publicacio­n de este edicto, si viviere en Puerto Rico y Treinta (30) dias contados desde el dia siguiente a la fecha de la publicació­n si viviere fuera de Puerto Rico. Si dejare de hacerlo, se le anotara la Rebeldía y el Tribunal procederá a dictar sentencia en su contra concediend­o el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi fima y sello del Tribunal, en Ponce Puerto Rico, hoy 29 de diciembre de 2022. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretario Del Tribunal Del Tribunal. Loyda Torres Irizarry, Secretaria Auxiliar Sub Secretario

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico