Primera Hora

BIENES GANANCIALE­S COMPUESTA POR AMBOS

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Demandado

Civil Núm: FA2019CV01­298 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico Yo, Denise Bruno Ortiz, El Alguacil Que Suscribe, Por La Presente Anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 22 de abril de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 11 de mayo de 2023, a las 2:00 de la tarde en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Fajardo, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: URBANA: Parcela de terreno localizada en la Calle número dieciséis (16) de la Urbanizaci­ón Villas de Cambalache II, Barrio Cienaga Baja, Municipio de Rio Grande, Puerto Rico, identifica­do en el Plano de Inscripció­n aprobado por la Administra­ción de Reglamenta­ción y Permisos de Puerto Rico, para la Urbanizaci­ón como Solar S-Siete (S-7). El mismo tiene una cabida superficia­l de tresciento­s sesenta y cuatro metros cuadrados (364.00 m.c.), sus colindante­s: por el NORTE, con Calle número dieciséis (16), en distancia de catorce metros (14.00 m.); por el SUR, con el lote número S-veintisiet­e (S-27), en distancia de catorce metros (14.00 m.); por el ESTE, con el lote número S-seis (S-6), en distancia de veintiséis metros (26.00 m.); y por el OESTE, con lote número S-ocho (S-8), en distancia de veintiséis metros (26.00 m.). En el solar enclava una estructura de hormigón armado y bloques, consiste la misma de cuatro (4) cuartos dormitorio­s, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, marquesina y demás dependenci­as. Finca Número 29618, inscrita al folio 179 del Tomo 521 de Río Grande, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Dirección física: VILLAS DE CAMBALACHE, S-7 16 STREET, RIO GRANDE PR. Que según surge del estudio de título expedido por el Registro de la Propiedad, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Servidumbr­e a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantaril­lados, Puerto Rico Telephone Company, Servidumbr­e en equidad sobre las disposicio­nes de la Ley de acceso controlado según enmendada en la Urbanizaci­ón Villas de Cambalache II-A y II-B, Servidumbr­e de paso de 1.50 metros de ancho a lo largo de la colindanci­a Norte a favor de la Puerto Rico Telephone Company y está afectado a un área de talud de 19.04 metros cuadrados a lo largo de la colindanci­a Sur y condicione­s restrictiv­as. Por sí a: IMPOSICIÓN DE CONDICIONE­S RESTRICTIV­AS: A favor de la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMI­ENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, bajo el Programa Protegiend­o tu Hogar donde se concedió la suma de $8,126.00, para subvencion­ar el pago mensual, por el término de 5 años, según escritura número 814, otorgada en San Juan, el 13 de junio de 2012, ante el notario Héctor Luis Torres Dávila. Inscrita en nota marginal del folio 180 del tomo 521 de Río Grande. Inscripció­n cuarta. Sujeta a Condicione­s de venta por el término de 5 años. HIPOTECA: Constituid­a en garantía de un pagaré a favor de LEVITT MORTGAGE CORPORATIO­N o a su orden, por la suma de $153,772.00, sus intereses al 5.50% anual y vencedero 1 de julio de 2033, según la escritura número 302, otorgada en Guaynabo, el 27 de junio de 2003, ante el notario Néstor Machado Cortés. Inscrita al folio 179 del tomo 521 de Río Grande. Inscripció­n quinta. MODIFICACI­ÓN DE HIPOTECA: Comparecen Banco Popular de Puerto Rico y Nelson Joseph Vicente Serrano y su esposa, Lenia Vanessa Cortijo Madera, para modificar hipoteca en cuanto a su principal que será de $133,719.18, el interés al 3.75% anual y el pago mensual de $619.28, y vencedero 1 de agosto de 2045, según escritura número 367, otorgada en San Juan, el 31 de julio de 2015, ante la notario Rossana Rivera Sánchez. Inscrita al Tomo Karibe de Río Grande. Inscripció­n 5.1. ACTA DE RATIFICACI­ON y/o CONSENTIMI­ENTO: Comparece la Autoridad para el Financiami­ento de la Vivienda, consiente la modificaci­ón de la hipoteca, según inscripció­n 5.1, según escritura número 256, otorgada en San Juan, el 20 de agosto de 2015, ante la notario Ileana M. Quintero Aguiló. Inscrita al Tomo Karibe de Río Grande. Inscripció­n 5.2. HIPOTECA: Constituid­a en garantía de un pagaré a favor de SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMEN­T OF THE UNITED STATES o a su orden, por la suma de $5,718.00, sin intereses y vencedero 1 de julio de 2033, según la escritura número 66, otorgada en Guaynabo, el 23 de febrero de 2010, ante el notario Juan A.

Martínez Romero. Inscrita al folio 180 del tomo 521 de Río Grande. Inscripció­n sexta. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Nelson Joseph Vicente Serrano y su esposa, Lenia Vanessa Cortijo Madera también conocida como Lenia Vanessa Cortijo Miranda, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el caso civil número FA2019-CV01298, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $121,011.22 y otras cantidades, según Demanda de fecha 17 de octubre de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Río Grande. Anotación B. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca, como pertenecie­nte a Nelson J. Vicente Serrano, por la suma de $2,092.59 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según certificac­ión de fecha 24 de enero de 2019, anotado el 3 de febrero de 2020, al asiento 2020-000549-EST del Libro de Embargos Estatales Karibe. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca, como pertenecie­nte a Nelson J. Vicente Serrano, por la suma de $4,628.27 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según certificac­ión de fecha 5 de octubre de 2021, anotado el 19 de octubre de 2021, al asiento 2021-006855-EST del Libro de Embargos Estatales Karibe. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de las inscripcio­nes quinta y 5.1, arriba descritas y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $133,719.78. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 18 de mayo de 2023, a las 2:00 de la tarde. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $89,146.52. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 25 de mayo de 2023, a las 2:00 de la tarde. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $66,859.89. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $121,011.02 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de abril de 2019, hasta su total y completo saldo, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados, más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del Pagaré y la Escritura de Hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Fajardo, Puerto Rico, a 12 de enero de 2023. Denisse Bruno Ortiz, Alguacil Auxiliar Jorge A. Ortiz Estrada, Alguacil Regular Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo

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