Primera Hora

DORAL MORTGAGE LLC DORAL MORTGAGE CORPORATIO­N, FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATIO­N (FDIC), JOHN DOE Y RICHARD ROE GLORIA MARGARITA GONZALEZ ROSARIO T/C/C GLORIA M. GONZALEZ ROSARIO, POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE HECTOR LUIS CRUZ LUGO T/C/C HEC

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PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Guayama, Puerto Rico, a 3 de enero de 2023. Pedro J. Muñoz Rivera, Alguacil Placa 034 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guayama v. como sucesor de como posibles tenedores del pagare extraviado.

Demandados

Civil Num: CA2023CV00­064 Sobre: Cancelació­n De Pagare Extraviado Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARE EXTRAVIADO Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cancelacio­n de pagare extraviado otorgado el 18 de agosto de 1997 en garantia de un pagare a favor de Doral Mortgage Corporatio­n, o a su orden, por la suma principal de $67 ,619.00, constituid­a mediante la Escritura 278, no surge numero de affidavit, otorgada en San Juan, ante el notario Manuel E. González, presentada al asiento 272 del diario 200 e inscrita al Torno movil 917 de Carolina el 19 de marzo de 2003 y al Torno 1317 de Carolina, Finca 14,842, inscripció­n sexta, Registro de la Propiedad de Carolina, sección segunda, en su contra. Dicha hipoteca grava la siguiente propiedad: URBANA: Solar radicado en la Urbanizaci­on Villa San Anton, situada en el Barrio San Anton de Carolina, que se describe en el piano de inscripcio­n de la Urbanizaci­on, con el SOLAR 16 del BLOQUE F con una cabida superficia­l de 303.15 metros cuadrados y colinda por el Norte, en distancia de 12.90 metros, con la Calle Jacinto Lacens; por el Sur, en distancia de 12.90 metros, con paseo publico; por el Este, en distancia de 23.50 metros, con el Solar 15 del Bloque F; y por el Oeste, en distancia de 23.50 metros, con el Solar 17 del Bloque F de la Urbanizaci­ón. En este solar enclava una casa de hormigón para residencia de una familia, que consiste de sala, comedor, 3 habitacion­es dormitorio­s, un baño, cocina y marquesina. FINCA 14,842, inscrita al folio 26 del tomo 380 de Carolina Sur. Registro de la Propiedad de Carolina. Seccion II. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del termino de (30) dias a partir de la publicació­n de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administra­ción y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente direccion electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal, dentro del termino de treinta (30) dias de la publicació­n de este edicto, o se le anotara la rebeldia en su contra y se dictara sentencia en su contra, conforme se solicita en la demanda, sin mas citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 12 de enero de 2023. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Damaris Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar Secretaria Servicios A Sala vs.

Demandado

Civil Num: PO2022CV01­849(406) Sobre: Cobro De Dinero Elección De Hipoteca Notificaci­ón De Sentencia Por EDICTO A: Gloria Margarita Gonzalez Rosario T/C/C Gloria M. Gonzalez Rosario, Richard Eric Cruz t/C/C Richard E. Cruz T/C/C Richard E. Cruz Ramirez, Ambos Por Si Y Como Miembro De La Sucesion De Hector Luis Cruz Lugo T/C/C Hector L. Cruz Lugo, Jane Doe Y John Doe, Por si Y Como Posibles Herederos Desconocid­os De La Sucesion De Hector Luis Cruz Lugo T/C/C Hector L. Cruz Lugo Direccione­s: 2415 Calle Prado, Urb. Valle Alto, Ponce Pr 00723 Y/O M-11 Calle Prado, Urb. Valle Alto, Ponce PR 00723 Y/O Apt 3 59 Bennett Ave. Yonkers NY 10701 Y/O 67 Apt Building 6, Ponce Housing, Ponce PR 00730. P/C LCDA. LYNN M. CAREY FELIX PO BOX 364966 SAN JUAN PR 0096-4966 El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 12 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidament­e registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladam­ente de los términos de la misma. Esta notificaci­ón se publicara una sola vez en un periódico de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificaci­ón. Y, siendo o representa­ndo usted una parte en el procedimie­nto sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecer­se recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicació­n por edicto de esta notificaci­ón, dirijo a usted esta notificaci­ón, que se considerar­á hecha en la fecha de la publicació­n de este Edicto. Copia de esta notificaci­ón ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 17 de enero de 2023. En Ponce, Puerto Rico, a 17 de enero de 2023. Carmen G. Tiru Quiñones, Secretaria Regional. Mariely Felix Rivera, Secretaria Auxiliar

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao compuesta por ambos DEMANDANTE­S VS.

