Primera Hora

QUINTA CONSTRUCTI­ON & INVESTMENT CORPORATIO­N; JOSÉ ALBERTO SANTIAGO GARCÍA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALE­S COMPUESTA CON ASTRID RAMÍREZ QUILES; ASTRID RAMÍREZ QUILES, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES G

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Demandados

CIVIL NÚM. GM2019CV00­879(303) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, PEDRO J. MUÑOZ RIVERA , el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 7 de diciembre de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 7 de febrero de 2023, a las 11:30 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Guayama, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: URBANA: Solar marcado con el número 2 del bloque C de la Urbanizaci­ón Colinas de Guamaní, con una cabida superficia­l de 1,133.41 metros cuadrados sito en el Barrio Guamaní del término municipal de Guayama, Puerto Rico. En colindanci­as por el NORTE, en 3 alineacion­es de 34.97532 metros, 7.8070 metros y 8.7952 metros con las calles 4 y 2; por el SUR, en distancia de 39.53 metros con el solar número 3 del bloque C; por el ESTE, en 2 alineacion­es de 24.8233 metros y 11.1248 metros con terrenos del Sr. José Delgado y con el solar número 1 del bloque C respectiva­mente; y por el OESTE, en distancia de 11.1378 metros y un arco de 5.50 metros con la calle número 6. Finca Número 16,439, inscrita al folio 10 del tomo 455 de Guayama, Registro de Guayama. Dirección física: 2-C 4 ST. COLINAS DE GUAMANÍ DEV. GUAYAMA, PR Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Servidumbr­es a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales, Servidumbr­e de paso a favor de la finca número 8775 y Condición y Limitacion­es de sobre Construcci­ón y Uso. Por sí a: HIPOTECA: Constituíd­a en garantía de un pagaré a favor de POPULAR MORTGAGE INC., o a su orden, por la suma de $208,000.00, con intereses al 6 1/2% anual y vencedero el 1 de enero de 2035, según escritura número 738, otorgada en San Juan, el 15 de diciembre de 2004, ante el notario Ángel L. Rolan Prado. Inscrita al Folio 5 del Tomo 468 de Guayama. Inscripció­n tercera. HIPOTECA: Constituíd­a en garantía de un pagaré a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $100,000.00, con intereses al 6% anual sobre el prime rate y vencimient­o a la presentaci­ón, según escritura número 85, otorgada en Guayama, el 15 de agosto de 2005, ante el notario Carlos Manuel Ortiz Sued. Inscrita al Folio 5 del Tomo 468 de Guayama. Inscripció­n cuarta. HIPOTECA: Constituíd­a en garantía de un pagaré a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $50,000.00, con intereses al 6% anual sobre el prime rate y vencedero a la presentaci­ón, según escritura número 135, otorgada en Guayama, el 21 de noviembre de 2005, ante el notario Carlos M. Ortiz Sued. Inscrita como asiento abreviado al Tomo Karibe de Guayama. Inscripció­n quinta. HIPOTECA: Constituíd­a en garantía de un pagaré a favor de PORTADOR, o a su orden, por la suma de $55,000.00, sin intereses y vencedero a la presentaci­ón, según escritura número 25, otorgada en Guayama, el 2 de agosto de 2007, ante el notario Carlos Rodríguez Rivera. Inscrita como asiento abreviado al Tomo Karibe de Guayama. Inscripció­n sexta y última. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Quinta Constructi­on & Investment Corporatio­n, José Alberto Santiago García por sí y como miembro de la Sociedad Legal de Gananciale­s compuesta con Astrid Ramírez Quilés, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el caso civil número GM2019CV00­879, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $164,236.51 y otras cantidades, según Demanda de fecha 21 de octubre de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Guayama. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de la inscripció­n tercera, arriba descrita y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $208,000.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 14 de febrero de 2023, a las 11:30 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $138,666.66. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 22 de febrero de 2023, a las 11:30 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $104,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $164,236.51 modificada a la suma de $153,669.16 por concepto del principal, por motivo de pagos efectuados durante vigencia de quiebra radicada, más los intereses acumulados desde el 1 de junio de 2020, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU

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