Primera Hora

HILARIO BERRIOS PLATA

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DEMANDADA

Civil Numero: AI2022CV00­376 SOBRE: Division o Liquidació­n de Herencia Emplazamie­nto Por Edicto Estado Libre Asociado De Puerto Rico El Presidente De Los Estado Unidos A: HILARIO BERRIOS PLATA Por la presente se le notifica que MAXIMINA NIEVES ORTIZ, ha presentado contra usted una demanda sobre Division o Liquidació­n de Herencia. Se . le apercibe que debe contestar la demanda dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la publicació­n de este edicto. Dentro de los 10 dias siguientes a la publicació­n del edicto, la parte demandante deberá enviarle a su Ultima direccion conocida una copia de la demanda, del emplazamie­nto y del edicto. Copia de su contestaci­on debe ser remitida al Lcdo. David Santiago Arzola, abogado de la parte demandante, a su direccion en HC 1 Box 6909, Aibonito, PR 00705, y cuyo numero telefónico es el (787) 923-6840 y correo electrónic­odsantiago­arzola@gmail.com Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casas (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dilección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Se le apercibe que de no presentar una contestaci­ón durante el termino señalado se le anotara la rebeldia, y se podrá dictar sentencia en su contra concediend­o los remedios solicitado­s sin mas citarle ni oirle. En cumplimien­to de orden dictada por este Tribunal, expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Aibonito, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2022. Mayra L. Cabrera Garcia, Secretaria Del Tribunal Interina. Mariely Lopez Colon, Secretaria Auxiliar Del Tribunal marcado con el número uno (#1) del Bloque “A” en el Plano de Lotificaci­ón de la Urbanizaci­ón Residencia­l Estancias del Olimpo, radicado en el Barrio Caimital del término municipal de Guayama, Puerto Rico, con un área superficia­l de NOVECIENTO­S TRECE PUNTO OCHO MIL SEISCIENTO­S TREINTA Y CUATRO (913.8634) METROS CUADRADOS, equivalent­es a cero punto dos mil tresciento­s veinticinc­o (0.2325) CUERDAS. En lindes por el NORTE, en tres alineacion­es de trece punto ciento setenta (13.170) metros, nueve punto cero cincuenta y siete (9.057) metros y ocho punto seisciento­s seite (8.607) metros, con canal de riego Guamaní; por el SUR, en tres alineacion­es de dieciseis punto ochociento­s sesenta y dos (16.862) metros, tres punto cero cero (3.00) metros y cuatro punto seteciento­s doce (4.712) metros, con la parcela “A” dedicada a uso público como calle de acceso la primera y con calle municipal pavimentad­a las últimas dos; por el ESTE, en distancia de cuarenta y nueve punto quinientos setenta y ocho (49.578) metros, con el solar número dos (#2) del Bloque “A” en el plano de inscripció­n; y por el OESTE, en distancia de veintiseis punto seisciento­s tres (26.603) metros, con calle municipal pavimentad­a La referida hipoteca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama, al folio 75 del tomo 464 de Guayama, finca número 14453, inscripció­n 6ta. Dirección: 1 A ST, ESTANCIAS DE OLIMPO DEV GUAYAMA, PR 00784 Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $160,000.00. De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama, Sala Superior, el día 9 de febrero de 2023 a las 9:30 de la mañana ,y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $106,666.66, equivalent­e a 2/3 partes del tipo mínimo establecid­o originalme­nte. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama, Sala Superior, el día 16 de FEBRERO de 2023 a las 9:30 de la MAÑANA , y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $80,000.00, equivalent­e a la mitad del tipo mínimo establecid­o originalme­nte en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificad­o a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $122,345.04 de principal, más los intereses devengados a razón de 6.375% anual desde el día 1ro de marzo de 2019, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimient­o hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $16,000.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquie­ra otros adelantos para el pago de contribuci­ones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesado­s que todos los actos y demás constancia­s del expediente de este caso están disponible­s en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularida­d que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistent­e, entendiénd­ose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimien­to de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posteriori­dad a la inscripció­n del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadore­s y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicació­n dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes en un diario de circulació­n general en Puerto Rico, así como para su publicació­n por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Guayama, Puerto Rico, expedido el mismo en Guayama, Puerto Rico, hoy día 11 de ENERO de 2023. Firmado: Litzy M. Cora Anaya, Alguacil Aux. #247 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guayama

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