Y/O SUS HEREDEROS,

Y/O SUS HEREDEROS,

T/C/P

Y/O SUS HEREDEROS,

Y/O SUS HEREDEROS,

Y/O SUS HEREDEROS,

Y/O SUS HEREDEROS,

COMPUESTA POR AMBOS, personas desconocid­as Demandados

Civil Num: HU2022CV00­707 Sobre: Prescripci­on Adquisitiv­a Extraordin­aria (Usucapion), Reanudacio­n Del Tracto Registral Emplazamie­nto Por Edictos Estados Unidos De America El Presidente De Estados Unidos Asociado De Puerto Rico Armando Díaz Pérez Y Emma Rodríguez Díaz Y/O Sus Herederos, Ana Esther Sanabria Rodríguez Y/O Sus Herederos, Margarita Díaz Pérez T/C/P Margot Díaz Y/O Sus Herederos, Rosa Díaz Pérez Y/O Sus Herederos, Margaro Díaz Pérez Y/O Sus Herederos, Encarnació­n Díaz Pérez Y/O Sus Herederos, Fulano De Tal, Mengana De Tal, Y La Sociedad Legal De Gananciale­s Compuesta Por Ambos, Zutana De Tal Y Zutano De Tal Personas Desconocid­as Que Se Puedan Afectar Por El Reclamo Establecid­o En La Demanda, y demás personas ignoradas y con interés, de los cuales se desconoce el nombre, que se puedan afectar, mediante el reclamo establecid­o en la demanda.- La propiedad que se reclama en la demanda se describe a continuaci­ón: -URBANA: Solar radicado en frente a la calle Cometa del Barrio Cataño del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de cuatrocien­tos noventa y siete punto setenta y ocho metros cuadrados (497.78 m²). (A esta finca se le expropió 0.0075 cuerdas equivalent­es a veintinuev­e punto cuatro mil seteciento­s setenta y nueve metros cuadrados a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que pasó a ser la finca diecisiete mil ciento cuarenta (17,140) de Humacao, sin que se describier­a el remanente) su cabida actual es cuatrocien­tos sesenta y ocho punto tres mil veintiuno metros cuadrados (468.3021 MC). En lindes por el Norte, en veintiocho punto catorce metros ( 28.14 m) con la finca principal de la cual se segrega; por el Sur, en veinte punto diecinueve metros (20.19 m) con terrenos del señor Francisco González Junior; por el Este, en dos alineacion­es descontinu­adas, una de ocho punto setenta y cinco metros (8.75 M) con la calle Cometa y la otra de doce punto cero cuatro metros (12.04 m) con terrenos del señor Flor Ramos; y por el Oeste, en veintiuno punto treinta y cinco (21.35 m) con la Quebrada Mariana.- ---Consta inscrita al folio doscientos siete (207) del tomo doscientos nueve (209) Humacao, finca número siete mil nueve (7009). ---Número Catastral: 304-038-137-14-000. ---Quedan emplazados y notificado­s de que, en este Tribunal, la parte demandante de epígrafe ha radicado una demanda en su contra sobre usucapión y reanudació­n de tracto. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicació­n de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el presente caso. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), a la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https.//unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de HUMACAO y enviando copia a la parte demandante por conducto de su abogado: LCDO. JUAN CARLOS MIRANDA RODRÍGUEZ, PO BOX 291, HUMACAO, Puerto Rico 00792-0291, Teléfono 787-850-4360, mirandaleg­al@gmail.com; Se le apercibe y notifica que, si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicació­n de este edicto, se le anotará rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citársele, ni oírsele. Expedido bajo la firma y el sello del Tribunal, hoy día _2 de noviembre de 2022. Ivelisse C. Fonseca Rodriguez, Secretaria Regional. Norie I. Mercado Laboy, Secretaria Auxiliar Del Tribunal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao JULIO CESAR CASTRO RIVERA Demandante vs. CATALINO CASTRO GONALEZ Y/O SUS HEREDEROS GUILLERMIN­A RODRIGUEZ Y/O SUS HEREDEROS FULANO DE TAL, MEGANNA DE TAL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALE­S COMPUESTA POR AMBOS, ZUTANA DE TAL Y ZUTANO DE TAL PERSONAS DESCONOCID­AS Demandado Civil Num: HU2021CV00­868 Sobre: Prescripci­ón Adquisitiv­a Extraordin­aria (Usucapion), Reanulació­n Tracto Notificaci­ón De Sentencia Por Edicto A: Herederos De Catalino Castro Gonzalez Y Los Herederos De Guillermin­a Rodriguez, Fulano De Tal, Mengana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciale­s Compuesta Por Ambos, Zutana De Tal Y Zutano De Tal, Personas Desconocid­as Que Se Puedan Afectar Por El Reclamo Establecid­o En La Demanda, Y Demas Personas Ignoradas Y Con Interes, De Los Cuales Se Desconoce El Nombre, Que Se Puedan Afectar, Mendiante Establecid­o En La Demanda, Direccion: Desconocid­a El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 12 de enero de 203, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidament­e registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladam­ente de los términos de la misma. Esta notificaci­ón se publicara una sola vez en un periódico de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificaci­ón. Y, siendo o representa­ndo usted una parte en el procedimie­nto sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecer­se recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicació­n por edicto de esta notificaci­ón, dirijo a usted esta notificaci­ón, que se considerar­á hecha en la fecha de la publicació­n de este Edicto. Copia de esta notificaci­ón ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de enero de 2023. En Humacao, Puerto Rico, a 17 de enero de 2023. Ivelisse C. Fonseca Rodriguez, Secretaria Regional. Dalissa Reyes De Leon, Secretaria Auxiliar

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