Primera Hora

COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE MAC DONALD

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Demandante vs. cincuenta y ocho metros cuadrados con catorce centésimas de metros cuadrado, en lindes por el NORTE, con propiedad de Lorenzo J. de Vizcarrond­o, en catorce metros setenta y siete centésimas de metro; por el SUR con la calle numero Uno, en doce metros setenta y ocho centésimas de metro; por el ESTE, con el solar numero nueve, en veintiséis metros; y por el OESTE, con el solar numero siete, en veintiséis metros. Enclava una estructura de concrete para fines residencia­les. lnscrita al folio 161 del tomo 327 de Toa Alta, finca 4,888. El tipo mínimo para dicha subasta lo será la cantidad de $ 77,075.00, mas las intereses que genere al 6.25% anual, para la subasta para hacer efectiva la sentencia recaída en el presente caso. Dicha subasta se celebrara el día 12 de abril de 2023, a las 11:00am de la mañana en las oficinas de Alguacil, suscribien­te. y para la concurrenc­ia de licitadore­s y para el publico en general y para su publicació­n en un periódico de circulació­n general una vez por semana, por un termino de dos (2) semanas, expido el presente Edicto bajo firma y sello del Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de Bayamón. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido y adjudicado el inmueble, el adjudicari­o sea puesto en posesión del mismo dentro del termino de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores de haberlos lanzados del referido inmueble: Que los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado están de manifiesto en la secretaria del Tribunal durante las horas laborables. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularida­d y que las cargas y gravamenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuara­n subsistent­es. Se entenderá, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La suma de cada carga anterior o preferente, el nombre o nombres de sus titulares y fecha o fechas de vencimient­o, si figuran en la certificac­ión registral. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamenes posteriore­s. Todo ello para hacer efectiva la sentencia del 15 de enero 2019 donde el Honorable Tribunal dicto "SENTENCIA" en el caso de epígrafe, la cual fue notificada el día 30 de enero de 2019 sobre Cobro de Dinero, y se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de $ 69,700.00, mas $6,375.00 de intereses diarios acumulados, mas intereses a razón del 6.25% anual hasta su saldo total, mas la suma de $ 1,000.00 por concepto de honorarios de abogado, según pactado. EN MERITO DE LO ANTERIOR, extiendo la presente bajo mi firma y el sello del Tribunal en Bayamón, P.R., hoy 9 de enero de 2023. Rosamarie Melendez Peña, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón

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