QUINTA CONSTRUCTION & INVESTMENT CORPORATION; JOSÉ ALBERTO SANTIAGO GARCÍA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON ASTRID RAMÍREZ QUILES; ASTRID RAMÍREZ QUILES, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES G
Demandados
CIVIL NÚM. GM2019CV00879(303) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, PEDRO J. MUÑOZ RIVERA , el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 7 de diciembre de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 7 de febrero de 2023, a las 11:30 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Guayama, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 2 del bloque C de la Urbanización Colinas de Guamaní, con una cabida superficial de 1,133.41 metros cuadrados sito en el Barrio Guamaní del término municipal de Guayama, Puerto Rico. En colindancias por el NORTE, en 3 alineaciones de 34.97532 metros, 7.8070 metros y 8.7952 metros con las calles 4 y 2; por el SUR, en distancia de 39.53 metros con el solar número 3 del bloque C; por el ESTE, en 2 alineaciones de 24.8233 metros y 11.1248 metros con terrenos del Sr. José Delgado y con el solar número 1 del bloque C respectivamente; y por el OESTE, en distancia de 11.1378 metros y un arco de 5.50 metros con la calle número 6. Finca Número 16,439, inscrita al folio 10 del tomo 455 de Guayama, Registro de Guayama. Dirección física: 2-C 4 ST. COLINAS DE GUAMANÍ DEV. GUAYAMA, PR Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedencia: Servidumbres a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales, Servidumbre de paso a favor de la finca número 8775 y Condición y Limitaciones de sobre Construcción y Uso. Por sí a: HIPOTECA: Constituída en garantía de un pagaré a favor de POPULAR MORTGAGE INC., o a su orden, por la suma de $208,000.00, con intereses al 6 1/2% anual y vencedero el 1 de enero de 2035, según escritura número 738, otorgada en San Juan, el 15 de diciembre de 2004, ante el notario Ángel L. Rolan Prado. Inscrita al Folio 5 del Tomo 468 de Guayama. Inscripción tercera. HIPOTECA: Constituída en garantía de un pagaré a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $100,000.00, con intereses al 6% anual sobre el prime rate y vencimiento a la presentación, según escritura número 85, otorgada en Guayama, el 15 de agosto de 2005, ante el notario Carlos Manuel Ortiz Sued. Inscrita al Folio 5 del Tomo 468 de Guayama. Inscripción cuarta. HIPOTECA: Constituída en garantía de un pagaré a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $50,000.00, con intereses al 6% anual sobre el prime rate y vencedero a la presentación, según escritura número 135, otorgada en Guayama, el 21 de noviembre de 2005, ante el notario Carlos M. Ortiz Sued. Inscrita como asiento abreviado al Tomo Karibe de Guayama. Inscripción quinta. HIPOTECA: Constituída en garantía de un pagaré a favor de PORTADOR, o a su orden, por la suma de $55,000.00, sin intereses y vencedero a la presentación, según escritura número 25, otorgada en Guayama, el 2 de agosto de 2007, ante el notario Carlos Rodríguez Rivera. Inscrita como asiento abreviado al Tomo Karibe de Guayama. Inscripción sexta y última. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Quinta Construction & Investment Corporation, José Alberto Santiago García por sí y como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Astrid Ramírez Quilés, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el caso civil número GM2019CV00879, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $164,236.51 y otras cantidades, según Demanda de fecha 21 de octubre de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Guayama. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento surge de la inscripción tercera, arriba descrita y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $208,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 14 de febrero de 2023, a las 11:30 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $138,666.66. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 22 de febrero de 2023, a las 11:30 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $104,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $164,236.51 modificada a la suma de $153,669.16 por concepto del principal, por motivo de pagos efectuados durante vigencia de quiebra radicada, más los intereses acumulados desde el 1 de junio de 2020, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU